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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0276/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0276/2013

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, promovida a instancia de parte se denunció la inconstitucionalidad de los arts. 15, 16, 18 y 21.a) del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.III, 14.IV, 122, 232, 233 y 410 de la CP...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, promovida a instancia de parte se denunció la inconstitucionalidad de los arts. 15, 16, 18 y 21.a) del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.III, 14.IV, 122, 232, 233 y 410 de la CPE, argumentándose que la reglamentación a la responsabilidad por el ejercicio de la función pública, debe enmarcarse al mandato legal establecido en la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), por lo que los artículos ahora denunciados de inconstitucionales, incumplirían y excederían el mando inserto art. 28 inc.d) de la mencionada Ley, porque el término “servidor público” contempla a dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales y no así a ex servidores públicos. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad del art. 15 del anexo al DS 23318-A, en mérito a que el contenido de la misma no contradice lo establecido por el mandato inserto en el art. 28 inc.d) de la LACG y por ende no afecta la garantía de reserva de ley ni el principio de fractura del poder.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad del art. 15 del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, en la parte que expresamente señala “…Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad”, en mérito a que la norma impugnada no excede el mandato inserto art. 28 inc.d) de la LACG y por ende no afecta la garantía de reserva de ley ni el principio de fractura del poder y en consecuencia la norma sometida al presente test de constitucionalidad, no es contraria al contenido de los arts. 12.III, 14.IV, 233, 122, 232 y 410 de la CPE.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, promovida a instancia de parte se denunció la inconstitucionalidad de los arts. 15, 16, 18 y 21.a) del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.III, 14.IV, 122, 232, 233 y 410 de la CPE, argumentándose que la reglamentación a la responsabilidad por el ejercicio de la función pública, debe enmarcarse al mandato legal establecido en la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), por lo que los artículos ahora denunciados de inconstitucionales, incumplirían y excederían el mando inserto art. 28 inc.d) de la mencionada Ley, porque el término “servidor público” contempla a dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales y no así a ex servidores públicos. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad del art. 15 del anexo al DS 23318-A, en mérito a que el contenido de la misma no contradice lo establecido por el mandato inserto en el art. 28 inc.d) de la LACG y por ende no afecta la garantía de reserva de ley ni el principio de fractura del poder.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0276/2013Fuente oficial