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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0275/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0275/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad porque el acto lesivo denunciado que es la toma física de la puerta de acceso de la empresa Punto Balnco, fue reclamado paralelamente en la vía laboral, estando aún pendiente de activación y resolución el recurs...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad porque el acto lesivo denunciado que es la toma física de la puerta de acceso de la empresa Punto Balnco, fue reclamado paralelamente en la vía laboral, estando aún pendiente de activación y resolución el recurso jerárquico.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “…De los antecedentes puestos a conocimiento de este alto Tribunal, se advierte que los ahora demandados instauraron junto a otros trabajadores de la empresa Textiles Punto Blanco S.A., una huelga en la puerta de la misma, hecho que a decir del representante de la empresa accionante, ocasionó la interrupción del normal desenvolvimiento de ésta. En ese entendido, corresponde aclarar que el objeto de la presente acción está referida a la supuesta lesión de los derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la circulación y los principios de legalidad y seguridad jurídica de la empresa Textiles Punto Blanco S.A. emergente del paro de actividades decretado por el Sindicato de Trabajadores asumida el 26 de mayo de 2014, medida que fue declarada legal por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante RA 179/14 de 28 de mayo del citado año. Posteriormente el 10 de junio de 2014, la Empresa accionante representada por Raúl Antonio Valda Ibáñez interpuso recurso de revocatoria contra la RA 179/14, alegando entre otros puntos que desde el 26 de mayo del mismo año, de manera intempestiva y sin cumplir disposiciones legales el Sindicato de Trabajadores de la empresa Textiles Punto Blanco S.A., interrumpió la normal continuidad del trabajo, pues desde las primeras horas de la mañana de dicha fecha no dejaron ingresar a ningún trabajador ni al personal administrativo que pretendía cumplir sus funciones, impugnación que fue confirmada por RA 238-14, por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, señalando que para la emisión de la Resolución Administrativa se envió al Inspector de Trabajo, Víctor Hugo Cutipa, quien emitió el informe 121/14-B, por el cual se concluyó que la Empresa infringió los derechos laborales establecidos en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario y que la medida asumida por los trabajadores se consideraba legítima. En razón a lo expuesto y estando delimitado el objeto de la acción de amparo constitucional en sentido de que se cuestiona la supuesta toma física de la puerta de acceso a la Empresa, obstaculizando el ingreso al edificio donde desenvuelve sus actividades comerciales ocasionando graves perjuicios, cabe señalar que dicho acto presuntamente ilegal ahora cuestionado fue reclamado paralelamente en la vía laboral, lo que nos lleva a determinar que también se acudió a la administrativa, jurisdicción que tiene amplias facultades para examinar la proporcionalidad y equilibrio de la medida asumida por los trabajadores, no pudiendo la justicia constitucional analizar simultáneamente los hechos expuestos; por otro lado, si bien el accionante utilizó un medio de defensa útil para la protección de los derechos de la Empresa, cual es el recurso de revocatoria, los medios de impugnación en vía administrativa no se agotaron por cuanto aún se encuentra pendiente activar el recurso jerárquico; es decir, que no se empleó un mecanismo intraprocesal de defensa. Lo anterior lleva a determinar a esta Sala que la tutela que brinda la acción de amparo constitucional queda expedita siempre que no exista otro medio de protección de derechos y garantías fundamentales, razonamiento que responde al resguardo del orden jurídico, por cuanto la emisión de dos resoluciones paralelas tanto en sede administrativa como en la constitucional sobre un mismo propósito podrían resultar contrarias, provocando una disfunción procesal”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2015-S3

Sucre, 26 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08116-2014-17-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 75/2014 de 15 de julio, cursante de fs. 168 a 170 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por Raúl Antonio Valda Ibáñez, en representación de la empresa Textiles Punto Blanco S.A. contra Rubén Vargas Fernández, Lucía Felicidad Quispe Coajara y Selso Félix Pairumani Calle.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1 y 4 de julio de 2014, cursantes de fs. 63 a 72 vta. y 76 a 78 vta., de obrados, la Empresa accionante por intermedio de su representante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de mayo de 2014, el Sindicato de Trabajadores de la empresa Textiles Punto Blanco S.A. junto algunos malos trabajadores, iniciaron una huelga ilegal y paro de actividades laborales, tomando físicamente la puerta de acceso a la Empresa, impidiendo el ingreso de los gerentes, personal administrativo y obreros de las instalaciones, perjudicando y poniendo en grave riesgo la producción, el pago de salarios de personal, de obligaciones sociales y acreedores.

