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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0277/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0277/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto, dentro de la investigación de envío de sustancias controladas de Bolivia a Chile, de ciudadanos chilenos y brasileros que pertenecían a una organización criminal internacional, si los ahora accionantes considera...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto, dentro de la investigación de envío de sustancias controladas de Bolivia a Chile, de ciudadanos chilenos y brasileros que pertenecían a una organización criminal internacional, si los ahora accionantes consideraban que las órdenes de allanamiento y registro o requisa expedidas por el Juez demandado eran ilegales, debieron interponer un incidente por actividad procesal defectuosa conforme dispone la segunda parte del art. 167 del CPP, a objeto de que se reparen los supuestos agravios causados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. " Del análisis de los antecedentes del proceso, se establece que a solicitud de un Requerimiento de Asistencia Internacional en materia penal de la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota del Ministerio Público de Chile enviado al Fiscal General del Estado Plurinacional, relacionado a una investigación de envío de sustancias controladas de Bolivia a Chile, de ciudadanos chilenos y brasileros que pertenecían a una organización criminal internacional; se dio el inició de las investigaciones a cargo de la Fiscal de Materia adscrita a Sustancias Controladas conforme se ha descrito en las Conclusiones II.3 de la presente Resolución. Durante la etapa de investigación la Fiscal asignada al caso, solicitó al órgano jurisdiccional los mandamientos de allanamiento, registro, secuestro y aprehensión en aplicación de los arts. 128, 129, 180 y 182 del CPP y art. 25 de la CPE, mismos que fueron ejecutados en forma simultánea en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, en áreas urbanas como rurales en cumplimiento al Plan de Operaciones denominado “AGUA CLARA”, elaborado por la Dirección General de la FELCN, dentro de las investigaciones realizadas en contra de Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez y otros, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, organización criminal, legitimación de ganancias ilícitas y otros. Asimismo, el representado del accionante fue notificado mediante edictos, al no ser habido y desconocerse su domicilio actual, emplazándolo a que comparezca ante el director funcional de la investigación a objeto de que preste su declaración informativa dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el delito de tráfico de sustancias controladas y otros. En ese contexto, si Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez consideró, que las órdenes de allanamiento y registro o requisa expedidas por el Juez demandado eran ilegales, debió interponer un incidente por actividad procesal defectuosa conforme dispone la segunda parte del art. 167 del CPP, a objeto de que se reparen los supuestos agravios causados, lo que no ocurrió en la especie. Respecto al Ministerio Público, el inicio de investigaciones y/o imputación formal, correspondía al representado del accionante denunciar tal vulneración o lesión de sus derechos ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, conforme previene el art. 54.1 del CPP, para que éste, en ejercicio de sus facultades realice el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso. Toda vez que el accionante no ha agotado los mecanismos de la jurisdicción ordinaria, se debe denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la causa".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2012

Sucre, 4 de junio de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraída Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 00492-2012-01-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2012 de 20 de marzo, cursante de fs. 223 a 224, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Mercado Farell en representación sin mandato de Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y EIsner Cruz Choque, Gregorio Blanco Torrez, Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscales adscritos a Sustancias Controladas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 19 marzo de 2012, cursante de fs. 182 a 189 vta., el accionante, por su representado se expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de un requerimiento de asistencia internacional en materia penal de 30 de agosto de 2010, enviado por la Fiscal Adjunto-Jefe Fiscalía Regional de Arica y Parinacota del Ministerio Público de Chile, mediante oficio RES.FAJ 54 dirigido al Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, señaló que el 5 de julio de 2010, se formalizó la investigación contra ciudadanos brasileros, chilenos y bolivianos por los delitos de tráfico ilícito de drogas y asociación ilícita para el tráfico de drogas, al haberse concertado a inicios del citado año para adquirir droga, ingresarla a Chile y luego enviarla a su destino final.

Refirió que, según las investigaciones realizadas las empresas American International Equipment Parts y American Multiservice, además de la empresa constituida en Bolivia de nombre FORCE cuyo representante legal es Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez, de quien se solicitó el certificado de antecedentes, de bienes muebles e inmuebles, depósitos bancarios y cuentas corrientes, los imputados simulaban exportaciones entre empresas del mismo rubro, presumiéndose que American International Equipment Parts enviaba a Bolivia, a la empresa FORCE maquinaria pesada, la cuál era acondicionada para ser cargada con droga, para luego ingresarla a Chile y enviarla a puerto extranjero.

