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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0275/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0275/2018-S2

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; toda vez que, ante la desestimación de la querella y acusación particular por parte del Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; toda vez que, ante la desestimación de la querella y acusación particular por parte del Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, solicitó al Fiscal Departamental de La Paz autorice la conversión de acción penal pública a privada, quien mediante Resolución de 14 de julio de 2017, no le dio curso, indicando que: “no correspondía ingresar a considerar su solicitud….” (sic), contradiciendo su propia resolución, la cual indicaba que realice dicha conversión; por ello, solicita se conceda la tutela; en consecuencia, se instruya al citado Fiscal Departamental emita una resolución motivada y fundamentada que resuelva la conversión de la acción penal pública a privada solicitada del caso MP 5047/2016, a objeto de poder sustanciar la causa ante el juez o tribunal de sentencia penal de turno de La Paz

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, dado que, no se puede pretender la interposición de una otra acción de tutelar o de defensa, a objeto de cumplir lo ya determinado el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo contrario, conllevaria abrir una cadena interminable de acciones de defensa.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “…se establece que la parte accionante, a través de esta acción de tutela, busca poder sustanciar el proceso penal por conversión de acción penal pública a privada contra la querellada, el cual ya estaba sustanciándose; empero, se determinó anular todos los actos emergentes de la interposición del memorial de querella y acusación particular formulada por la parte ahora accionante como efecto de la Resolución 57/2017 la cual concedió la tutela de la acción de libertad formulada por el representante sin mandato de Lenny Tatiana Valdivia Bautista contra el Tribunal de Sentencia Penal Quinto. Posteriormente, la Resolución 57/2017, en revisión fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0740/2017-S2, que denegó la tutela solicitada, trayendo como consecuencia que el proceso penal, seguido por conversión de acción penal pública a privada, fuese restituido al estado en el que se encontraba antes de la concesión de la acción de libertad, así lo establece la línea jurisprudencial de este tribunal glosada en el Fundamento Jurídico III.2. En ese sentido, la revocatoria de la concesión de la tutela dispuesta por la SCP 0740/2017-S2, tuvo como efecto que el proceso penal, que sustanciaba la parte accionante, vuelva a ser restituido, por lo mismo, la pretensión con esta nueva acción de defensa, es la apertura de la acción penal por conversión de la acción penal pública a privada, por lo cual, corresponde en todo caso acudir ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto, a objeto que dé cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional, o en su caso solicitar personalmente el cumplimiento de la merituada Sentencia, por lo que la parte ahora accionante puede acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial, conforme lo dispuesto en el art. 40.II del CPCo. Por lo anteriormente desarrollado se tiene que la presente acción resulta improcedente, en mérito a que no se puede pretender que mediante la interposición de otra acción de tutelar o de defensa, se busque la realización de una pretensión jurídica que en los hechos ya está cumplida, como efecto de la revocatoria dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, pues como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1, no es posible el abrir una cadena interminable de acciones de defensa, porque desde el punto de vista práctico y legal, una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento, y sin motivo alguno saturaríamos el sistema de control constitucional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2018-S2

Sucre, 25 de junio de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de amparo constitucional

Expediente: 22399-2018-45-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2018 de 15 de enero, cursante de fs. 193 a 195 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fortino Jaime Agramont Botello en representación legal del "Hospital Agramont” contra Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 y 9 de enero de 2018; cursantes de fs. 148 a 155 y, 158 a 162, respectivamente, la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El hecho delictivo acaeció el 2010, cuando en el proceso de cumplimiento de la obligación interpuesta contra Adriática de Seguros & Reaseguros S.A., Lenny Tatiana Valdivia Bautista, quien fungía como interventora por parte de la Superintendencia de Pensiones y Valores -hoy Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS)-, contestó la demanda afirmando que la empresa aseguradora pagó con acciones la obligación económica facturada restante de Bs1 125 800.- (Un millón ciento veinticinco mil ochocientos Bolivianos) incurriendo de esta manera en la comisión de los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por afirmar tal sofisma sin contar con las pruebas que demuestren tal afirmación; dicha versión fue reiterada por sus sucesores en la vía administrativa y civil.En mérito a tales antecedentes, el 14 de abril de 2016 presentaron querella contra Lenny Tatiana Valdivia Bautista, precisamente por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, la que fue observada en la Plataforma de Análisis de Causas de la Fiscalía Departamental de La Paz, disponiendo se adjunte la sentencia dictada en el proceso civil, concediéndoles para el efecto el plazo de veinticuatro horas; no obstante de reiterar que la sentencia no había sido pronunciada, el Fiscal de Materia, emitió "requerimiento" (sic) señalando “no ha lugar a la subsanación” (sic); y, mediante Resolución 184/2016 de 3 de mayo, desestimó la querella.

