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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0276/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0276/2018-S1

Los accionantes denuncian como lesionados su derecho a la libertad y el principio de celeridad, por cuanto la autoridad demandada: a) No elaboró el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 2 de febrero de 2018; b) No decretó el memorial de ratificación de apelación incidental plan...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los accionantes denuncian como lesionados su derecho a la libertad y el principio de celeridad, por cuanto la autoridad demandada: a) No elaboró el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 2 de febrero de 2018; b) No decretó el memorial de ratificación de apelación incidental planteado contra el auto que rechazó su cesación de la detención preventiva; y, c) No remitió la apelación incidental al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en relación a la dilación del debido proceso, siendo que la autoridad demandada ciertamente vulnero el derecho a la libertad en vinculación con el principio de celeridad de los accionantes al haber condicionado la remisión del recurso de apelación a la falta de provisión de material, y se deniega en relación a la no elaboración del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.3 “De lo expuesto precedentemente, se advierte que la autoridad demandada ciertamente ha vulnerado el derecho de libertad en vinculación con el principio de celeridad de los accionantes al haber condicionado la remisión del recurso de apelación a la falta de provisión de material, conforme a los fundamentos desarrollados en el presente fallo constitucional; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada sobre este aspecto”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S1

Sucre, 27 de junio de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente: 22702-2018-46-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2018 de 6 de febrero, cursante de fs. 18 a 20, pronuciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Celia, Teodoro y Sabino, todos, Flores Arraya contra Melvi Judith Camacho Guzmán, Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs. 4 a 6 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Severino Flores Arraya y otro, el 2 de febrero de 2018 a horas 12:29, concluyó su audiencia de cesación de la detención preventiva en el Juzgado Público Mixto de Familia e Instrucción Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, a cargo de la Jueza ahora demandada, en la que se negó su petición, y hasta el 5 del citado mes y año, el acta de dicha audiencia no fue elaborada, además no cursa en antecedentes el decreto a su memorial de apelación y menos se remitió al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas que establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por lo tanto, advierten que al haber incumplimiento de plazos, existe una ilegal detención al no obrar con celeridad en la tramitación de la apelación planteada contra el auto que negó su solicitud de cesación a la detención preventiva.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncian como lesionados su derecho a la libertad y el principio de celeridad; citando al efecto los arts. 23.I, 115.I, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad demandada:

a) Emita el acta correspondiente de la audiencia de cesación a la detención preventiva de 2 de febrero de 2018, así como los demás decretos y resoluciones respectivos; y,

b) La remisión de actuados y/o antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de febrero de 2018, según consta en acta cursante de fs. 16 a 17 vta., se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad.

En uso de la réplica señalaron que habiendo cumplido la autoridad demandada con la apelación, solicitan que se proceda conforme a derecho.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Melvi Judith Camacho Guzmán, Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, por informe de 6 de febrero de 2018 cursante a fs. 14 y vta., señaló que:

1) El Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, trabaja de lunes a viernes, no siendo días hábiles los días sábados y domingos;

2) La audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva se realizó el viernes 2 de febrero de 2018, habiendo concluido a horas 12:29;

3) No obstante, al poco tiempo de haberse realizado la audiencia citada, a la fecha de interposición de la acción de libertad de 5 del citado mes y año, se cuenta con el acta y resolución, a pesar de la excesiva carga procesal con la que cuenta su despacho;

4) El memorial presentado el viernes 2 de febrero de 2018 a horas 16:00 fue providenciado en el día y notificado en menos de veinticuatro horas hábiles;

5) A la fecha, el legajo de apelación se encuentra remitido ante el superior en grado; y

6) “…nótese con la deslealtad procesal con la que trabajan los abogados de los accionantes quienes no proveyeron el material para la apelación además faltando a la verdad (…) quienes no esperaron los plazos y mucho menos una esperaprudencial interponen la Acción de Libertad" (sic); y, 7) Su autoridad en calidad de Juez de garantías puede constatar que los accionantes hicieron un mal uso del recurso constitucional, cuando los mismos hacen referencia a las SSCC 0224/2014-R de 16 de febrero y 0542/2010-R de 12 de julio, que señalan que se debe dar la celeridad o cuando menos en plazos razonables con una espera prudencial, aspectos que en el caso de autos no se ha dado, por cuanto la audiencia de cesación a la detención preventiva terminó a las 12:29 y conforme la nota de reparto de Quillacollo, la presente acción ha sido presentada a horas 10:15, "...pretendiendo hacer uso de la letra muerta de la ley..." (sic) en la cual se dispone la remisión dentro las veinticuatro horas, cuando los sábados y domingos el Tribunal Departamental de Justicia no trabaja; en consecuencia, pide se deniegue la tutela, llamándose la atención a los abogados de los accionantes.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en relación a la dilación del debido proceso, siendo que la autoridad demandada ciertamente vulnero el derecho a la libertad en vinculación con el principio de celeridad de los accionantes al haber condicionado la remisión del recurso de apelación a la falta de provisión de material, y se deniega en relación a la no elaboración del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva.

Sintesis del caso

Los accionantes denuncian como lesionados su derecho a la libertad y el principio de celeridad, por cuanto la autoridad demandada: a) No elaboró el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 2 de febrero de 2018; b) No decretó el memorial de ratificación de apelación incidental planteado contra el auto que rechazó su cesación de la detención preventiva; y, c) No remitió la apelación incidental al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0276/2018-S1Fuente oficial