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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0273/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0273/2018-S1

La accionante denuncia como vulnerados los derechos a la vida, a la alimentación (ambos de su hija menor de edad) y el interés superior del niño, niña y adolescente, por cuanto el ahora demandado se negó a devolverle el mandamiento de apremio que cursaba en su poder, alegando que debía cancelarse su...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante denuncia como vulnerados los derechos a la vida, a la alimentación (ambos de su hija menor de edad) y el interés superior del niño, niña y adolescente, por cuanto el ahora demandado se negó a devolverle el mandamiento de apremio que cursaba en su poder, alegando que debía cancelarse sus honorarios profesionales adeudados, incumpliendo así con la determinación de la Jueza de primera instancia que dispuso se devuelva dicho mandamiento para emitir otro nuevo, actuación del demandado que atenta contra la vida y alimentación de su hija menor, pues dicho mandamiento es necesario para que la misma pueda gozar de la asistencia familiar.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por no existir relación entre el hecho denunciado y el derecho a la vida, toda vez que dentro del proceso de asistencia familiar no se evidenció que la presunta negativa de devolución del mandamiento de apremio de alguna manera hubiese puesto en peligro directo o amenazado el derecho a la vida de la hija de la accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “…de la revisión de los antecedentes presentados no se advierte cómo la actitud del ahora demandado hubiese puesto en riesgo la vida de la menor de edad -hija de la accionante-, y menos aún la accionante demostró ni explicó de qué forma la vida de su hija menor de edad, estaría siendo directamente amenazada o se encontraría en riesgo por la falta de devolución del mandamiento de apremio ahora extrañada, pues si bien argumenta que el mandamiento de apremio sería necesario para que su hija de 4 años pueda gozar de la asistencia familiar, dicho argumento no resulta evidente ni sustentable por sí mismo, pues en el presente caso, por una parte el goce de la asistencia familiar dependerá del cumplimiento por parte del obligado de la presunta asistencia familiar devengada, y no directamente de la devolución del citado mandamiento, y por otra la extrañada devolución es solo un requisito procesal para que se extienda el nuevo mandamiento de apremio solicitado, actuación que se reitera -por sí misma- no garantiza el pago de asistencia familiar y menos evidencia la afectación y/o vinculación con el derecho a la vida invocado, de ahí que no se demostró una lesión o peligro directo al derecho a la vida para que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda conocer y en su caso tutelar el derecho invocado, conforme al entendimiento asumido en la SCP 1278/2013 de 2 de agosto glosada precedentemente.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S1

Sucre, 25 de junio de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente: 22685-2018-46-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 11/2018 de 7 de febrero, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Alejandra Muñoz Ferrel contra José Fernando Paz Villalta.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante a fs. 3 y vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por su parte, la Jueza Pública de Familia Decimocuarta del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 31 de enero de 2018, le conminó a devolver el mandamiento de apremio -que había sido emitido anteriormente- a efectos de emitir uno nuevo, el mismo que habría sido recogido por José Fernando Paz Villalta -ahora demandado-, quien en ese entonces era su apoderado, por lo que se apersonó a su oficina a objeto de solicitar su entrega; sin embargo, el ahora demandado se rehusó a devolver el referido mandamiento, haciendo mención a que debía cancelarle sus honorarios, aspecto que no puede cumplir debido a que es estudiante y madre de una menor de edad, motivo por el cual no genera recursos económicos para cumplir con dicha obligación, en este sentido, con ese accionar el demandado incurre en mala actuación, puesto que no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Jueza anteriormente citada, "máxime que se trata de una necesidad de mi hija que cuenta con 4 años de edad y que está protegida por el Interés superior de la menor, que está establecido en la C.P.E.,"Código de la Niñez y Adolescencia y Normas de Protección de Niños a nivel Nacional e Internacional” (sic).

Señala asimismo “Siendo que se ha identificado la vulneración de garantías constitucionales como ser a la vida y a la alimentación de mi menor y que se está vulnerando el interés superior de mi hija” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante estima como lesionados los derechos a la vida, a la alimentación (ambos de su hija menor de edad) y el interés superior del niño, niña y adolescente, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se efectué la entrega del mandamiento de apremio que está en poder del abogado ahora demandado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de febrero de 2018, según consta en el acta cursante a fs. 10 y vta., presente la parte accionante y ausente la persona demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Se debe por concepto de honorarios la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); b) Se está atentando contra la vida de la hija de su representada -accionante- toda vez que el mandamiento de apremio es necesario para que la menor de edad pueda gozar de la asistencia familiar que todo niño, niña y adolescente tiene derecho; y, c) La SC 0857/2011-R de 6 de junio, señala que la acción de libertad procede contra abogados cuando estos se apoderan del mandamiento de libertad y solicitan dinero por concepto de honorarios profesionales.

I.2.2. Informe de la persona particular demandada

José Fernando Paz Villalta, no presentó informe, ni se hizo presente en audiencia pese a su legal citación cursante a fs. 5.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por no existir relación entre el hecho denunciado y el derecho a la vida, toda vez que dentro del proceso de asistencia familiar no se evidenció que la presunta negativa de devolución del mandamiento de apremio de alguna manera hubiese puesto en peligro directo o amenazado el derecho a la vida de la hija de la accionante.

Sintesis del caso

La accionante denuncia como vulnerados los derechos a la vida, a la alimentación (ambos de su hija menor de edad) y el interés superior del niño, niña y adolescente, por cuanto el ahora demandado se negó a devolverle el mandamiento de apremio que cursaba en su poder, alegando que debía cancelarse sus honorarios profesionales adeudados, incumpliendo así con la determinación de la Jueza de primera instancia que dispuso se devuelva dicho mandamiento para emitir otro nuevo, actuación del demandado que atenta contra la vida y alimentación de su hija menor, pues dicho mandamiento es necesario para que la misma pueda gozar de la asistencia familiar.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0273/2018-S1Fuente oficial