Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad promovida a instancia de parte, el accionante denunció la inconstitucionalidad de los arts. 15, 16, 18 y 21.a) del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.III, 14.IV, 122, 232, 233 y 410 de la CPE, argumentándose que la reglamentación a la responsabilidad por el ejercicio de la función pública, debe enmarcarse al mandato legal establecido en la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), por lo que los artículos ahora denunciados de inconstitucionales, incumplirían y excederían el mando inserto art. 28 inc.d) de la mencionada Ley, porque el término “servidor público” contempla a dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales y no así a ex servidores públicos. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad del art. 21 inc. a) del Anexo al DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, porque su contenido se refiere a las atribuciones encomendadas a la autoridad sumariante para el conocimiento de procedimientos administrativos emergentes de la responsabilidad por el ejercicio de la función pública, en el marco del ámbito de aplicación personal de la responsabilidad funcionaria plasmada en el art. 15 de este Decreto Supremo, por lo que no excede el mandato inserto en el art. 28 inc.d) de la LACG y por ende no afecta la garantía de reserva de ley ni el principio de fractura del poder.
Sintesis de la ratio decidendi
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