Deducida la objeción de su parte, el Fiscal Departamental de La Paz, pronunció la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/D-592/2016 de 19 de julio, ratificando la Resolución 184/2016, indicándoles que podían hacer valer sus derechos por la vía de la acción privada o civil; en cuyo mérito, pidió al Fiscal analista remita el cuaderno de investigación, para que autorice la conversión de acción, la cual no tuvo pronunciamiento, al contrario el cuaderno fue remitido a archivo, por lo que tuvo que pedir su desarchivó en reiteradas oportunidades, sin conseguir resultado alguno. Ante esa circunstancia, presentó querella y acusación particular contra Lenny Tatiana Valdivia Bautista, cuyo conocimiento le correspondió al Juez de Sentencia Penal Noveno, quien emitió decreto señalando que de conformidad al art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la querella debía tramitarse ante el tribunal de sentencia penal; de ese modo, la causa fue sorteada al Tribunal de Sentencia Penal Quinto, el 19 de enero de 2017, radicó la acusación y dispuso la notificación de la querellada, quien opuso la excepción de incompetencia y promovió el incidente de actividad procesal defectuosa, que fueron rechazados; y, el 15 de mayo del mismo año, dictaron el Auto 016/2017 de apertura de juicio y convocaron a audiencia de juicio para el 29 de junio de igual año.

La querellada interpuso una acción de libertad contra el Tribunal de Sentencia Penal Quinto, que fue concedida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero constituido en Tribunal de garantías, que concedió la tutela disponiendo que Tribunal demandado anule los actos emergentes de la querella y acusación particular, en cuyo mérito, los demandados anularon la radicatoria y dispusieron la devolución al Juzgado de Sentencia Penal Noveno, autoridad judicial que mediante Resolución 147/2017 desestimó la querella y la acusación particular, disponiendo que acudan a la vía judicial correspondiente; sin embargo, por SCP 0740/2017-S2 de 31 de julio, se revocó la resolución del Tribunal de garantías y se denegó la tutela solicitada, dejando sin efecto la anulación de la radicatoria del proceso, empero, como el Juzgado de Sentencia Penal Noveno desestimó la acusación particular, requerían contar con la Resolución Jerárquica de conversión de acción pública a acción privada, para restablecer la justicia, por lo que a través del memorial de 13 de julio de 2017, dirigido al indicado Fiscal Departamental pidió autorización de conversión de acción penal pública a privada, resuelta mediante Resolución de 14 del citado mes y año, que desestimó la solicitud sin respuesta.fundamentación ni motivación, al señalar que: “no correspondía ingresar a considerar su solicitud...” (sic), contradiciendo su propia resolución anteriormente dictada, suprimiendo sus derechos al debido proceso y a la petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la petición y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 24, 13.IV, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; en consecuencia, se instruya al Fiscal Departamental de La Paz emita una resolución motivada y fundamentada que resuelva la conversión de la acción penal pública a privada solicitada del caso MP 5047/2016, a objeto de poder sustanciar la causa ante el juez o tribunal de sentencia penal de turno de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 15 de enero de 2018; según consta en acta cursante de fs. 188 a 192, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito de 15 de enero de 2018, cursante de fs. 184 a 187, mencionó lo siguiente: a) Por Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/D-592/2016, se ratificó la Resolución 184/2016 de desestimación notificándose a las partes; a cuya consecuencia, el ahora accionante mediante memorial de 26 de octubre del mismo año, solicitó al Fiscal de Materia remita el cuaderno de investigación ante el Fiscal Departamental para la conversión de acción, mereciendo como respuesta “..estese a procedimiento”, por lo que presentó a su despacho el memorial de 13 de julio de 2017, pidiendo autorización para la conversión de la acción penal pública a privada, resuelta por Resolución de 14 del mismo mes y año, en el que expone los motivos por los que no correspondía ingresar a considerar esa solicitud. La Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/D-592/2016, señaló que el denunciante podía hacer valer sus derechos a través de la acción penal privada o por la vía de acción civil; el hecho no estaba tipificado como delito, razón por la que no se promovió la acción penal pública; b) Sobre la supuesta violación al debido proceso en su componente.debidamente fundamentación y motivación, aclaró que las determinaciones Fiscales están regidas por el principio de legalidad, estando debidamente fundamentadas y motivadas, como lo disponen los arts. 73 del CPP y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP); en el caso concreto, la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/D-592/2016, cumple con los requisitos establecidos en la SC 0871/2010-R de 10 de agosto; y, si bien, la acción de amparo no está dirigida contra la referida Resolución Jerárquica, sino contra la Resolución Fiscal que dio respuesta al memorial de solicitud de conversión de acción penal pública a privada -de 14 de julio de 2017- también debidamente fundamentada, no pudiendo emitir dicha autoridad fiscal la autorización, por cuanto la norma adjetiva penal es clara al señalar los casos en los que el Fiscal Departamental puede autorizar la conversión, en ese entendido, la parte accionante acudió a la instancia correspondiente para hacer valer su pretensión, que en primera instancia fue admitida pero mediante una acción de libertad interpuesta por la querellada fue dejada sin efecto; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó esa determinación, por lo que, el accionante puede hacer valer su derecho en la instancia correspondiente; y, c) La SC 0873/2004 de 28 de julio, establece los supuestos en los que la jurisdicción constitucional puede ingresar a revisar la valoración realizada por las autoridades ordinarias, al no efecto, el accionante no fundó correctamente su solicitud porque no mencionó cuál de estos presupuestos hubiera transgredido. Por lo expuesto, solicito se deniegue la acción de amparo, por no ajustarse a derecho.

