Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad concreta a instancia de parte, el accionante denunció la inconstitucionalidad de los arts. 15, 16, 18 y 21.a) del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.III, 14.IV, 122, 232, 233 y 410 de la CPE, argumentándose que la reglamentación a la responsabilidad por el ejercicio de la función pública, debe enmarcarse al mandato legal establecido en la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), por lo que los artículos ahora denunciados de inconstitucionales, incumplirían y excederían el mando inserto art. 28 inc.d) de la mencionada Ley, porque el término “servidor público” contempla a dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales y no así a ex servidores públicos. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad del art. 16 del anexo al DS 23318-A, en mérito a que su contenido esta íntimamente relacionado al art. 15 estableciendo un plazo razonable de la prescripción de la responsabilidad administrativa aplicable tanto a funcionarios como ex funcionario públicos, por cuanto no vulnera el principio de reserva legal.
Sintesis de la ratio decidendi
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