Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0276/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0276/2021-S2

El accionante por medio de su representante manifiesta que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, pese a sus solicitudes de 23 de junio y 6 de julio, ambos de 2020, los antece...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante por medio de su representante manifiesta que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, pese a sus solicitudes de 23 de junio y 6 de julio, ambos de 2020, los antecedentes de su proceso penal no fueron remitidos ante el Juzgado de Ejecución Penal de turno, evitando así pueda proceder con la solicitud de su posible libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no concurrir los supuestos en los cuales la acción de libertad es la adecuada para denunciar hechos que presuntamente vulneren los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…para que la acción tutelar se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, debe necesariamente evidenciarse de manera indefectible, que el acto lesivo sea la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción; aspecto que no fue evidenciado ni del memorial de acción de libertad presentado ni de los actuados traídos en revisión a este Tribunal, en ese entendido, no se demostró que la actuación de la autoridad ahora demandada haya estado ligada a la privación de libertad del ahora accionante. En tal sentido, al no haberse evidenciado que la actuación de la autoridad demandada haya sido la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción; no corresponde a este Tribunal a través de la acción de libertad, entrar a revisar el fondo del asunto”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2021-S2

Sucre, 8 de julio de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 34969-2020-70-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 37/20 de 17 de julio de 2020, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Elías Calizaya Lucana en representación sin mandato de Luis Angel Umiri contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de julio de 2020, cursante de fs. 2 y vta., la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de junio de 2020 a horas 09:29 ingresó memorial ante el Juzgado -se entiende en ella a la autoridad ahora demandada- solicitando la remisión de su causa, reiterando el pedido el 6 de julio de ese mismo año; no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se enviaron los actuados ante el Juzgado de Ejecución Penal de turno; por lo que, se estaría vulnerando su derecho al debido proceso y el derecho a agilizar su causa; y, en vía de solicitud, su posible libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, sin citar disposición constitucional alguna.I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: Se remita de manera inmediata el expediente al Juzgado de Ejecución Penal de turno.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de julio de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 9 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar pese a su legal notificación cursante de fs. 7 a 8; empero, se continuó con el desarrollo de la misma.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no concurrir los supuestos en los cuales la acción de libertad es la adecuada para denunciar hechos que presuntamente vulneren los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante.

Sintesis del caso

El accionante por medio de su representante manifiesta que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, pese a sus solicitudes de 23 de junio y 6 de julio, ambos de 2020, los antecedentes de su proceso penal no fueron remitidos ante el Juzgado de Ejecución Penal de turno, evitando así pueda proceder con la solicitud de su posible libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0276/2021-S2Fuente oficial