1.2.3. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 15 de enero, cursante de fs. 193 a 195 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:

1) Conforme la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 1742/2004-R, 0684/2010, la SCP 0273/2012 y otras, para que exista vulneración del derecho a la petición deben acreditarse cinco presupuestos, la petición individual o colectiva debe ser escrita o verbal, la obtención de una respuesta (favorable o desfavorable), la prontitud, la oportunidad de la respuesta y la respuesta al fondo de la petición; presupuestos que en el caso no fueron acreditados, al contrario la petición formulada por el accionante para la conversión de acción fue respondida por la autoridad demandada; y,

2) Respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, citando la SC 0085/2006-R de 25 de enero y la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, el accionante incumplió su obligación de justificar y acreditar porqué la resolución impugnada carecía de razón o motivo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:II.1.

Mediante memorial presentado el 13 de abril de 2016, Fortino Jaime Agramont Botello en representación legal del “Hospital Agramont” presentó ante el Fiscal de Materia de turno de La Paz, querella contra Lenny Tatiana Valdivia Bautista, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, argumentando que la querellada insertó o hizo insertar en un instrumento público verdadero, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, con el doloso fin de evadir la obligación económica que tenía la entidad aseguradora Adriática Seguros & Reaseguros S.A. de la que era interventora en el citado Hospital, de modo que fueron perjudicados (fs. 4 a 13).

II.2.

Por decreto de 27 de abril de 2016, la Fiscal de Plataforma y Análisis de Causas, dispuso que con carácter previo a admitir la querella, para contar con elementos fácticos e identificar el tipo penal, el querellante acredite la Sentencia emergente de la acción civil invocada, en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación (fs. 14).

II.3.

A través del memorial presentado el 28 de abril de 2016, el querellante dio respuesta a la observación del Ministerio Público y solicitó la admisión de la querella (fs. 15 a 16 vta.). Por providencia de 29 del mismo mes y año, el Fiscal de Materia, no dio lugar a la subsanación efectuada por el querellante, debiendo emitirse la resolución al tenor del art. 55.II de la LOMP (fs. 17).

II.4.

El 3 de mayo de 2016 el representante del Ministerio Público dictó la Resolución 184/2016 por la que desestimó la querella presentada por Fortino Jaime Agramont Botello en representación del “Hospital Agramont” contra Lenny Tatiana Valdivia Bautista, al no existir los elementos necesarios para tomar una decisión (fs. 18 a 19). Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, Fortino Jaime Agramont Botello, objetó la determinación impuesta en la mencionada Resolución (fs. 20 a 21 vta.); la cual fue resuelta mediante Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/D-592/2016 de 19 de julio, pronunciada por el Fiscal Departamental de La Paz, que ratificó la Resolución objetada, disponiendo el archivo de obrados (fs. 88 a 90).

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Se deniega la acción de amparo constitucional, dado que, no se puede pretender la interposición de una otra acción de tutelar o de defensa, a objeto de cumplir lo ya determinado el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo contrario, conllevaria abrir una cadena interminable de acciones de defensa.

Sintesis del caso

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; toda vez que, ante la desestimación de la querella y acusación particular por parte del Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, solicitó al Fiscal Departamental de La Paz autorice la conversión de acción penal pública a privada, quien mediante Resolución de 14 de julio de 2017, no le dio curso, indicando que: “no correspondía ingresar a considerar su solicitud….” (sic), contradiciendo su propia resolución, la cual indicaba que realice dicha conversión; por ello, solicita se conceda la tutela; en consecuencia, se instruya al citado Fiscal Departamental emita una resolución motivada y fundamentada que resuelva la conversión de la acción penal pública a privada solicitada del caso MP 5047/2016, a objeto de poder sustanciar la causa ante el juez o tribunal de sentencia penal de turno de La Paz

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