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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0275/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0275/2013-L

Deniega la acción de libertad porque no estar vinculado la denuncia de falta de nombramiento de intérprete con la restricción a la libertad por no haber operado como causa directa de la restricción a su libertad física

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no estar vinculado la denuncia de falta de nombramiento de intérprete con la restricción a la libertad por no haber operado como causa directa de la restricción a su libertad física

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De lo referido anteriormente, se concluye que, cuando el accionante argumenta que desde el inicio no le nombraron un traductor ni un abogado; sin embargo, dicha omisión y presunta lesión no hizo conocer a la instancia pertinente a través de la apelación a la resolución de medida cautelar; no obstante, dicha presunta lesión no se encuentra directamente vinculada con la libertad física o personal del accionante; por otro lado, manifiesta que una vez “formalizada la apelación por escrito a la fecha no se tiene respuesta”, es decir, que existía una vía pendiente de resolución; como tampoco se encontraba en estado de indefensión; por lo que, no corresponde a través de la acción de libertad dilucidar estos actos vulneratorios, correspondiendo en el presente caso, acudir a la acción de amparo constitucional para hacer prevalecer su derechos presuntamente lesionados. Por todo lo manifestado anteriormente, se evidencia que el accionante, no demostró que la presunta vulneración del derecho al debido proceso estuviera vinculado con la restricción a su libertad física, puesto que él fue detenido por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, además que tenía un anterior proceso penal por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; consecuentemente, su detención no se debe al procesamiento indebido, de esa manera incumplió con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en tal sentido corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión denegar la tutela solicitada, sin ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2013-L

Sucre, 25 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 2011-24151-49-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2010 de 21 de diciembre, cursante de fs. 134 a 135 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Leonardo Giannelli en representación sin mandato de Roberto Grelli contra Nestor Carlos Guerrero Araya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de la Paz y Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2010, cursante de fs. 74 a 76 vta., el representante del accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde sus catorce años Roberto Grelli, consume sustancias controladas, por lo que ingresó a un programa de rehabilitación en la República Italiana, logrando permanecer en un periodo de abstinencia de casi cinco años; posteriormente, tuvo la iniciativa de querer prestar servicios de voluntariado, motivo por el cual lo trajeron al Estado Plurinacional de Bolivia, habiendo coadyuvado con proyectos de la parroquia y trabajos en la Asociación de Familiares de Artesanos Don Bosco; empero, volvió a caer en el consumo de cocaína, llegando a tener dos procesos penales, uno que se tramitó en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto y otro, que motivó la presente acción, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas.

Indica también, que desde su detención y durante el proceso, no se le nombró un traductor y/o interprete, manifestando el ahora accionante que no obstante su dificultad de comunicarse, entiende de forma perfecta el español, sin que exista un medio para acreditar lo aseverado; sin embargo, para las dos últimas audiencias le permitieron un traductor que no tenía título y que renunció cuando el Juez y la fiscal resolvieron que entiende bien el español; por otro lado, firmó una serie de documentos para los efectivos de la Fuerza Especial de lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), Ministerio Público, Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto y para sus abogados.

Fue detenido más de veinticuatro horas y la Fiscal ahora codemandada, no intervino en la requisa, secuestro y peseaje de la sustancia controlada, menos justificó los motivos de su ausencia; asimismoindica que no tuvo defensa técnica en la audiencia de 22 de agosto de 2010, donde se dispuso su detención preventiva; si bien, su entonces representante, Marcelo Alcázar se hizo presente cuando la audiencia se desarrollaba; empero, no intervino (presuntamente) porque tuvo conocimiento media hora antes de la misma, por último refiere que en su oportunidad interpuso incidentes y excepciones haciendo conocer esas vulneraciones; sin embargo, fueron rechazadas bajo el argumento que “Grelli” entiende perfectamente el español, motivo por el cual apeló, recurso que a momento de presentar esta acción, se encuentra pendiente de resolución.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante, alega la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante, citando al efecto los arts. 23.IV, 119.II y 120.II, de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o pacto de San José de Costa Rica.

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo se restablezcan las formalidades legales y se restituya su derecho a la libertad.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de diciembre de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 131 a 133, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En audiencia, el accionante se ratificó en el contenido de su demanda, y la amplió indicando que su representado es adicto y llegó al Estado Plurinacional de Bolivia el 6 de noviembre de 2009, sin haber tenido contacto con ningún país de habla española; la primera vez fue en la cárcel, cuando inicialmente fue detenido con cocaína en una cantidad que no le servía ni para él día, ya que el necesitaba de doce a quince g diarios, consiguientemente no está en un ambiente para enfrentar su adicción.

1.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que Roberto Grelli, al momento de su declaración informativa comprendía lo que se le preguntaba y decía; en cuanto a su defensa técnica, el abogado defensor fue notificado para la defensa de los tres imputados; sin embargo, su abogado particular -estando presente en audiencia- se negó a intervenir como abogado de la defensa; empero, no se retiró y cuando se le dio la palabra al imputado manifestó que él era consumidor y no traficante, de esa manera se demostró que asumió defensa y conoce el español; por otro lado, el abogado en ningún momento manifestó que existía obstáculo con el idioma.

La aprehensión del representado del accionante fue el 21 de agosto de 2010, su imputación formal el 22 del mismo mes y año, y la audiencia de medidas cautelares el mismo día, posteriormente se solicitó audiencia conclusiva; sin embargo desde la fecha de imputación hasta la fecha de acusación, en ningún momento la defensa planteó incidente de actividad procesal defectuosa, tampoco presentó Recurso de apelación contra la resolución de medidas cautelares; más al contrario, solicitó audiencia de cesación de detención preventiva, instancia en la cual el abogado presentó traductor; empero, el Juez manifestó que no puede ser que a esas alturas el imputado recién diga que necesitaba traductor, cuando él mismo verificó que el imputado hablaba castellano.Nestor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia indicó que no era cierto que el accionante, no haya tenido conocimiento, ni comprendido el idioma español; puesto que, en una de sus intervenciones manifestó no ser traficante sólo consumidor; como tampoco es evidente el hecho de no haber contado con defensa técnica, ya que tenía un abogado de oficio.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Leopoldo Ramos, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que el representado del accionante junto a otros, fue detenido por un efectivo policial en la terminal de buses de La Paz, con un paquete de sustancias controladas. Se realizó un informe psicológico donde indicó que presentaba un estado depresivo, pero no indicaba que tenía barreras para el idioma.

I.2.4 Resolución

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 14/2010 de 21 de diciembre, cursante de fs. 134 a 135 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no hizo uso de los recursos que prevé el procedimiento a efectos de enmendar los errores que se hubieran podido generar en las investigaciones o las omisiones que hubieran tenido alguna de las autoridades; y, b) “Al no ser subsidiario” (sic) la acción de libertad, mal se podría haber ingresado al fondo de la causa que debió ser considerada y salvada por el Juez cautelar, previa solicitud de las partes, a efectos de no incurrir en defectos absolutos; asimismo debió solicitarse la tutela únicamente cuando se ha agotado la vía ordinaria.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no estar vinculado la denuncia de falta de nombramiento de intérprete con la restricción a la libertad por no haber operado como causa directa de la restricción a su libertad física

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Tribunal Constitucional Plurinacional0275/2013-LFuente oficial