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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0278/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0278/2015-S3

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, la familia del demandado anuló el paso de la servidumbre del alcantarillado que sale del inmueble de las accionantes y que atraviesa su propiedad para conectarse a la red de alcantarillado sanitario de SEMAPA.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, la familia del demandado anuló el paso de la servidumbre del alcantarillado que sale del inmueble de las accionantes y que atraviesa su propiedad para conectarse a la red de alcantarillado sanitario de SEMAPA.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. “De acuerdo a los antecedentes, se evidencia que Margarita López Vidal Vda. de Antezana y Mercedes Karina Antezana López -ahora accionantes-, son copropietarias del inmueble ubicado en la calle Adela Zamudio 1847 del Cantón Santa Ana de Cala Cala de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 3.01.1.02.0012868; asimismo, constan en obrados los recibos de 19, 22 de abril y 23 de mayo de 2014, por concepto de compra de tubos y mangueras para limpieza de cámaras sépticas, bombeo y limpieza de heces fecales, cancelados por la accionante Mercedes Karina Antezana López, por el total de Bs2 400.-. Luego, el informe SEM.GOP.INF. 697/14, emitido por el Jefe de División de Mantenimiento, Alcantarillado Sanitario de SEMAPA, refiere en sus conclusiones y recomendaciones, que la solicitud de una nueva conexión con salida a la calle Adela Zamudio para captar aguas residuales generadas en los ambientes ubicados en la parte trasera del precio perteneciente a Mercedes Karina Antezana López -hoy accionante-, no es factible en razón a problemas de topografía del predio, tal como indica el informe SEM.GOP.INF.-403/14, y, el referido domicilio cuenta con dos conexiones de alcantarillado sanitario: la primera, con salida a la referida calle que en la actualidad se encuentra en funcionamiento y, la segunda, ubicada en la parte trasera del predio, que se encuentra cortada por el vecino contiguo del lado Oeste. Por lo expuesto, -que dicho sea de paso no fue refutado o desvirtuado por Víctor Osvaldo Balderrama Acebey en audiencia-, se colige que la familia del demandado procedió a anular de manera arbitraria, el paso de la servidumbre del alcantarillado que sale del inmueble de las accionantes y que atraviesa su propiedad para conectarse a la red de alcantarillado sanitario de SEMAPA; dicha aseveración, es corroborada por el informe emitido por los técnicos del citado ente, que ratifican que la conexión fue cortada por el vecino contiguo del lado oeste de la propiedad de las accionantes. Asimismo, el señalado informe, indica que por problemas topográficos, no se puede realizar una nueva conexión, para captar aguas residuales generadas en los ambientes ubicados en la parte trasera del predio perteneciente a las nombradas; por lo señalado, se constata la vulneración del derecho al servicio básico de alcantarillado de la parte accionante, que constituye un derecho humano y que es tutelado a través de la acción de amparo constitucional. Por otra parte, se alegó que se trataba de una red clandestina de alcantarillado; sin embargo, no se presentó prueba que respalde esta alegación y este hecho tampoco fue reconocido por SEMAPA”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S3

Sucre, 26 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08136-2014-17-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 72 a 74 vta., dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Mercedes Karina Antezana López por sí y en representación de Margarita López Vidal Vda. de Antezana contra Víctor Osvaldo Balderrama Acebey.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15, 21 y 28 de julio de 2014, cursantes de fs. 23 a 28 vta., 31, y 34, la accionante por sí y su representada, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ambas son propietarias del inmueble ubicado en la calle Adela Zamudio 1847 del cantón Santa Ana de Cala Cala, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, predio ubicado sobre una pendiente. De ahí que, el desagüe del alcantarillado, se realiza por la propiedad del hoy demandado, que está situado en la parte inferior; empero, en abril del presente año la red de alcantarillado colapsó, sufriendo el rebalse de los desechos.

Constató que, en el inmueble del demandado, se cortó el paso de las cañerías de alcantarillado en desconocimiento de las normas y reglamentos sanitarios. Ante esa situación solicitaron al Gerente del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), les otorgue el paso de desagüe hacia la calle Adela Zamudio; empero, mediante nota de 16 de mayo de 2014, les informaron que no era factible la instalación de una nueva conexión porque existía un desnivel negativo de menos 0.056m, desde la última cámara de inspección a la red existente. Por ende, el único lugar donde podían pasar las cañerías de desagüe es por la propiedad del ahora demandado; sin embargo, no puede realizarse en razón a que él procedió a la destrucción de las cañerías.

Reclamó que, tuvieron que contratar los servicios técnicos de David Quiroz Quispe, para la realización de diez aspiraciones; además, del flete de bombas, tubos, mangueras e instalación para realizar la limpieza de los tubos de desagüe del alcantarillado que colapsó por la ruptura de los tubos del desagüe ocurrido en la propiedad del actual demandado, tal como acreditan los recibos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2014.

Finalmente, señaló que ellas recurrieron a diferentes instancias llamadas por ley, incluso a las autoridades de SEMAPA, que indicaron que nada pueden hacer más que emitir autorizaciones para la construcción del alcantarillado y/o la instalación del agua potable; al no contar con los medios para imponer medidas coercitivas para obligar a los propietarios del fundo situado sirviente, generó que su inmueble colapse hasta inundarse con materia fecal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosLa accionante por sí y su representante señaló como lesionados sus derechos a la salud, al hábitat y a una vivienda adecuada y salubre, al servicio de alcantarillado, citando al efecto los arts. 17, 18.I, 19.I, 20.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene que: a) Los propietarios, “Ernesto Núñez y esposa”, en el día, restablezcan y permitan el paso de la servidumbre administrativa de alcantarillado y desagüe pluvial de su inmueble, permitiendo la conexión a la red de alcantarillado de la zona; y, b) Proceda a deshacer los trabajos de obstrucción o tapiado realizado en las cañerías de alcantarillado y desagüe pluvial de su inmueble, bajo conminatoria de ley y a su costo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 71, en presencia de la accionante, el demandado y el tercero interesado con sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En audiencia, la accionante ratificó los términos expuestos en la demanda.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Victor Osvaldo Balderrama Acebey, -hoy demandado- en audiencia informó lo siguiente: 1) No es propietario del inmueble sino sus hijos, que debieron ser demandados; 2) Se pretende la vigencia de un alcantarillado clandestino que va de una calle a otra; 3) La accionante tiene pozo séptico y, la servidumbre de alcantarillado debe establecerse por acuerdo de partes, no solo con el pretexto de existir un declive; 4) Cada inmueble de la zona tiene su propia red de alcantarillado; y, 5) La accionante no buscó a los propietarios del inmueble para conversar sobre la red clandestina de alcantarillado.

I.2.3. Informe del tercero interesado

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, la familia del demandado anuló el paso de la servidumbre del alcantarillado que sale del inmueble de las accionantes y que atraviesa su propiedad para conectarse a la red de alcantarillado sanitario de SEMAPA.

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