Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se establece que procede la acción de libertad de manera directa porque en el caso concreto, el juez cautelar que ejercía control jurisdiccional de la causa se encontraba en comisión y al no haberse convocado inmediatamente a la o al juez suplente, se ejecutó el mandamiento de aprehensión razón por la cual a momento de activarse la acción de libertad el accionante se encontraba privado de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…En el caso objeto de análisis, se debe mencionar que, si bien contra la aparente Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal demandado, lo que correspondía era objetar la misma ante el Juez cautelar que tramita el proceso, previamente a la activación de este mecanismo constitucional; no es menos cierto que, al estar dicha autoridad declarada en comisión, y no convocarse inmediatamente a quien ejercerá su suplencia; siendo que ya se ejecutó el mandamiento de aprehensión y que a momento de interponer la acción de libertad el accionante se encuentra privado de su libertad; se debe activar inmediatamente la acción de libertad a objeto de resguardar de manera eficaz y oportuna el derecho a la libertad física aparentemente vulnerado; pues, la impugnación ante la autoridad judicial ya no resulta el medio idóneo para restituir el derecho afectado, al ser tardía por falta de designación del respectivo Juez que resuelva la denuncia. Por tanto, habiéndose cumplido los requisitos previstos por la jurisprudencia y la ley para la presentación de esta acción, se debe resolver la demanda planteada en la misma, a efectos de verificar si existió o no vulneración de derechos fundamentales”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2014
Sucre, 12 de febrero de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 04798-2013-10-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 304/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 23 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Eusebio Méndez Medrano en representación sin mandato de Isidro Puma Señá contra Jaime René Conde Andrade, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca; y Rolando Cruz Pemintel, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por denuncia verbal presentada el 19 de septiembre de 2013, y transcrita en el documento de esa fecha, cursante a fs. 1, el representante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal, en julio de 2013, el Fiscal de Materia, dictó una Resolución de aprehensión contra el accionante, sin cumplir los requisitos del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); generando así un defecto absoluto conforme al art. 169 inc.3 de la misma norma procesal, convirtiendo su accionar en persecución indebida contra el accionante.
Efectuado el reclamo sobre el hecho al referido Fiscal, éste hizo caso omiso, ypara subsanar su error, hizo firmar al imputado una citación recién el 18 de septiembre de 2013, en horas de la noche, procediendo después a tomar su declaración.
Ante esta irregularidad, a primera hora del día siguiente se denunciaron las mencionadas vulneraciones de derechos fundamentales al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, encargado del proceso; sin embargo, el mismo se encontraba declarado en comisión; por lo que, el Secretario del referido Juzgado, hizo conocer los hechos al Juez ahora demandado, Jaime René Conde Andrade, quien se encontraba en suplencia legal; empero, éste no emitió ningún mandamiento de libertad a favor del imputado, lesionando en consecuencia, su derecho a la libertad física.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante estima lesionados los derechos del accionante a la libertad física y al debido proceso, sin citar al efecto la norma constitucional que los contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la inmediata libertad del accionante.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 20 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 22 vta., y en ella se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante, ratificó los términos de la acción de libertad, indicando además que: a) El denunciante y querellante del proceso, Pedro Paulino Gordillo Limachi, aprovechando su condición de efectivo policial, procedió a aprehender al accionante de forma ilegal, por instrucción del Fiscal ahora demandado; sin considerar que la orden de aprehensión se da cuando el imputado debe ser presentado ante la autoridad competente o cuando existe riesgo de fuga, sólo en aquellos delitos cuya pena es mayor a dos años; empero, en el caso presente, el ilícito por el que es procesado Isidro Puma Señal es del estafa, que tiene una pena mínima de un año; por tanto, no se cumplió con el requisito exigido para determinar una aprehensión; y b) Cuando el Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal acudió al Juez ahora demandado, por estar en suplencia del titular del mencionado Juzgado, éste manifestó que.el memorial fuera presentado “mañana”; atentando con esta actitud al derecho a la libertad física del imputado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jaime René Conde Andrade, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, presentó su informe escrito, cursante a fs. 6 y vta., por el cual manifestó que no tiene conocimiento oficial deningún caso del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, ni del hecho de que el titular del mismo no se encuentre en su despacho; por tanto, no puede informar sobre el asunto sometido a consideración en la presente acción, pues de la lectura de la misma,no existe prueba de que su persona hubiera tramitado el proceso.
Rolando Cruz Pemintel, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: 1) El informe policial del caso, certificó que el imputado no pudo ser ubicado a efectos de conocer los hechos denunciados; asimismo, se hizo notar que el ahora accionante, tiene pendientes dos procesos más, aparte del que es objeto de esta acción; en ese sentido fue que se procedió a su aprehensión para que sea presentado a la autoridad judicial correspondiente; y, 2)El abogado del accionante, no demostró que se haya vulnerado derecho fundamental alguno; sino que se pudo constatar que el imputado no contestó ningún mandimiento ni llamado que se le hizo, por lo que se emitió mandamiento de aprehensión en cumplimiento de la ley.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 304/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 23 a 25 vta.,por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante, no demostró de forma alguna de qué manera la Resolución de aprehensión vulneró su derecho al debido proceso; toda vez que, la misma se emitió ante la actitud renuente de éste para comparecer al despacho fiscal, a objeto de prestar su declaración informativa; ii) El art. 226 del CPP, autoriza al fiscal a proceder a la aprehensión de una persona cuando se presenten ciertos supuestos; por lo que, al no haberse cumplido la determinación de presentación del sindicado, y en mérito a la representación policial, se dictó la Resolución de aprehensión de 29 de julio de 2013, conforme a la norma citada;aclarándose que, contra la referida disposición, el accionante pudo interponer oportunamente los recursos que la ley le franquea, y no acudir directamente a la acción de libertad; iii) Estando la causa con imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, debe ser la autoridad jurisdiccional respectiva quien disponga lo que correspondiere en derecho; iv) Se constató que la autoridad judicialII. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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