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TCP

0276/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0276/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2026-S2 Sucre, 9 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 58933-2023-118-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 173 de 5 de octubre de 2023, cursante de fs. 374 a 377, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ena Isabel Vaca El Hage Vargas contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 y 28 de septiembre de 2023, cursantes de fs. 75 a 83, y 325 a 330 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión del delito de estafa, a instancia de Osmar Sergio Tagliaferro y María del Carmen Vaca Assis; el Fiscal de Materia asignado al caso emitió a su favor la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 17 de marzo de 2023, así como de su esposo José Gustavo Landívar Roca; sin embargo, Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-, de oficio, sin mediar objeción de las presuntas víctimas, emitió la Resolución Fiscal Departamental RRMM 102/23, de 11 de mayo de 2023, revocando dicho sobreseimiento y ordenando que se formule acusación formal en su contra en el plazo de diez días.

Esta resolución jerárquica, en su "fundamentación fáctica", copió la descripción de la Resolución de Sobreseimiento sin explicar por qué se le vincula a esta investigación penal sin que concurran elementos probatorios objetivos, pues no existe un solo documento civil donde se encuentre su firma, tampoco elementos objetivos que demuestren que su persona hubiera participado del hecho, que hubiera existido engaño ni desplazamiento patrimonial.

Así también, en su "fundamentación probatoria", la Resolución hoy confutada es "anémica" y carente de todo fundamento, pues se hace un "copia y pegue" de algunos indicios basados en declaraciones y mensajes de las supuestas víctimas, mismos que, para el Fiscal de Materia, no lograron constituir prueba suficiente para fundar una acusación; así, el Fiscal Departamental ahora demandado, siendo que la doctrina y jurisprudencia le obligan a señalar uno a uno los elementos de convicción -y no simples indicios-, no señaló ninguno y, mucho menos, describió los contratos civiles presentados por las presuntas víctimas.

Por lo demás, esta Resolución es ininteligible y está llena de incongruencias, pues en su tenor: a) A fs. 11, cita la declaración informativa del denunciante Osmar Sergio Tagliaferro, quien refirió que, luego del hecho, su persona -ahora accionante- fue a querer arreglar a su casa sobre lo que su hermana María Laura Vaca El Hage Vargas le estafó; sin embargo, la autoridad demandada, a partir de esta declaración, refiere que, junto con su hermana, se apersonaron al domicilio del citado denunciante para convencerle de efectuar un desprendimiento económico de $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses), cuando tal afirmación no se encuentra en dicha declaración; b) A fs. 43 y 44, en el "análisis del caso concreto", se refiere que, con relación a Osmar Sergio Tagliaferro y María del Carmen Vaca Assis, ambos ya acudieron a la vía civil demandando a su hermana y no así a su persona, pues no existe ningún documento que demuestre que fuera parte de esta obligación de deuda; asimismo, existen argumentos subjetivos, ilógicos e irrazonables, como que su persona sería socia de una inmobiliaria y que el dinero supuestamente sonsacado fue repartido por su hermana entre sus familiares -incluida su persona-, cuando no existe ningún recibo, comprobante o contrato que demuestre ello; así, en los hechos, se le sigue este injusto proceso penal solo por ser hermana de María Laura Vaca El Hage Vargas; y, c) A fs. 44 y 45, erróneamente se refiere que su persona es "autora del hecho punible", cuando la supuesta víctima, Osmar Sergio Tagliaferro, nunca la señaló como quien le hubiera sonsacado dineros mediante engaños.

I.1.2. Garantía supuestamente vulnerada

Denunció la lesión de la garantía del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: 1) Se deje sin efecto de forma parcial la Resolución Departamental RRMM 102/23 de 11 de mayo de 2023 y se ordene la emisión de nueva resolución que confirme la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 17 de marzo de 2023; y, 2) Como medida cautelar, el Fiscal Departamental de Santa Cruz ordene a la Fiscal de Materia asignada, abstenerse de presentar acusación formal en tanto se resuelva la presente acción constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 5 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 364 a 374, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 340 a 359 vta., y en audiencia, a través del Fiscal de Materia Wilder Vaca Serrano, luego de una extensa copia del tenor de la Resolución confutada y jurisprudencia constitucional, pidió se deniegue la tutela solicitada, negando la existencia de lesión del debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, y alegando que el "recurrente" pretende que la Sala Constitucional usurpe funciones del Fiscal Departamental; además que, la Resolución cuestionada hizo una valoración exhaustiva de toda la documentación recabada por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación.

I.2.3. Intervención de terceros interesados

María del Carmen Vaca Assis, a través de su abogado, en audiencia manifestó que la presente acción carece de carga argumentativa, pues no explicó si se está frente a una motivación arbitraria o insuficiente, ni si es que la Resolución cuestionada carece de valoración de la prueba o es una decisión sin motivación, o contraria a las reglas de la sana crítica.

Heidi Katusha Prieto Terrazas, en audiencia, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que la Resolución confutada cumple con todos los presupuestos legales previstos en la ley.

José Gustavo Landívar Roca, en audiencia, a través de su abogado, manifestó que el Fiscal Departamental ahora demandado revocó la Resolución de Sobreseimiento contra su esposa y ratificó la misma a su favor; asimismo, solicitó se conceda la tutela demandada, ya que la acción expresó claramente las vulneraciones denunciadas y la Resolución emitida por la autoridad demandada no tiene motivación.

Omar Sergio Tagliaferro y Max Johnny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra, no presentaron escrito alguno ni asistieron a la audiencia convocada pese a su notificación cursante de fs. 341 a 343.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 173 de 5 de octubre de 2023, cursante de fs. 374 a 377, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Fiscal Departamental de Santa Cruz dicte nueva Resolución en la cual pueda explicar las razones por las que llega a tomar la decisión en cuanto a la participación de la ahora accionante; con base en los siguientes fundamentos: i) "...el Fiscal Departamental si bien es cierto hace una amplia explicación de las razones por las que toma una decisión en cuanto a la participación de la hoy accionante, no explica las razones por las cuales llega a la conclusión a la que finalmente llega y a la decisión que toma..." (sic); y, ii) En el presente caso, es necesario que el Fiscal Departamental pueda dar una explicación en cuanto a su motivación de por qué considera que la hoy impetrante de tutela participó en los hechos que se le atribuye y no está de acuerdo con las conclusiones a las que llega el Fiscal de Materia.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Laura Vaca El Hage Vargas, Ena Isabel Vaca El Hage Vargas -accionante- y José Gustavo Landívar Roca -tercero interesado- a denuncia de Osmar Sergio Tagliaferro, María del Carmen Vaca Assis y Keidy Katusha Prieto Terrazas -terceros interesados- por la presunta comisión del delito de estafa agravada; Javier Cordero Salcedo, Fiscal de Materia, emitió Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 17 de marzo de 2023, por la cual requirió el sobreseimiento de la impetrante de tutela y el tercero interesado José Gustavo Landívar Roca, -ambos esposos entre sí- (fs. 14 a 24).

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