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TCP

0279/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0279/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 53271-2023-107-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 015/2023 de 18 de enero, cursante a fs. 20 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Estefano Paulo Torres Calabi en representación sin mandato de William Kushner Dávalos contra Ramiro Sullcamani Corina, Fiscal de Materia.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad y a los principios de celeridad e inmediatez; toda vez que, habiendo solicitado requerimientos fiscales, la autoridad demandada -hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa-, no dio respuesta a los mismos, lo cual le impidió que pudiera solicitar la cesación de su detención preventiva; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene a la parte demandada emita pronunciamiento en el día respecto a los memoriales presentados el 9 de enero de 2023, a través de los cuales solicitó requerimiento ante la Dirección General de Migraciones (DIGEMIN), Ministerio de Relaciones Exteriores y al investigador asignado al caso.

Ramiro Sullcamani Corina, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: a) Desconoce las razones por las cuales se interpuso la presente acción en su contra; toda vez que, de manera oportuna emitió proveído el 9 de enero de 2023, dando curso a la solicitud presentada y se puso a conocimiento de la parte víctima para que se pronunciara; b) En ningún momento se negó la tutela ni se vulneraron derechos fundamentales y garantías constitucionales; es más, se coordinaron los requerimientos con el abogado del accionante; y, c) Al no existir dilación ni falta de respuesta oportuna a los requerimientos realizados, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 015/2023 de 18 de enero, cursante a fs. 20 y vta., denegó la tutela solicitada, por no haber agotado la reclamación ante el Juez de garantías.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. Sobre la oportunidad del retiro o desistimiento de la acción de libertad

Con relación a esta temática la SCP 0103/2012 de 23 de abril, estableció que el retiro y el desistimiento dela acción de libertad únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública; sin embargo, la SCPA 004/2026 de 25 de febrero, refiriéndose a la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal en la acción de libertad, establece que se produce, entre otros, cuando "...El accionante retira y/o desiste su acción, lo que puede ser en todo momento, incluso cuando la causa está en revisión, pero antes de emitirse sentencia" (el resaltado es añadido), con lo cual se introduce una modulación implícita en cuanto a la oportunidad de la presentación del retiro y /o desistimiento de la acción de libertad.

Ahora bien, en cuanto a la aplicación de dicha modulación de forma retrospectiva, cabe precisar que la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, al referirse a la aplicación de la jurisprudencia constitucional en el tiempo, estableció que un precedente constitucional

...tiene validez plena en el tiempo y, por ende, no está regido por el principio de irretroactividad, lo que significa que puede ser aplicado a hechos pasados en forma retrospectiva, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al precedente constitucional.

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Tribunal Constitucional Plurinacional23 de marzo de 20260279/2026-S3Fuente oficial