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TCP

0273/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0273/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 53720-2023-108-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17/2022 de 28 de diciembre, cursante de fs. 10 vta. a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Sauciri Choque en representación sin mandato de Gerardo Cori Pizarro contra Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2022, cursante a fs. 6, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de febrero de 2022, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva por el lapso de seis meses que se encuentran vencidos; razón por la cual, conforme a lo establecido por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó cesación de la detención preventiva, por cumplimiento de plazo; sin embargo, no tuvo respuesta con la excusa de que no encontraban su expediente, razón por la que interpone la presente acción debido a que por ser persona de la tercera edad, está sufriendo las consecuencias de una privación de libertad prolongada que conlleva riesgo para su vida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la vida y a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada que en el término de veinticuatro horas, haga efectiva la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de diciembre de 2022, según consta en acta que cursa a fs. 10 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó su demanda y aclaró que fue cautelado el 4 de febrero de 2022 y que se libró mandamiento de detención preventiva por ciento ochenta días que vencían el 4 de agosto de similar año, y estaba programada la audiencia para el 5 del mismo mes y año, pero el Juez demandado perdió el expediente, motivo por el que la audiencia no fue realizada hasta la fecha, a pesar de haber reclamado por escrito sin ninguna respuesta.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia ni presentó informe escrito, constando su notificación en la diligencia a fs. 8.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17/2022 de 28 de diciembre, cursante de fs. 10 vta. a 11 vta., concedió la tutela solicitada y, en su mérito, ordenó al Juez demandado señalar día y hora de audiencia de consideración de la cesación preventiva en el plazo de cuarenta y ocho horas, a fin de dar respuesta al imputado, exponiendo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, entre las variantes de la acción de libertad, se encuentra la de pronto despacho a través de la cual se solicita que la autoridad demandada brinde respuesta en los plazos legales y procesales; en el caso, se observa que después del señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva por vencimiento de plazo de 5 de agosto de 2022, no existe otro señalamiento de audiencia para considerar el acceso a la libertad por parte del imputado y esto de alguna manera vulnera sus derechos y garantías constitucionales y principios procesales penales como los principios de celeridad y eficiencia; 2) Tampoco existe un argumento válido como es el extravío del cuaderno del proceso, para que no se haya considerado su derecho a acceder a la libertad personal puesto que correspondía disponer la reposición del expediente con la misma finalidad; el no hacerlo vulnera el debido proceso y a obtener una respuesta en un tiempo prudencial y razonable; y, 3) Con dicho fundamento, corresponde reponer actuados procesales y señalar audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas, para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva para que se emita el fallo que corresponda, dejando constancia que se aplica la presunción de verdad; toda vez que, la autoridad demandada no remitió informe. I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dichas determinaciones, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. El Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, a través de Auto Interlocutorio de 4 de febrero de 2022, pronunciado en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gerardo Cori Pizarro por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente, determinó su detención preventiva por el lapso de seis meses y, señaló audiencia de cumplimiento de la detención para el 5 de agosto de similar año (fs. 2 a 3).

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