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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0274/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0274/2014

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en señalar audiencia de cesación a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en señalar audiencia de cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.6. "Delimitado el desenvolvimiento procesal se establece que, la jueza demandada incurrió en demora en el señalamiento de las audiencias, pues remitiéndonos a los actuados procesales entre la solicitud efectuada el 22 de julio de 2013 y su señalamiento para el día 21 de agosto existe un lapso extenso, aconteciendo lo mismo con el aplazamiento de audiencia para el 11 de septiembre, pues si bien la postergación se debió a la petición del abogado de la defensa, la que debió ser fijada los más pronto posible y no después de transcurridos casi veinte días. En tal sentido, la autoridad demandada debió señalar audiencia en un plazo corto, teniendo presente que la administración de justicia debe ser pronta, oportuna y efectiva; además para lo sucesivo deberá tomar en cuenta lo establecido en la Sentencias Constitucionales Plurinacionales desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.4. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que dejaron establecido que los requerimientos de cesación a la detención preventiva deben ser decretadas dentro de las veinticuatro horas computables a partir de su presentación y la audiencia deberá ser señalada dentro de los tres días hábiles como plazo máximo. Llama también la atención que la audiencia señalada para el 21 de agosto de 2013 haya sido postergada para el 11 de septiembre de dicho año, por la ausencia de la imputada; al respecto la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de brindar el debido impulso procesal en todas las causas sometidas a su conocimiento y en tal sentido, efectuar el seguimiento respectivo a efecto de materializar la comparecencia de los imputados, para que no se den omisiones como las que acontece en este caso en la que se vio obligada a postergar el actuado procesal por la incomparecencia de la imputada Amalia Castro Ticona".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2014

Sucre, 12 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 04768-2013-10-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 063/2013 de 17 de septiembre, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Amalia Castro Ticona contra Margoth Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado en 16 de septiembre de 2013 cursante a fs. 6 y vta., la accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de agosto de 2013, la Jueza demandada instaló audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva y preparación de juicio; sin embargo, la misma fue aplazada para el 11 de septiembre del citado año; con esta determinación se dieron por notificadas sus abogadas así como el representante del Ministerio Público. En la audiencia señalada se dictó Resolución sin resolver la petición de cesación a la detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega como lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso y seguridad jurídica citando al efecto los art. 115, 125 y 127 de laConstitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción tutelar, disponiendo se conmine a la Jueza llevar la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro los días y plazos establecidos por ley; y dejar sin efecto la Resolución emitida en 11 de septiembre de 2013.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 17 de septiembre de 2013 cursante de fs. 22 a 24, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la demanda indicando que la petición sobre cesación se presentó el 22 de julio de 2013, habiéndose fijando audiencia el 11 de septiembre de 2013, contraviniendo la norma que señala cinco días para su consideración.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Margoth Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fojas 18 en la cual indicó: a) Es evidente el requerimiento sobre la cesación a la detención preventiva; sin embargo, en la audiencia de preparación de juicio de 11 de septiembre de 2013, la abogada de la accionante de manera clara hizo conocer que no hará uso de los incidentes, habiéndose determinado en el auto de apertura de juicio; b) Al no haberse pedido la consideración sobre la cesación a la detención preventiva, no podía resolver lo que no se fundamentó; c) La abogada pretendía que después de dictar la resolución o auto de apertura de juicio, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, o sea después de que concluyó su competencia, lo cual es imposible jurídicamente.

I.2.3. Resolución

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 063/2013 de 17 de septiembre, cursante de fs. 25 a 27, por la que concedió la tutela, disponiendo que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal en el término de tres días señale audiencia de cesación a la detención preventiva en la que en forma positiva o negativa resuelva la petición; con los siguientes argumentos: 1) La autoridad demandada al llevar a cabo sólo la audiencia de preparación de juicio y no así la de cesación a la detención preventiva, configuró la amenaza de lesión al derecho al debido proceso y la libertad porque no se resolvió en término breve y dentro de la competencia en esta audiencia; 2) Es evidente la vulneración de derechos por la acción y omisión de la autoridad demandada.la consideración sobre la referida cesación a la detención preventiva, lesionó el derecho a la libertad de la accionante; 2) Sobre lo alegado por la autoridad demandada en sentido de haber pronunciado la Resolución de 11 de septiembre de 2013 sobre apertura de juicio; por ello, no es la vía ni competencia que asuma conocimiento la cesación, el Tribunal Constitucional mediante las Sentencias Constitucionales 1167/2011-R, 1584/2005-R, señaló que: “…cuando está en juego el derecho a la libertad inclusive un juez incompetente puede resolver la solicitud donde se encuentre de por medio el derecho a la libertad de las personas” (sic); 3) La acción de libertad se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE.a disponer Auto de apertura de proceso; además, indica que existió demora en la consideración de sus peticiones.

Corresponde determinar si lo demandado está dentro de los alcances de la acción de libertad con el fin de conceder o denegar la presente acción tutelar.

III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en señalar audiencia de cesación a la detención preventiva.

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Confirmadora
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