Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2026-S2 Sucre, 9 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 70591-2025-142-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 08/2025 de 14 de enero, cursante de fs. 258 a 261, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Orellana Rojas y Alexander Eddo García Romero contra Osvaldo Dante Tejerina Ríos, Fiscal Departamental de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 18 de diciembre, ambos de 2024, cursantes a fs. 1; 181 a 196 vta.; y, 204 a 206, los accionantes manifestaron:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En diciembre de 2022, denunciaron a Hernán Sonco Churata -ahora tercero interesado- por la presunta comisión del delito de "estafa agravada", señalando que, ambos, de manera independiente e individual fueron objeto de engaños para acceder a la compra de equipos médicos; no obstante, pese a que, correspondía que el proceso penal sea investigado por estafa agravada se imputó al prenombrado únicamente por la supuesta comisión del ilícito de estafa.
Posteriormente, pese a contar con prueba que sustente una acusación formal, de manera arbitraria y sin realizar una valoración objetiva e individualizada de cada uno de los hechos por separado, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 20 de marzo de 2024 en favor del ahora tercero interesado; razón por la cual, al momento de impugnar dicha determinación se hizo conocer esos aspectos.
En mérito a la referida impugnación, Osvaldo Dante Tejerina Ríos, Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandado-, pronunció la Resolución Jerárquica FDC/ODTR IS 229/2024 de 4 de junio, ratificando el sobreseimiento, y para ello, se limitó a transcribir los extremos de su impugnación, copiar los fundamentos del sobreseimiento, analizándose los hechos como si se tratará de un solo evento, con una víctima, una disposición patrimonial y un mismo engaño para ambos, estableciendo que no es factible sostener una hipótesis de acusación debido a que sus personas tenían conocimiento de que el imputado -ahora tercero interesado- tenía una empresa de insumos y se llegó a cumplir de forma parcial los acuerdos contractuales; por lo que, no se llegaría a configurar un engaño y error como elementos constitutivos del delito.
No obstante, debe considerarse que al emitirse la Resolución Jerárquica FDC/ODTR IS 229/2024, la autoridad fiscal incurrió en las siguientes ilegalidades: a) No analizó los hechos denunciados por cada víctima -al tratarse de dos hechos, dos denunciantes, y dos contratos firmados-, omitiendo realizar una adecuada subsunción de los hechos y una apropiada valoración de la prueba con el tipo penal de estafa agravada; y, b) No consideró los aspectos vinculados al elemento engaño -como componente de la conducta delictiva- que fueron expresados en la impugnación.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su garantía al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación, motivación y valoración de la prueba; y, los derechos a la defensa y a la impugnación; así como, los principios a la seguridad jurídica, legalidad e imparcialidad, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/ODTR IS 229/2024, disponiendo la emisión de una nueva con base a los agravios invocados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 14 de enero de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 256 a 257, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando en audiencia señaló que, la Resolución Jerárquica FDC/ODTR IS 229/2024 en su último párrafo establece que se efectuó un análisis de los hechos; empero, del punteo de las pruebas se tiene que las pruebas 1 y 2 hacen referencia que ambos tienen documentos de compra venta, la 3, 4 y 5 establecen la entrega de dinero; y, el 14 alude a una entrevista policial que permite evidencia que ambos impetrantes de tutela tienen hechos diferentes; en ese sentido, la autoridad fiscal demandada valoró arbitrariamente la prueba 14 "...pues analiza de Alexander García y que conoció al denunciado a quien entregó 14 mil dólares y el denunciado entregó parte del equipo, hecho que no es parte ni fundamento de la denuncia pues la denuncia es por la compra de otro equipo, y con relación del señor Carlos Orellana, no analiza el hecho denunciado, pues establece que hubo un incumplimiento contractual, lo que no es posible dilucida en la vía penal" (sic); en ese sentido, la motivación es arbitraria cuando se realiza una valoración sesgada de una prueba o una omisión de valoración total de los hechos; por lo que, tampoco existe una congruencia interna entre los hechos y lo resuelto.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Osvaldo Dante Tejerina Ríos, Fiscal Departamental de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 213 a 218; y, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada, sosteniendo que: 1) La parte peticionante de tutela no indicó de manera clara y precisa los hechos que vulnerarían sus derechos, no fundamentó del porque la labor interpretativa de la Resolución Jerárquica FDC/ODTR IS 229/2024 resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; asimismo, no se estableció el nexo de causalidad, ya que únicamente se hizo una transcripción de los antecedentes denunciados, una interpretación de la subsunción al tipo penal y el señalamiento de jurisprudencia, sin realizar un análisis integral del porque o de qué modo se negó la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica; en ese sentido, siendo que la acción de amparo constitucional no cumplió con la carga argumentativa suficiente, no se puede ingresar al análisis de fondo, más aun cuando se pretende que la justicia constitucional valore la prueba que es de competencia exclusiva del Ministerio Público; 2) En la acción de defensa no se expresó de manera adecuada la transgresión de la garantía del debido proceso en su elemento congruencia, ya que si bien se considera que no se resolvió su impugnación especialmente respecto a cuestiones probatorias, se tiene que la mencionada Resolución Jerárquica abordó la problemática desde la perspectiva planteada por la resolución de sobreseimiento al analizar los hechos y el tipo penal; 3) En antecedentes se tiene que una imputación formal que no fue cuestionada ni se solicitó el control jurisdiccional, pretendiendo que a través de la acción de defensa se subsanen actos consentidos; 4) La parte impetrante de tutela tiene la carga argumentativa y probatoria de acreditar la relevancia constitucional de los agravios, en la medida que puedan cambiar o modificar el resultado de la decisión asumida por el Fiscal Departamental demandado, y, de no ser así, el planteamiento carece de relevancia; y, 5) La presunta falta de valoración de los hechos no fue expresada en la impugnación; además, la referida Resolución Jerárquica hizo un análisis detallado y separado de los hechos expuestos y la documentación presentadas por ambos denunciantes -ahora accionantes-, siendo inclusive que los impetrantes de tutela no refirieron como debió ser analizado o valorado el elemento que modifique el resultado de la indicada Resolución Jerárquica.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Hernán Sonco Churata no presentó memorial alguno ni concurrió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese a su notificación efectuada a través de provisión citatoria cursante de fs. 223 a 247.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 08/2025 de 14 de enero, cursante de fs. 258 a 261, denegó la tutela solicitada, manifestando que: i) Del análisis de la Resolución Jerárquica FDC/ODTR IS 229/2024 se advierte que la misma contiene una fundamentación razonable acorde a los agravios denunciados y puntualizados en la impugnación, exponiéndose el razonamiento jurídico y los motivos que justificaron la decisión; y, ii) Los impetrantes de tutela se limitaron a señalar la vulneración de la garantía del debido proceso en sus elementos "fundamentación" y congruencia; así como el derecho a la defensa sin establecer la relevancia constitucional, la arbitrariedad o insuficiente motivación de la Resolución Jerárquica que tiene un efecto modificar del fondo de la decisión.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Auto Constitucional (AC) 441/2025-CA/S de 27 de noviembre, cursante de fs. 274 a 279, ante la solicitud de adelanto de sorteo efectuada por Carlos Orellana Rojas (fs. 269 y vta.), en lo pertinente, se resolvió declarar HA LUGAR el referido requerimiento.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
Mostrando 31 de 62 parrafos.