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TCP

0278/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0278/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2026-S2 Sucre, 9 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 72247-2025-145-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 5/23 de 7 de marzo de 2025, cursante de fs. 137 vta. a 141, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Rolando Olmos Amelungue en representación legal de Liliana Flores Camacho contra Freddy Pérez Chavarría y Silvia Jaqueline Martínez Blacutt, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de octubre y 20 de diciembre de 2024, cursantes de fs. 50 a 96; y, 100 y vta., la accionante, a través de su representante, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de octubre de 2018, nació el menor de edad AA, hijo de Rosario Lissandra Pedriel Hinojosa -tercera interesada- quien fue reconocido y registrado por el fallecido David Flores Paniagua -su padre-, ante oficialía del Servicio de Registro Cívico (SERECI). Posteriormente, el 10 de septiembre de 2020, juntamente con Carla Alejandra Flores Medina, presentaron demanda extraordinaria de negación de paternidad y cancelación de partida de nacimiento del referido menor. La demanda fue admitida por el Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz y tramitada en su integridad.

En ese entendido, el 31 de marzo de 2021, la referida autoridad judicial dictó la Sentencia 86, declarando probada la demanda de negación de paternidad; además, dispuso la exclusión del registro de David Flores Paniagua como progenitor de AA, manteniéndose incólume la partida de nacimiento, pero con la supresión del apellido paterno. La decisión se sustentó, principalmente, en una prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) practicada en vida por el causante y el menor, cuyo resultado excluyó la paternidad biológica.

Contra dicha sentencia, la tercera interesada interpuso recurso de apelación, denunciando -entre otros agravios- su falta de legitimación activa como parte demandante, errónea valoración de la prueba, omisión de análisis sobre la caducidad del derecho del padre biológico para cuestionar la paternidad y vulneración del interés superior del niño. En consecuencia, el 30 de julio de 2021, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista 70, mediante el cual, confirmó íntegramente la Sentencia de primera instancia.

Ante ello, la tercera interesada presentó una acción de amparo constitucional por la presunta lesión a sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la identidad, a la filiación y al principio del interés superior del niño, niña y adolescente. Dicha acción fue inicialmente denegada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 150/21 de 11 de octubre de 2021. Sin embargo, en revisión, la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0526/2022-S4 de 14 de junio, revocó en parte la misma y concedió la tutela solicitada de forma parcial, al concluir que se lesionó el derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia; por consiguiente, dejó sin efecto el Auto de Vista 70; y, dispuso que los Vocales -entonces demandados- pronunciaran nueva resolución conforme a los lineamientos fijados en dicho fallo constitucional. Por otro lado, se denegó expresamente la tutela respecto a los demás puntos denunciados, sin ordenar en momento alguno la revocatoria de la Sentencia 86 de 31 de marzo de 2021, ni que se declare improbada la demanda de negación de paternidad.

En cumplimiento de dicho fallo constitucional, la citada Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera, por Auto de Vista 114 de 4 de diciembre de 2023, confirmó nuevamente la Sentencia 86 que declaró probada de la demanda.

Contra dicha decisión, la tercera interesada solicitó el "cumplimiento de amparo" y planteó recurso de queja por incumplimiento ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Ante lo cual, mediante Auto de Vista 105 de 25 de julio de 2024, se declaró improbada la demanda de negación de paternidad y cancelación de partida de nacimiento, interpuesta por Liliana Flores Camacho y Carla Alejandra Flores Medina.

Sin embargo, dicho Auto De Vista 105 se extralimitó en las competencias conferidas por el mandato constitucional, pues la SCP 0526/2022-S4 únicamente ordenó reponer el Auto de Vista 70 por defectos de motivación, fundamentación y congruencia, mas no autorizó ni dispuso la revocatoria de la sentencia de primera instancia ni que se declare improbada la demanda. De manera que, los Vocales demandados incurrieron en usurpación de funciones, actuando además en abierta contradicción con la cosa juzgada constitucional, los límites del control de constitucionalidad y sus intereses sucesorios, pues subyace la pretensión y efecto de que el hijo de la tercera interesada, mantenga una filiación jurídica con el causante David Flores Paniagua -a quien se atribuye como su padre-, pese a que las pruebas incorporadas al proceso demostraron que el menor posee una filiación biológica distinta.

