Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 53764-2023-108-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/2022 de 27 de octubre, cursante de fs. 56 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Darly Franco, en representación sin mandato de Luis Alberto Ribera Cabello contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza; y, Rebeca Cáceres Padilla, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2022, cursante de fs. 1 a 4 vta., la parte accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstico, se encuentra con detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva de Montero (CERPROM) del departamento de Santa Cruz; el 22 de agosto de 2022, solicitó fotocopias legalizadas del cuaderno procesal, siendo ordenado por la autoridad judicial el 23 de igual mes y año; sin embargo, al no hacerse efectiva la entrega de dichas fotocopias, tuvo que reiterar su solicitud el 16 de septiembre y el 4 de octubre de 2022, solicitó copia legalizada del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares; empero, la respuesta de la Secretaria demandada refiere que no es su responsabilidad sino de la Secretaria saliente y se niega franquear las copias solicitadas.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, y a los principios de celeridad y acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Que en el plazo de veinticuatro horas se redacte el acta de la audiencia de medias cautelares y se ponga en vista el expediente; b) que la autoridad judicial demandada restablezca los derechos conculcados y se determine responsabilidad civil y penal; y, c) La remisión de una copia del fallo constitucional al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 54 a 55, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola, señaló que: 1) De la lectura de los informes presentados por las autoridades demandadas refirieron por su parte, la Jueza señala que no es su responsabilidad labrar las actas, y por su parte la Secretaria hace referencia a otro imputado que no es el accionante; y, 2) Pasó siete meses de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en su contra y no existe el acta respectiva, por lo que, se impuso la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, ya que dicha omisión se halla vinculado al derecho a la libertad del imputado.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 27 de octubre de 2022, cursante a fs. 45 señaló que: i) Mediante Auto Interlocutorio de 23 de mayo de 2022, se dispuso la detención preventiva de Luis Alberto Ribera Cabello -ahora accionante-, es así que a través de memorial de 22 de agosto de similar año, solicitó fotocopias, y mediante providencia de 23 de igual mes y año, se ordenó se otorgue lo impetrado; ii) Mediante memorial de 4 de octubre de 2022, resuelto a través de providencia de 5 de octubre de 2022, nuevamente se ordenó se otorguen las fotocopias solicitadas, por lo que, conforme se evidencia, todos los memoriales fueron resueltos dentro de plazo, siendo falso lo denunciado; asimismo, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, si bien se ordenó la detención preventiva del imputado, dicha determinación no fue objeto de apelación; y, iii) Su autoridad no cuenta con legitimación pasiva para ser demandada, ya que no es su atribución labrar las actas, tampoco otorgar fotocopias a las partes; por su parte cumplió con su atribución de ordenar que otorgue la Secretaria de su despacho -Rebeca Cáceres Padilla-, y si la misma incumplió dicha orden debió hacerse el reclamo ante su superior, situación que no se lo realizó.
Rebeca Cáceres Padilla, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 27 de octubre de 2022, cursante de fs. 47 a 48, señaló que: a) "...en fecha 29 de septiembre del 2.022 se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del proceso que sigue el Ministerio Público en contra de Richard Edmundo Ponce Moscoso (...) En respuesta a lo denunciado que supuestamente mi persona habría vulnerado el derecho a la libertad del imputado Richard Edmundo Ponce Moscoso..." (sic); y, b) El acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 23 de mayo de 2022, fue trascrito y anexado al cuaderno procesal y consta en el mismo; y con relación a que se habría reusado entregar las fotocopias legalizadas, es totalmente falso, ya que no se negó en ningún momento al respecto, tampoco se refirió que la elaboración de la misma recae en responsabilidad de la Secretaria saliente.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 12/2022 de 27 de octubre, cursante de fs. 56 a 57 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Juez y Secretaria demandadas en el plazo de veinticuatro horas restablezcan los derechos conculcados y violentados al impetrante de tutela. Decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional, refirió que la tipología de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentre privado de libertad; y, 2) Con relación al principio de celeridad, consideró que es obligación de los administradores de justicia despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace apremiante en casos donde se halla involucrado la libertad personal.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional. Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Cursa copia del expediente del proceso penal seguido contra Luis Alberto Ribera Cabello -ahora accionante- por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, identificado con el Formulario Único de Denuncia (FUD) 702102272201131, advirtiéndose el acta de aplicación de medida cautelar de 23 de mayo de 2022 (fs. 33 vta. a 39).
II.2. Mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2022, el impetrante de tutela solicitó fotocopias legalizadas del cuaderno procesal, que mereció la providencia de 23 de igual mes y año, que dio curso a lo peticionado (fs. 51 a 52); cursa copia de memorial presentado ante la autoridad judicial demandada el 16 de septiembre de 2022, donde el accionante "REITERO POR SEGUNDA VEZ SOLICITUD DE FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL CUADERNO PROCESAL" (fs. 50).
II.3. A través del memorial de 4 de octubre de 2022, el accionante solicitó a la autoridad judicial "REITERO POR SEGUNDA VEZ SOLICITUD DE COPIA LEGALIZADA DEL ACTA DE AUDIENCIA CAUTELAR Y CUADERNO PROCESAL", mismo que mereció decreto de 5 de igual mes y año, disponiendo que por Secretaria se extienda las fotocopias solicitadas (fs. 42 vta. a 43 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, y a los principios de celeridad y acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, las funcionarias judiciales denunciadas pese a las solicitudes efectuadas mediante los memoriales presentados el 22 de agosto, 16 de septiembre y 4 de octubre de 2022, no dieron curso a su petición de otorgar fotocopias legalizadas del cuaderno procesal y el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 23 de mayo de 2022, dejándolo en estado de indefensión ya que dicha omisión no le permite analizar su situación jurídica.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
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