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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0280/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0280/2015-S2

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, dado que el accionante denunció a través del incidente de actividad procesal defectuosa las presuntas ilegalidades sobre su aprehensión (mandamiento de aprehensión fiscal sin haberse recibido su declaración informativa), que se encuentra ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, dado que el accionante denunció a través del incidente de actividad procesal defectuosa las presuntas ilegalidades sobre su aprehensión (mandamiento de aprehensión fiscal sin haberse recibido su declaración informativa), que se encuentra pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. “En cuanto al codemandado -Fiscal de Materia-, quien habría emitido una orden de aprehensión contra el accionante, sin haberlo citado legalmente para que presente su declaración, debemos señalar que dicha denuncia no puede ser resuelta por este Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que se encuentra impedido de ingresar al fondo de la denuncia, en razón a que Omar Chávez Vera, activó previamente la vía ordinaria a través de la imposición de un incidente de actividad procesal defectuosa el 3 de junio de 2014, en el cual ya se efectuó todas las denuncias respecto a las actuaciones del Fiscal de Materia demandado y donde la autoridad llamada a resolver esas denuncias será el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, quien afirmó en la audiencia de acción de libertad que a través de decreto de 5 junio de 2014, procedió conforme a lo establecido al art. 314 del CPP, lo que implica que el procedimiento establecido para la resolución del incidente planteado, se encuentra activado; es así que, en cumplimiento del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio, ya que al ser una institución que administra justicia, también está compelida a actuar respetando los principios y valores constitucionales, que en el caso presente, de no hacerlo implicaría una intromisión y crearía un conflicto con la justicia ordinaria; por lo que, también corresponde denegar la tutela respecto a esta autoridad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S2

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 08263-2014-17-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 27/14 de 12 de agosto de 2014, cursante de fs. 288 a 290, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Denise Mostajo Sotelo en representación sin mandato de Omar Chávez Vera contra Wilzon Arévalo Coria y Carlos Montaño, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y Fiscal de Materia; respectivamente, ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 165 a 170 vta., el accionante a través de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado, se encuentra indebidamente perseguido, debido a que existe una orden de aprehensión y una imputación formal con solicitud de aplicación de detención preventiva, sin que haya sido citado para declarar y menos exista una declaratoria de rebeldía en su contra, además de haber sido favorecido con una Resolución de rechazo que no le fue notificada.

A través de un incidente que interpuso ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el accionante reclamó sobre la orden de aprehensión de 14 de febrero de 2014 y los demás actos indebidos referidos anteriormente; sin embargo, el Juez ahora demandado, hasta la fecha no resuelve el incidente interpuesto, que es de previo y especial pronunciamiento, con la intención de aplicar medidas cautelares en su contra, situación que acontece de igual manera con el Fiscal de Materia codemandado -Carlos Montaño-, quien se encuentra a cargo de la investigación y omite dejar sin efecto su ilegal determinación; así como, el procesamiento indebido, ya que de ninguna manera puede existir técnicamente una imputación formal en su contra, provocando que actualmente se encuentre arbitraria e ilegalmente perseguido y su derecho a la libertad haya sido vulnerado por el Juez y el Fiscal de Materia hoy demandados, quienes actuaron de forma irregular y lesionaron normas de orden público y cumplimiento obligatorio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa representante del accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad, el debido proceso y el derecho a la defensa de su representado, citando al efecto los arts. 23; y, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se “declare procedente la acción de libertad”, ordenándose la anulación de la imputación formal de 21 de marzo de 2014, y subsistente la resolución de rechazo que debe ser notificada a su persona, dejándose sin efecto la ilegal persecución dispuesta en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 282 a 288, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su representante, en audiencia ratificó los fundamentos de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Wilzon Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia, refirió lo siguiente: a) De acuerdo a lo fundamentado por la parte accionante, en ninguna parte se establece que su persona haya vulnerado el art. 125 de la CPE; b) En relación a la oposición de un incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo se encuentra proveído oportunamente, mediante la providencia de 5 de junio de 2014, en la cual se ordenó en cumplimiento al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el traslado a los sujetos procesales, para que dicho incidente sea contestado en el plazo de tres días; c) También cursa en el cuaderno procesal, las actas de suspensión de audiencia de medidas cautelares contra Omar Chávez Vera, de 16 de junio y 15 de julio de 2014; d) La parte demandante, refiere que el incidente interpuesto por el hoy accionante se encuentra pendiente al informe que emita la Secretaria del despacho judicial a su cargo y posteriormente será resuelto conforme a derecho.

El codemandado Carlos Montaño, Fiscal de Materia, no remitió informe escrito y tampoco asistió a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 174.

I.2.3. Resolución

El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 27/14 de 12 de agosto de 2014, cursante de fs. 288 a 290, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos:

1) En el presente caso, el accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez ahora demandado, reclamando entre otras cosas la orden de aprehensión que se emitió en su contra el 14 de febrero del señalado año, sin haber sido notificado; y, 2) Por lo referido, se establece que el accionante activó mecanismos de defensa ante la jurisdicción ordinaria, por lo que no corresponde interponer acción de libertad por este motivo.intraprocesales; por lo que, no puede pretenderse activar paralelamente el recurso de acción de libertad, ya que se caería en una disfunción procesal contraria al orden jurídico, situación que impide ingresar al fondo de la acción.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, dado que el accionante denunció a través del incidente de actividad procesal defectuosa las presuntas ilegalidades sobre su aprehensión (mandamiento de aprehensión fiscal sin haberse recibido su declaración informativa), que se encuentra pendiente de resolución.

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