Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición, al no dar respuesta a solicitud de fotocopias y documentación legalizada ante Presidente y Directorio de la Asociación de Transporte Libre Intermodal “Estrella del Sur”.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De lo expresado, se evidencia dos aspectos a saber: 1) Las peticiones formuladas por los accionantes de 2 y 23 de noviembre de 2011, y 7 de diciembre de 2011; y, 2) El reconocimiento expreso en Asamblea de Socios de la Asociación de Transporte Intermodal “Estrella del Sur” respecto a la falta de respuesta a la petición de los accionantes en virtud a la supuesta disposición en secretaría, de la documentación solicitada y el supuesto no agotamiento de las instancias correspondientes. En ese sentido, corresponde previamente concluir que no existió respuesta material a la petición de los accionantes, puesto que la nota en la cual el Vice Presidente de la Asociación “Estrella del Sur” refirió que de acuerdo su Estatuto Orgánico son los socios -ahora demandantes- quienes pueden acudir a la Asamblea General a realizar lo peticionado mediante memorial de 23 de noviembre de 2011, consigna como supuesta fecha el 15 de octubre de 2011, lo cual resulta un contrasentido pues en la misma nota, se refirió a la petición del 23 de noviembre de 2011, en consecuencia, dicha nota no se puede tomar como una respuesta por ser evidente que no fue emitida el 15 de octubre de 2011 sino con posterioridad, además que no existe en obrados ni se evidencia en la nota, constancia de su recepción por parte de los accionantes. Por otra parte, tampoco es cierto que los accionantes no hubiesen agotado las instancias para efectuar su solicitud, puesto que el art. 18 de su Estatuto Orgánico, que invocan para el efecto los demandados, regula la posibilidad de efectuar denuncias sobre irregularidades que pueda cometer el Directorio, que podrían ser advertidas o desestimadas por los socios, una vez tengan la posibilidad de analizar la documentación que refleja el desempeño del mismo, sin embargo, si los socios no tienen la posibilidad de acceder a aquella información, estos se encuentran impedidos de conocer el accionar de sus representantes y en función a ello efectuar denuncias por irregularidades, a pesar de que en virtud a lo establecido en el art. 15 del tantas veces mencionado Estatuto Orgánico, los socios gozan de legitimación para solicitar informes económicos o de otra naturaleza, precepto estatutario que ha sido infringido en el presente caso; al margen de lo mencionado, tampoco se puede aludir que los accionantes deberían acudir a la Asamblea General, cuando quedó demostrado que la esta tomó conocimiento de la problemática suscitada según consta en el acta de la Asamblea Ordinaria de socios celebrada el 6 de diciembre de 2011, empero, a pesar de que supuestamente la documentación requerida se encontraba a disposición de los accionantes, estos últimos, presentaron una nueva solicitud el 7 del mes y año señalados, que no recibió respuesta escrita, vulnerándose de esta manera el derecho de petición de los accionantes, por lo que habiéndose cumplido de manera cabal con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia contemplada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2012
Sucre, 4 de junio de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 00330-2012-01-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 001/2012 de 29 de febrero, cursante de fs. 89 a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Julio Mamani Regifo, Ignacio José Castro Cruz, Rosa Miriam Almanza Guevara, Eudalo Cruz Ovando, Rene Cardozo Sanchez, Matilda Cardozo Gira de Gutiérrez, Rodrigo Altamirano Cardozo, Ernesto Altamirano Cardozo, Wilma Jaramillo Paredes y Wilson Miguel Burgos Choque contra Miguel Ángel Cuellar, Presidente de la Asociación de Transporte Libre Intermodal “Estrella del Sur” y “demás miembros del Directorio”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial de 13 de febrero de 2012, cursante de fs. 8 a 12, los accionantes expusieron los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de noviembre de 2011, por memorial dirigido a Miguel Ángel Cuellar, Presidente de la Asociación de Transporte Libre Intermodal “Estrella del Sur”, los accionantes en su calidad de socios, solicitaron fotocopias legalizadas y/o simples de: a) Extracto semanal de las setenta y cinco líneas de todos los socios referentes a los aportes realizados por los afiliados a su Asociación; b) Informede ventas de línea; c) Informes de derechos de piso, es decir, pago de acceso a la línea; d) Informe de pago a Caja de salud de las Corporaciones de Desarrollo (CORDES), más extractos de depósitos; e) Informe de pagos al personal de la empresa; y, f) Informe de gastos relacionados al tinglado en la ciudad de Bermejo.
Esta petición se efectuó en virtud a que, el 2 de noviembre de 2011, realizaron una anterior solicitud, la misma fue recepcionada por la persona demandada, no teniendo respuesta alguna.
Posteriormente, el 7 de diciembre del citado año, por tercera vez pidieron dicha información, que tampoco tuvo respuesta, habiendo transcurrido desde la última petición dos meses.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos a la petición y a la “seguridad jurídica” citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela y la entrega de la documentación debidamente legalizada, así mismo se condene en costas a los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 29 de febrero de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 82 a 88 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes, se ratificó in extenso en los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, pidiendo además el pago de daños y perjuicios.
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