Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a una respuesta pronta y oportuna, y al principio de celeridad; puesto que, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero hasta la presentación de la presente acción de libertad, no respondió a su solicitud de salida judicial a objeto de asistir al Hospital de Clínicas, impetrada el 25 de noviembre de 2019, pedido que tampoco habría sido atendido en una anterior oportunidad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el mecanismo procesal idóneo, en caso de existir vulneración al principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad; de manera que, habiéndose evidenciado un retraso en la emisión de la resolución de permiso de salida judicial, que provocaron que el accionante no reciba la atención médica que necesita por su estado de salud, se activa la vía constitucional, en procura de acelerar el trámite judicial demorado innecesariamente en perjuicio del demandante de tutela; correspondiendo conceder la tutela impetrada, por no haberse observado el principio de celeridad que debe existir en todo trámite que afecten los derechos primarios de las personas”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S1
Sucre, 7 de agosto de 2020
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 32135-2019-65-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Cama Quispe contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda, en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Primero, ambos de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 2 a 3 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en el Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, cumpliendo la pena privativa de libertad de treinta años por la comisión del delito de asesinato; empero, al requerir tratamiento médico indispensable para su salud, solicitó salida judicial para el 29 de noviembre de 2019, a través del escrito presentado el 25 del mismo mes y año, solicitud que hasta la fecha -se entiende de la presentación de la acción tutelar- no mereció decreto, ni pronunciamiento alguno; aclarando que, en anterior oportunidad -18 de mencionado mes y año- impetró salida médica que tampoco fue atendida.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulneradosDenuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a una respuesta pronta y oportuna, y al principio de celeridad, cita al efecto los arts. 24, 115, 125 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 4, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 1 de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del hombre (DADH); 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela impetrada, ordenando al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, disponga que en el día conceda la salida judicial, con la inmediata remisión de la orden de conducción y/o salida médica al Centro Penitenciario de San Pedro del referido departamento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de noviembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su defensora pública, ratificó los extremos planteados en la acción tutelar, manifestando lo siguiente: a) Que él ahora peticionante de tutela, debe realizarse unos estudios en el Hospital de Clínicas y a ese efecto, impetró salida judicial médica que no salió de despacho -del Juez- Primero, refirió que su pedido no fue decretado y "que por obvias razones no estaba a la vista" (sic); b) Se presentó una segunda solicitud, para que esté dispuesta para "el día de hoy" (sic) -29 de noviembre de 2019- a horas 7:00; empero, hasta "ayer por la mañana" (sic) nuevamente le indicaron que su memorial no habría salido de despacho; c) Como persona de tercera edad necesita hacer sus controles médicos; y, d) Se estaría vulnerando su derecho a la vida.
Ante la lectura del informe de la autoridad demandada refirió que: 1) Se habría dispuesto la salida judicial; sin embargo, no fue convocado para otra que no sea a la audiencia de acción de libertad; y, 2) Solicita se modifique o en todo caso se conmine a la Jueza en suplencia legal -ahora demandada-, conceder la misma modificando la fecha; toda vez que, impetrar mediante un nuevo memorial lo señalado sería ingresar en una nueva dilación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda, en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Primero, ambos de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de La Paz.a fs. 7 y vta., refirió que: i) Mediante memorial de 18 de noviembre de 2019, el ahora accionante solicitó salida médica, misma que fue rechazada por no adjuntar certificado médico; y, ii) A través de escrito de 25 del mencionado mes y año, el prenombrado impetró por segunda vez, misma que pasó a despacho, dictándose resolución concediendo lo pedido y remitiéndose el oficio al Director del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) La primera solicitud de salida judicial mereció decreto de 19 de noviembre de 2019, disponiendo que previamente se adjunte certificado médico; y, b) Reitera su solicitud de salida judicial, habiendo subsanando lo observado, fue respondida por Resolución 1357/2019 de 27 de noviembre, concediendo la salida impetrada para el 29 del referido mes y año, disposición puesta a conocimiento del Centro Penitenciario de San Pedro el 28 de similar mes y año conforme consta en su sello de recepción; por lo que se advierte que la autoridad demandada tramitó la solicitud conforme a lo previsto por la norma.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se puede establecer lo siguiente:
Mostrando 35 de 69 parrafos.