I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la familia; de la garantía del debido proceso; y, del principio de seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista 105.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 7 de marzo de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 137 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su representante legal, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando en audiencia señaló que los Vocales demandados lesionaron sus derechos a la herencia y "...a la sucesión que tiene un hijo verdadero, un hijo real de un padre fallecido..." (sic).

I.2.2. Informe de la parte demandada

Freddy Pérez Chavarría y Silvia Jaqueline Martínez Blacutt, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito, cursante a fs. 114, manifestaron que: 1) El mecanismo procesal idóneo para resolver la pretensión de la accionante es el recurso de queja por incumplimiento o sobrecumplimiento, por lo que, de resolverse el fondo de la presente acción tutelar, se generaría duplicidad de fallos y, consecuentemente, la inejecutabilidad de los mismos; y, 2) El Auto de Vista 105, dio cabal cumplimiento a los lineamientos establecidos en la SCP 0526/2022-S4, por consiguiente, los argumentos ahora expuestos por la accionante ya habrían sido objeto de análisis, resolución y cumplimiento en sede ordinaria, resultando por tanto infundada la pretensión constitucional que deduce.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Rosario Lissandra Pedriel Hinojosa, a través de su abogada, en audiencia de garantías, refirió que: i) La accionante realizó una interpretación errónea y restrictiva de la SCP 0526/2022-S4, al afirmar que dicho fallo constitucional únicamente ordenó motivar, fundamentar y dar congruencia a la determinación cuestionada vía amparo constitucional, sin permitir la revocatoria de la sentencia de primera instancia, pues el mismo al conceder la tutela impetrada por lesión al derecho al debido proceso, obligaba a los Vocales demandados a reconducir su posición y emitir una nueva resolución congruente con los datos del proceso, debidamente fundamentada en la normativa especial; ii) El Auto de Vista 105 fue reconducido conforme a los lineamientos de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional y, la propia Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 17 de febrero, resolvió el recurso de queja anteriormente señalado, declarándolo no ha lugar, por evidenciarse que dicho Auto de Vista se emitió conforme a derecho; y, iii) De manera simultánea la presente acción tutelar y un recurso de queja por incumplimiento.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 5/23 de 7 de marzo de 2025, cursante de fs. 137 vta. a 141, denegó la tutela solicitada, sin imposición de costas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: a) La SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero estableció subreglas de improcedencia que se suman a las causales previstas en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinando que no puede interponerse otra acción tutelar contra decisiones que emergen de una sentencia constitucional previa con calidad de cosa juzgada, en ese entendido es improcedente peticionar mediante otra acción de amparo constitucional el cumplimiento de una resolución constitucional o denunciar su incumplimiento; además es improcedente impugnar a través de ese mismo mecanismo de defensa las decisiones emergentes del cumplimiento parcial, distorsionado o tardío de resoluciones constitucionales, pues en ambos supuestos, las partes deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución inicial conforme la competencia prevista en el art. 40.II del CPCo para solicitar su cumplimiento o plantear queja por incumplimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que, interponer una nueva acción de defensa generaría una cadena procesal interminable que desnaturalizaría la eficacia de la jurisdicción constitucional y afectaría la inmutabilidad de la cosa juzgada consagrada en el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, b) El Auto de Vista 105, cuya vulneración se denuncia, fue dictado en cumplimiento de un fallo constitucional -SCP 0526/2022-S4- y del Auto de 22 de mayo de 2024, que resolvió una queja por incumplimiento y dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 114, existiendo identidad de objeto, sujeto y causa con el primer amparo constitucional que ya tiene calidad de cosa juzgada; y, actualmente se tramita una queja por incumplimiento respecto a la ejecución de dicha Sentencia, que constituye el mecanismo idóneo para ventilar cualquier vulneración en la etapa de cumplimiento, por lo referido, se configura una causal de improcedencia.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Auto Constitucional (AC) 531/2025-CA/S de 27 de noviembre, cursante de fs. 181 a 184, ante la solicitud efectuada por la tercera interesada de adelanto de sorteo (fs. 180 y vta.) en lo pertinente, se resolvió declarar "HA LUGAR" a la priorización de sorteo de la causa.

II. CONCLUSIONES

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