Respecto a la situación legal y patrimonial de su representado, se solicitó que en un plazo no mayor.de sesenta días se remita informe.

Asimismo, indicó que el 22 de noviembre de “2012” (2010), la Fiscal de Materia del Distrito de La Paz, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno el inicio de investigaciones, con lo que a su criterio empezó la ilegal investigación y persecución contra su representado, ordenándose el allanamiento, requisa y secuestro, deteniéndose a varias personas y a familiares de su representado, Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez.

Añadió que, Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal adscrita a Sustancias Controladas solicitó al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal el allanamiento, registro, secuestro y aprehensión, en el área rural de Santa Cruz así como en el área urbana en Cochabamba; y efectivamente, el 9 de agosto de 2011, procedieron al allanamiento y requisa de nueve inmuebles en el área urbana y cuatro en el área rural de Santa Cruz, seis inmuebles en Cochabamba y uno en La Paz, efectuándose después de los operativos la imputación formal por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y legitimación de ganancias ilícitas, contra su representado, denunciándose que tenía bienes a su nombre presuntiblemente producto del tráfico de drogas.

Instalada la audiencia de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva de casi todos los aprehendidos, iniciándose así una persecución ilegal contra su representado, sin que el Ministerio Público de Bolivia hubiere tenido facultades de iniciar proceso penal alguno en su contra.

Arguyó que, la Cooperación Penal Internacional estuvo dirigida para investigar a los ciudadanos Luiz Carlos Salvador y Omar Ignacio Aravena Navarrete, representantes legales de las empresas American International Equipment Parts y American Multiservice y no así a su representado; empero, las autoridades demandadas lograron obtener una orden de allanamiento, requisa y secuestro, las mismas que no tenían facultades a nivel nacional, y que al ser ejecutadas se estaría persiguiendo ilegalmente, a Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez.

Por último, refirió que las autoridades demandadas incurrieron en la comisión del delito de acusación y denuncia falsa, haciendo figurar que su representado fuese el narcotraficante más grande de Bolivia, bajo el argumento que tendría antecedentes de narcotráfico, sin señalar que en el fallo de 1996, fue absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de narcotráfico y que adquirió calidad de cosa juzgada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alegó la vulneración de los derechos de su representado a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, oportuna, transparente, a la presunción de inocencia, a la igualdad de oportunidades, a ser oído por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Con estos antecedentes, el accionante por su representado solicitó: a) Se conceda la tutela jurídica; b) Se ordene el cese de la persecución ilegal; y, c) Se restablezca el debido proceso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de marzo de 2012, en presencia de Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez, asistido por su abogado, y los demandados, según consta en el acta cursante de fs. 217 a222 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por su representado ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta, y fundamentó, indicando que: 1) El Ministerio Público no cumplió con la Cooperación Penal Internacional solicitada por la República de Chile, ya que la misma tenía un plazo de sesenta días; sin embargo, la Fiscal que solicitó el inicio de investigaciones al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, requirió ampliaciones de plazo para la investigación; 2) Sin que exista disposición demandada por el “Fiscal General de la República” se habría procedido a una investigación por delito de narcotráfico, habiendo utilizado como antecedente, un hecho suscitado en abril de 1995 en el que el accionante fue absuelto en tres instancias y que ese extremo no fue informado a la Fiscalía de Chile; y, 3) El juez accionado no cumplió su labor de control jurisdiccional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Elsner Cruz Choque, Fiscal de Materia adscrito a Sustancias Controladas, ahora demandado, brindó informe oral en audiencia, manifestando: i) Conforme el Código de Procedimiento Penal, Ana María Bakovic Morales en representación del Ministerio Público dio a conocer el inicio de investigaciones al órgano jurisdiccional; ii) Puntualizó que la cooperación solicitada estaba bajo control jurisdiccional y que no fue arbitraria, dentro de los puntos de colaboración se descubrió la comisión de delitos en Bolivia; iii) Hizo alusión al fallo absolutorio de 1995, en la que Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez declaró que era chófer y que no tenía bienes, y hasta el 2010, apareció con una fortuna que supera los $us. 10 000 000 (diez millones de dólares estadounidenses); iv) También indicó que la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, modificó el art. 185 del Código Penal (CP) respecto a la legitimación de ganancias ilícitas, el Ministerio Público actuó conforme a ley y allanó diversos domicilios en Cochabamba, donde se incautó varios inmuebles y vehículos motorizados; imputándose a los aprehendidos por el delito de asociación delictuosa y tráfico de sustancias controladas, ya que la empresa Force transportaba maquinaria pesada a Chile y justamente la misma se encontró 843 kilos de sustancias controladas; v) No se estableció cómo obtuvo recursos una pareja joven, que superan los $us. 10 000 000,- elaborándose la imputación, y en audiencia cautelar se dispuso la detención preventiva de los aprehendidos, incidentalmente por los imputados que hubo aprehensión ilegal y que fue debatido en apelación ante la Sala Penal Tercera; vi) También manifestó que, en el territorio boliviano ha existido la comisión de hechos delictivos y corresponde hacer cumplir las leyes, ya que “uno es la cooperación chilena y otra lo que se investigue” (sic), siendo los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) quienes procedieron a la aprehensión, en Cochabamba operaron los fiscales con órdenes de allanamiento, contando con autorización para su desplazamiento en todos los departamentos, así como ejecutar y realizar actos investigativos conforme la Ley del Ministerio Público; y, vii) Que, el art. 125 de la CPE exige tres requisitos que no fueron cumplidos, ya que el caso está sometido al control jurisdiccional, cumpliendo las reglas del procedimiento penal; además, que no se expidió orden de aprehensión contra Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez.

