Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 53190-2023-107-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2023 de 18 de enero, cursante de fs. 9 a 10 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Tonconi Quisbert en representación sin mandato de Roberto Luna Apaza contra Ariel Ramiro Hinojosa Villca, Fiscal de Materia.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la vida; toda vez que, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Fiscal de Materia -ahora demandado- el 10 de noviembre de 2022, emite resolución de aprehensión sin una citación previa legalmente ejecutada. Sostiene que dicha orden fue trasladada directamente a su domicilio real, impidiéndole ejercer su derecho a la defensa y forzándolo a una situación de clandestinidad ante lo que considera una persecución ilegal; asimismo, señala que la autoridad fiscal omitió pronunciarse sobre su solicitud de dejar sin efecto el mencionado mandamiento. En consecuencia, solicita se conceda la tutela y se disponga el cese inmediato de la persecución indebida.
Ariel Ramiro Hinojosa Villa, Fiscal de Materia; a través de informe oral emitido en audiencia virtual, cursante a fs. 8 y vta., refirió que, el mandamiento de aprehensión fue librado por su antecesor conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); argumentó que la medida buscaba proteger a la víctima bajo el marco de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y los principios de informalidad y protección reforzada. Defendió la legalidad del acto con base en el art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE) y Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, concluyendo que, al no haber vulneración de derechos, corresponde denegar la tutela solicitada.
El Juez de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2023 de 18 de enero, cursante de fs. 9 a 10 vta., denegó la tutela solicitada, sustentando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática, debido a la existencia de medios de defensa ordinarios pendientes de agotamiento, bajo el principio de subsidiariedad.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al nuevo sorteo de la presente causa.
Finalmente, según el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo y en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales conforme al modelo aprobado el 14 de enero de 2026.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana
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