Refirió que tales actos fueron denunciados al Ministerio Público, emitiéndose imputación formal por la comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, coacción, atentados contra la libertad de trabajo, sabotaje y otros, solicitando al Juez de Control Jurisdiccional la aplicación de medidas cautelares; en similar sentido, indicó que tales antecedentes también fueron puestos a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que demostró total parcialización al dictar la Resolución Administrativa (RA) 179/14 de 28 de mayo de 2014, declarando legal la huelga decisión que fue impugnada mediante recurso jerárquico.

Concluyó señalando que la medida asumida fue rechazada por más de la mitad de los trabajadores, quienes tienen la predisposición de continuar con sus actividades laborales y percibir su sueldo con normalidad; empero, no se les permite el ingreso a las instalaciones, poniendo en riesgo el cobro de salarios y su estabilidad laboral; y si bien la huelga fue declarada legal, al haber sido ejercida con...violencia y abuso desmedido, perdió su real dimensión y legalidad, constituyéndose un delito contra la libertad de trabajo y la industria y no como pretenden hacer ver los demandados que se tratara de una protesta por incumplimiento a laudo arbitral por parte de la Empresa, aspecto que se estaría sustanciando en la vía correspondiente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La Empresa accionante, denuncia que se vulneraron sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la circulación, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 21.7, 46.I.2 y III, 47, 56.I y II , 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 13.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda tutela y se disponga: a) Se conmine a los trabajadores huelguistas a respetar su derecho propietario y el libre acceso a la fábrica, así como el derecho al trabajo, tanto del personal administrativo y obrero; y, b) Se ordene al Sindicato de Trabajadores de la empresa Textiles Punto Blanco S.A., como a los demandados procedan al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Empresa desde el momento que inició la huelga y se paralizaron las actividades.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de julio de 2014, según consta del acta cursante de fs. 160 a 167 vta., con la presencia de la parte accionante, los particulares demandados, los terceros interesados Agapito Cutipa Ticona, Ana Calderón Conde, Dionisio Mamani Paredes, Dionisio Apaza Calle, Ismael Cutipa Ticona y Leandro Loayza Gironda, ausente Jaime Plata Vargas y presente el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En audiencia, la parte accionante ratificó los términos expuestos en su demanda constitucional.

I.2.2. Informe de los particulares demandados

Los demandados a través de sus abogados manifestaron: 1) La empresa accionante no cumplió con los requisitos de forma para presentar la acción de amparo constitucional; toda vez que, los documentos y el poder de representación que adjuntó son insuficientes careciendo así de legitimación activa; 2) No se explicó como los derechos denunciados se encuentran vinculados a los demandados que no tienen ninguna relación con la empresa Textiles Punto Blanco S.A., además se solicitó que se conmine al Sindicato de Trabajadores al pago de daños y perjuicios, sin embargo debe considerarse que el ente que los aglutina no fue demandado; 3) La acción penal presentada trata de criminalizar los derechos laborales de los trabajadores; 4) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social estableció que la huelga es un derecho que no se equipara al derecho a la propiedad privada, por cuanto se está luchando por derechos laborales desconocidos por catorce años, pues ese sería el tiempo que la Empresa no paga a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) engañando a los trabajadores y al Estado; 5) La intención del accionante solo es evitar la ejecución del mandamiento de aprehensión que el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social emitió en su contra, siendo falsas las aseveraciones sobre la existencia de negociaciones; 6) Mediante Resolución Ministerial (RM) 692/13 de 22 de octubre de 2013, se reconoció al Sindicato de Trabajadores de la empresa Textiles Punto Blanco S.A. y las negociaciones se plantearon hace más de cuatro años en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al respecto las normas establecen que cuando seagotan las instancias el trabajador puede ingresar en huelga, la misma que fue declarada legal mediante RA 179/14; y, 7) En el punto nueve del Laudo Arbitral de 2011, se tiene el cumplimiento de convenios entre partes de gestiones pasadas aportes a las AFP, a la Caja Nacional de Salud (CNS), que no fueron cumplidos, acudiendo los trabajadores a la vía judicial a través de cumplimiento del Laudo Arbitral, por lo que el mandamiento de apremio es resultado de la actitud impertinente y tozuda de no respetar derechos de los trabajadores.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad porque el acto lesivo denunciado que es la toma física de la puerta de acceso de la empresa Punto Balnco, fue reclamado paralelamente en la vía laboral, estando aún pendiente de activación y resolución el recurso jerárquico.

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