Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante por medio de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes a la seguridad jurídica, celeridad, fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; toda vez que, habiendo presentado memorial el 2 de julio de 2020, acreditando vivienda para cumplir su detención domiciliaria; esa propuesta fue rechazada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, a través del decreto de 9 de similar mes y año, razón que la motivó a interponer recurso de reposición, resuelto por Auto de 23 de idéntico mes y año, que confirmó la decisión inicial, inobservado aplicar los referidos componentes del debido proceso; en ese entendido, no le extendieron el mandamiento de libertad; impidiéndole beneficiarse con la cesación de la detención preventiva concedida el 3 de enero del indicado año, por las citadas autoridades.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la tutela, al haber lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes a la seguridad jurídica, celeridad, fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, por las autoridades jurisdiccionales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “En ese entendido, las autoridades demandadas al haber instado a la impetrante de tutela acredite la existencia de un hábitat para cumplir con su detención domiciliaria mediante de solemnidades de un contrato que denote la cualidad de tolerado, condicionaron la emisión del mandamiento de libertad al cumplimiento de ese requisito, dejando en suspenso su situación jurídica; siendo que, la prenombrada desde el 3 de enero de 2020, obtuvo mediante Auto Interlocutorio 05/2020, la cesación de la detención preventiva, que si bien la identificación de domicilio la realizó el 2 de julio de igual año, la misma no fue adecuadamente valorada por dichos Jueces negándole su solicitud a través del Auto y decreto de 23 de similar mes y año, que adolecen de falta de fundamentación y motivación; razón por la que, este Tribunal está impedido de convalidar que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la aludida no pueda ser pasible de la efectivización del cese de la medida extrema; más aún, cuando ya existe una determinación al respecto; correspondiendo conceder la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S2
Sucre, 8 de julio de 2021
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 34957-2020-70-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 54 de 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 66 a 68, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mikne Litzy Torrico Bautista en representación sin mandato de Twilly Stefany Velásquez Rodríguez contra Wilson Espada Patiño y Ana María Paz Irusta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 32 a 38, la accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora demandados, mediante Auto Interlocutorio 05/2020 de 3 de enero, determinaron a su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; con el fin de cumplir las mismas, a través de memorial presentado el 2 de julio de igual año, acompañó documentación acreditando su domicilio, lugar donde iría a vivir una vez recobre su libertad; sin embargo, a través de decreto de 9 del referido mes y año, las aludidas autoridades rechazaron su pretensión, alegando que no adjuntó contrato de alquiler, anticrético o tolerancia, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición, resuelto por Auto de 23 del citado mes y año, confirmando la señalada providencia; demorándose de esta manera la emisión.de su mandamiento de libertad, al haber sido beneficiado con la cesación de la medida extrema otorgada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes seguridad jurídica, celeridad, fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 22, 115.II, 117.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas emitan inmediatamente el mandamiento de libertad; además, se remitan antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura, por incurrir en faltas disciplinarias y los delitos de incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 60 a 65 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Se percató que los Jueces ahora demandados, emitieron el Auto de 23 de julio de 2020, negando su recurso de reposición, aplicando de forma errónea el art. 444 del Código Civil (CC) para exigir el cumplimiento de actos de tolerancia en relación a la ocupación futura de un bien inmueble donde le permitirían vivir y acatar su detención domiciliaria; sin embargo, la referida norma es relativa al reconocimiento de deuda; por tal razón, la aludida determinación resulta incongruente; b) Anteriormente acreditó un domicilio adjuntando un contrato de alquiler; no obstante, se le exigió realizar la verificación, la cual no fue concretada por la pandemia del COVID-19; c) Se vio forzada a buscar otro inmueble que habitar; es así que, logró un acuerdo con Félix Callejas Frías y Marina Vargas Condori, para ocupar su vivienda en calidad de tolerada; pese a ello, mediante el decreto de 9 del citado mes y año, le exigieron contrato de alquiler sin ninguna fundamentación; y, d) Está impedida de obtener su libertad; ya que, no pudo efectivizar la cesación de la detención preventiva concedida por los demandados.
I.2.2. Informe de los demandadosWilson Espada Patiño y Ana María Paz Irusta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 12 de agosto de 2020, cursante a fs. 49 y vta., indicaron que: 1) El 3 de enero de similar año, concedieron la cesación de la detención preventiva a la accionante; empero, solo cumplió con ofrecer dos garantes, extrañándose contrato de alquiler del nuevo señalamiento de domicilio, así como, la falta de presentación de certificado de arraigo; 2) De manera maliciosa la abogada de la prenombrada omitió referirse a la corrección y complementación de 23 de julio del indicado año; y, 3) El 9 del referido mes y año, la impetrante de tutela desplegó memorial estableciendo nueva vivienda que habitará a futuro y adjuntó documentación pertinente, sin acompañar contrato de alquiler o anticrético; si bien, presentó un documento bajo la figura de tolerancia, la misma no podía ser considerada por ese Tribunal; ya que, es importante que la aludida sea ubicada en la morada que guardara detención domiciliaria.
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