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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0279/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0279/2013

Deniega la tutela solicitada dentro de la acción de cumplimiento planteada, debido a que la parte accionante solicita el cumplimiento de resolución judicial, extremo que no se encuentra dentro del objeto de una acción de cumplimiento.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela solicitada dentro de la acción de cumplimiento planteada, debido a que la parte accionante solicita el cumplimiento de resolución judicial, extremo que no se encuentra dentro del objeto de una acción de cumplimiento.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Las accionantes piden el cumplimiento del inc. 1) del art. 320 del CPP, cuyo artículo referido al trámite y resolución de la recusación que se presenta ante el Juez del proceso mediante escrito fundamentado establece que si se rechaza el planteamiento, tratándose de jueces unipersonales elevarán los antecedentes ante el tribunal superior en el plazo de veinticuatro horas; no obstante, la acción de cumplimiento no procede para solicitar la aplicación de normas o resoluciones pronunciadas dentro de los procesos judiciales. Entendimiento éste que fue establecido con claridad en la SCP 0862/2012 de 20 de agosto, en correspondencia con lo señalado en sus similares 0258/2011-R, 1294/2011-R y 1312/2011-R, que establecieron que “…la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate…” .

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2013

Sucre, 13 de marzo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de cumplimiento

Expediente: 02232-2012-05-ACU

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 22 de noviembre de 2012, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Dora Alvarado Mendoza y Rita Sagardía Ovando contra Néstor Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 13 de noviembre de 2012, cursante de fs. 25 a 28 vta., las accionantes manifiestan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de octubre de 2012, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de difamación y calumnia, presentaron memorial recusando al Juez ahora demandado, quién, por Auto de 15 de del mismo mes y año, rechazó la recusación planteada, disponiendo se remitan antecedentes en copias legalizadas a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia, “a cargo de los recusantes” (sic) en el plazo de veinticuatro horas lo que afectaría su economía.

El Juez demandado, en cumplimiento a lo previsto en el art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió remitir el rechazo de la recusación en veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada.

El 18 de octubre del referido año, solicitaron el cumplimiento de la norma antes citada; empero, el Juez, mediante proveído de 23 de ese mismo mes y año, dispuso la devolución de este último memorial mencionado omitiéndose la remisión de la recusación ante el Tribunal superior en grado.

I.1.2. Norma presuntamente incumplida

Las accionantes consideran incumplido el art. 320 inc. 1) del CPP.I.1.3. Petitorio

Solicitaron se determine el cumplimiento inmediato del deber omitido.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada la audiencia pública el 22 de noviembre de 2012, de acuerdo con el acta cursante de fs. 31 a 32 vta. y estando presentes los abogados de las accionantes así como de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Las accionantes, a través de su abogado, ratificaron el contenido del memorial de la acción presentada.

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Ratio decidendi

Deniega la tutela solicitada dentro de la acción de cumplimiento planteada, debido a que la parte accionante solicita el cumplimiento de resolución judicial, extremo que no se encuentra dentro del objeto de una acción de cumplimiento.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0279/2013Fuente oficial