Por su parte, Gregorio Blanco Torrez, Fiscal adscrito a Sustancias Controladas, en audiencia pública señaló, que: a) Tomó conocimiento de la petición de cooperación del Fiscal de Chile a su homólogo de Bolivia, petición de 30 de agosto de 2010, y que según los resultados de una investigación en ese país, los imputados simulaban exportaciones, siendo una de las empresas en Bolivia FORCE; al tener conocimiento del documento activó los mecanismos de investigación, haciendo conocer al control jurisdiccional el inició de las investigaciones, ejecutando los actos de allanamiento en Cochabamba y Santa Cruz; b) La existencia de la empresa FORCE donde se encontraba maquinaria pesada, que presumiblemente transportaría las sustancias controladas; y, c) Puntualizó que no se vulneraron.derechos ni garantías de Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez, quien fue citado para que comparezca y asuma defensa ante el Ministerio Público, ante su ausencia y no comparecencia para que preste su declaración informativa fue citado mediante edictos de ley; asimismo, indicó que este imputación formal contra el nombrado y hasta el presente no se dictó mandamiento de aprehensión, solicitando denegar la tutela solicitada.

De la misma forma, Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal adscrita a Sustancias Controladas, en audiencia pública señaló que: 1) Dentro del caso denominado Vilte solicitó los mandamientos de allanamiento a la autoridad jurisdiccional, para Santa Cruz, Cochabamba y La Paz, los mismos que fueron ejecutados simultáneamente, dando resultado la obtención de $us.10 000 000.-, origen del dinero que no fue justificado, ya que la actividad de Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez de chofer no genera recursos en esa cantidad; 2) Los Fiscales le informaron que no existe mandamiento de aprehensión contra el representado del accionante, y la imputación formal se realizó de acuerdo a lo informado por la fiscal Betsy Padilla; y, 3) Además, indicó que este, “está rebelde, prófugo ante la ley”, y la solicitud de los mandamientos fue por el principio de unidad del Ministerio Público, finalmente manifestó que existen tres requisitos que no se cumplen en la presente acción de libertad, solicitando denegar la acción.

La autoridad demandada, Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, presentó informe oral, manifestando: i) Su ratificación en los extremos que le corresponden como juez de garantías, ya que el Ministerio Público dio inicio al proceso; asimismo, que los actos realizados se hallan bajo control jurisdiccional; ii) Indició respecto al informe solicitado, que el juez no se inmiscuye en actividades de investigación, ni el fiscal en actos de las autoridades jurisdiccionales; respecto a los plazos indicó que los mismos están determinados por ley; y, iii) El Ministerio Público emitió la imputación formal contra de Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez, empero, no pesa sobre él mandamiento de aprehensión.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto, dentro de la investigación de envío de sustancias controladas de Bolivia a Chile, de ciudadanos chilenos y brasileros que pertenecían a una organización criminal internacional, si los ahora accionantes consideraban que las órdenes de allanamiento y registro o requisa expedidas por el Juez demandado eran ilegales, debieron interponer un incidente por actividad procesal defectuosa conforme dispone la segunda parte del art. 167 del CPP, a objeto de que se reparen los supuestos agravios causados.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0277/2012Fuente oficial