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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0279/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0279/2013-L

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto existiendo inicio de investigación el accionante debió acudir ante juez cautelar denunciando su arresto, falta de remisión ante Fiscal de Materia y omisión de declaración informativa

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto existiendo inicio de investigación el accionante debió acudir ante juez cautelar denunciando su arresto, falta de remisión ante Fiscal de Materia y omisión de declaración informativa

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "En este sentido y conforme a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; al existir en el presente caso comunicación de inicio de investigación y por ende al hallarse bajo control jurisdiccional la misma, el ahora accionante debió denunciar la supuesta vulneración de su derecho a la libertad al Juez cautelar a cargo y no recurrir directamente a la jurisdicción constitucional, pues esa autoridad es la encargada de resguardar que la etapa investigativa se realice conforme a procedimiento, respetando derechos y garantías fundamentales de las partes del proceso; con lo cual, al no haberse observado el principio de subsidiaridad excepcional en la presente acción tutelar, corresponde a este Tribunal, denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2013-L

Sucre, 30 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 2011-24145-49-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución, 01/2011 de 9 de agosto, cursante de fs. 7 a 8, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandro Viera Ribera contra Ausberto Poma Cutí, funcionario policial de Portachuelo, provincia Sara del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante a fs. 1 y vta., de obrados, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En fecha 6 de agosto de 2011, al promediar las 15:30 horas, sufrió un accidente de tránsito en la carretera Galileo - Santa Rosa, al colisionar su motocicleta con la de otro conductor, quien falleció instantáneamente producto del impacto. Por lo cual de forma inmediata se constituyó en oficinas de la policía de Santa Rosa de Sara, para comunicar del accidente a los efectivos policiales de tránsito, quienes junto a su persona se constituyeron en el lugar del hecho y realizaron el levantamiento legal del cadáver.

Refirió, que fue arrestado y conducido a oficinas de la policía provincial acantonado en Portachuelo, desde las 19:00 horas de la citada fecha hasta la interposición de la presente acción de libertad, sin que se le haya puesto a disposición del Fiscal de Materia y menos se le haya tomado su declaración informativa, vulnerándose de esta forma su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

El accionante solicitó se fije día y hora de audiencia de acción de libertad y se “declare PROBADA y en SENTENCIA se disponga la restitución de mi derecho de libertad” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de agosto de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 5 a 6, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el contenido de su memorial de interposición de acción y amplió el mismo indicando que se ha incumplido lo dispuesto por el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que la autoridad preventiva informará al fiscal dentro de las ocho horas y a su vez, esta autoridad en el plazo de doce horas deberá tomarle su declaración informativa, procedimiento que se inobservó en el presente caso, toda vez que el informe policial data de 7 de agosto de 2011.

En uso de la réplica, el abogado del accionante indicó, que si bien se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares ésta se realizó el 8 de agosto y además refirió: “sin embargo manifestar que la declaración de mi cliente se la ha tomado minutos después de presentarle ante ud.” (sic).

I.2.2. Informe del funcionario policial demandado

El demandado, no presentó informe alguno; sin embargo, en audiencia manifestó que el Juez de Portachuelo ya tuvo conocimiento del proceso y definió la situación jurídica del accionante por lo que solicitó se deniegue la tutela demandada.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, pese a su legal notificación no se hizo presente en audiencia.

I.2.4. Resolución

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Portachuelo provincia Sara del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2011 de 9 de agosto, cursante de fs. 7 a 8, por la que denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento:

Si bien se denuncian inobservancias a las normas de procedimiento, no cursa en la presente acción prueba necesaria para verificar los hechos denunciados; sin embargo, se tiene conocimiento que el accionante fue puesto ante Juez cautelar el 8 de agosto, lo que hace presumir que los plazos tanto de prevención, comunicación al fiscal y éste a su vez al Juez cautelar se han cumplido, dentro de los parámetros que establecen los arts. 97 y 288 del CPP, en consecuencia corresponde denegar la tutela solicitada.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; laSala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Jueces y Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

El único documento cursante antes de la celebración de la audiencia de acción de libertad, es el memorial interpuesto por Alejandro Viera Ribera, contra Ausberto Poma Cutí, funcionario policial de Portachuelo provincia Sara del departamento de Santa Cruz.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto existiendo inicio de investigación el accionante debió acudir ante juez cautelar denunciando su arresto, falta de remisión ante Fiscal de Materia y omisión de declaración informativa

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Confirmadora
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