Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la vida, a una justicia pronta y oportuna y locomoción; toda vez que, habiendo accedido al beneficio de amnistía mediante la RA 30/2020, que declaró la procedencia del citado beneficio, esta fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, para homologación; sin embargo, esta no fue realizada hasta la fecha -se entiende hasta la interposición de la presente acción-, pese a su apersonamiento y reiteración efectuada por su abogado defensor, asimismo, tampoco se consideró su condición de adulto mayor ni la situación de emergencia sanitaria.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en relación al trámite de homologación de Resolución de amnistía
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “En ese sentido, las autoridades judiciales demandadas, debieron en el plazo señalado por la norma, pronunciarse sobre la homologación de la Resolución Administrativa que concedió el beneficio de amnistía en favor del accionante, de ahí que hasta la fecha de la interposición de la presente acción, no se emitió dicho actuado jurisdiccional, provocándose de esta manera una dilación indebida, aspecto que hace posible la aplicación del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; toda vez que, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones innecesarias, indebidas o ilegales que obstaculizan la resolución jurídica de la persona privada de libertad, precisamente con la finalidad de resguardar el derecho a la libertad y otros derechos vinculados a la misma; por consiguiente, la dilación del trámite procesal denunciado por el impetrante de tutela se encuentra vinculado con su derecho a la libertad; por cuanto, al no enmarcarse el accionar de las autoridades demandadas a la normativa y jurisprudencia señalados ut supra, se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de celeridad del accionante; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada en la modalidad traslativa o de pronto despacho”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S2
Sucre, 8 de julio de 2021
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 34993-2020-70-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/2020 de 17 de julio, cursante a fs. 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gunnar Mauricio Rendón Mejía y Marianela Vargas Vásquez en representación sin mandato de Gumercindo Montero del Castillo contra Yanet Noemy Paniagua Villa y Freddy Coronel Alacoma, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de julio de 2020, cursante de fs. 26 a 29 vta., el accionante a través de sus representantes señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal incoado en su contra por los supuestos delitos de falsedad ideológica, material y uso de instrumento falsificado, se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” por más de cuatro años y diez días, sin contar con una sentencia condenatoria; sin embargo, a pesar de ello, al haberse emitido el Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020, por el cual se estableció la concesión de amnistía o indulto por razones humanitarias en el marco de la emergencia sanitaria, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, accedió a dicho beneficio presentando para tal efecto todos los requisitos (los mismos que fueron gestionados por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública [SEPDEP])- el 1 de julio de ese año, ante el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, quien mediante Resolución Administrativa (RA) 30/2020, declaró la procedencia de la solicitud del beneficio de amnistía y …en consecuencia dispuso su remisión al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento mencionado, para su homologación y posterior emisión del mandamiento de libertad, de conformidad al art. 6.6 inc. b) del Decreto Presidencial 4226.
En ese sentido, la citada Resolución Administrativa fue presentada ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, el 9 de julio de 2020 a horas 8:17; sin embargo, la misma no fue homologada, hasta la fecha -se entiende hasta la interposición de la acción-, pese a su apersonamiento y reiteración efectuada por su abogado defensor el 15 de igual mes y año. Asimismo, tampoco los Jueces del citado Tribunal cumplieron con el plazo establecido en el art. 6.6 inc. b) del Decreto Presidencial 4226 -un día hábil para proceder a la homologación-, ni consideraron su condición de adulto mayor y la situación de emergencia sanitaria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a una justicia pronta y oportuna y libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia ordenar la inmediata resolución de homologación de amnistía.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 40 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: a) Los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, ahora demandados, intentaron sorprenderlos con la emisión de un auto sobre el cual no tuvieron conocimiento; b) El auto que supuestamente fue emitido homologando la amnistía, no cuenta con la firma respectiva de los dos Jueces que conforman el señalado Tribunal de Sentencia, aspecto que impediría la emisión del mandamiento de libertad por incumplimiento de las formalidades; c) El decreto emitido -que tampoco tuvieron conocimiento- observa la presentación del carnet de identidad con relación a los datos del domicilio real y estado civil, los cuales no estarían actualizados, sin embargo, dichas observaciones son cuestiones de mero trámite; y, d) Se encuentra con un estado delicado de salud debido a problemas respiratorios generado por la complicación de sus pulmones que pueden ser corroboradas a través de su radiografía.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Yanet Noemy Paniagua Villa y Freddy Coronel Alacoma, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, remitieron informe de 17 de julio de 2020, cursante a fs. 33 y vta., mediante el que pidieron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Se emitió el auto de homologación dentro del plazo establecido; y, 2) Mediante decreto de 10 de igual mes y año, se observó la edad del solicitante de amnistía, por cuanto no existía una documentación idónea que acredite la edad del mismo.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 17 de julio, cursante a fs. 41, concedió la tutela solicitada disponiendo que (24 horas), las autoridades demandadas dicte nueva Resolución de Homologación bajo el argumento que las autoridades judiciales hoy demandadas incurrieron en una dilación indebida al no suscribir ambas autoridades el auto que dispuso la homologación del beneficio de amnistía, aspecto que repercutió en la dilación de la emisión del mandamiento de libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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