Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de relevancia constitucional en vista de que no se configura ni evidencia indefensión absoluta para que proceda la nulidad procesal que demanda la parte accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "De acuerdo a lo descrito precedentemente, se concluye que la sociedad accionante, pretende que este Tribunal realice una revisión de las determinaciones de la Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto que, el incidente de nulidad planteado en dicha instancia, sea tramitado y resuelto; no obstante, la jurisdicción constitucional conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, estableció que para la procedencia de nulidad procesal, es necesario que se configure y evidencie una indefensión absoluta, que haya impedido a las partes el ejercicio de dicho derecho; y que de haberlo ejercido, las circunstancias del caso hubieran sido distintas, situación que debe ser inexcusablemente mostrada ante la jurisdicción constitucional, para que la tutela no sea simplemente un mecanismo destinado al cumplimiento de formas, sino la prevalencia de la justicia material, por ello es necesario que las personas que acuden ente la justicia constitucional, denunciando el incumplimiento de formalidades procesales, demuestren que, si de haberse observado la formalidad, el fondo de lo resuelto hubiera sido diferente. En la presente causa la parte actora no muestra, a través de prueba documental o argumentación razonable, que de haberse notificado la sanción administrativa, de la forma en que reclama, el resultado del proceso hubiera sido probablemente diferente, imposibilitando de esta manera, que pueda ingresarse a valorar y examinar el fondo de su pretensión, correspondiendo en este caso denegar la tutela solicitada, aclarando que por el argumento expuesto, no se ingresó a analizar en el fondo la pretensión, planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2015-S3
Sucre, 26 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08198-2014-17-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 83/2014 de 23 de julio, cursante de fs. 307 a 308 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cinthya Verónica Salas Quinteros en representación de la Agencia Despachante de Aduanas “Salas Quinteros” S.R.L. contra Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 14 de julio de 2014, cursante de fs. 122 a 126 vta., y 129 a 130 vta., de obrados, la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 y 23 de octubre de 2013, interpusieron ante la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), incidentes de nulidad contra las notificaciones que se les realizó con las Resoluciones sancionatorias por contrabando AN-GRLGR-ULELR 042/2013, AN-GRLGR-ULELR 044/2013, AN-GRLGR-ULELR 051/2013, AN-GRLGR-ULELR 055/2013, AN-GRLGR-ULELR 056/2013, AN-GRLGR-ULELR 059/2013 y AN-GRLGR-ULELR 060/2013, todas del 16 de mayo, las mismas que fueron practicadas en la Secretaría de la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz -se entiende de la ANB-, cuandocorrespondía que las mismas se realicen de forma personal, conforme el art. 83 del Código Tributario Boliviano (CTB), aplicable en materia aduanera.
Continúa, indicando que en respuesta a los incidentes planteados, la Gerencia Regional La Paz de la ANB, pronunció los proveídos AN-GRLPLZ-ULER 175/2013 de 11 de diciembre, AN-GRLPLZ-ULER 163/2013, AN-GRLPLZ-ULER 164/2013, AN-GRLPLZ-ULER 165/2013, AN-GRLPLZ-ULER 166/2013, AN-GRLPLZ-ULER 167/2013 y AN-GRLPLZ-ULER 168/2013 de 19 de noviembre, a través de los cuales dispuso no haber lugar a la solicitud de nulidad de las notificaciones con las Resoluciones sancionatorias por contrabando anteriormente detalladas; contra los citados proveídos, interpuso ante la ARIT de La Paz, recurso de alzada el 17 de diciembre de 2013 y el 10 de enero de 2014; remitidas las actuaciones administrativas, ante la ARIT de La Paz, quien emitió los Autos de rechazo de los expedientes ARIT-LPZ 1254/2013, ARIT-LPZ 1255/2013, ARIT-LPZ 1256/2013, ARIT-LPZ 1257/2013, ARIT-LPZ 1258/2013 y ARIT-LPZ 1259/2013, todos de 23 de diciembre y ARIT-LPZ 0058/2014 de 13 de enero, por medio de los cuales se dispuso el rechazo de los citados recursos de alzada, omitiendo las reglas del debido proceso y el derecho a la defensa; fundamentando, que las Resoluciones sancionatorias por contrabando se encontrarían ejecutoriadas y por ello, los proveídos que rechazaron la nulidad de las notificaciones no serían un acto susceptible de impugnación ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); omitiendo dicha autoridad, que al tratarse de lesiones de derechos fundamentales existen excepciones normativas cuando se presenta una indefensión en los administrados, lo cual habilita que se pueda otorgar una tutela administrativa a través del recurso de alzada; notificándosele, con los mencionados Autos de rechazo, el 8 y 15 de enero de 2014.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga la nulidad de los Autos de rechazo de los expedientes ARIT-LPZ 1254/2013, ARIT-LPZ 1255/2013, ARIT-LPZ 1256/2013, ARIT-LPZ 1257/2013, ARIT-LPZ 1258/2013 y ARIT-LPZ 1259/2013 todos de 23 de diciembre, y ARIT-LPZ 0058/2014 de 13 de enero, y se ordene a la ARIT de La Paz, que proceda a la admisión y posterior consideración de fondo de los recursos de alzada planteados contra los proveídos AN-GRLPLZ-ULER 163/2013, AN-GRLPLZ-ULER 164/2013, AN-GRLPLZ-ULER 165/2013, AN-GRLPLZ-ULER 166/2013, AN-GRLPLZ-ULER 167/2013 yAN-GRLPZ-ULELR 168/2013 de 19 de noviembre y AN-GRLPZ-ULELR 175/2013 de 11 de diciembre.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 304 a 306, encontrándose presentes la parte accionante, con su respectivo abogado, y los representantes legales de la demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia, la parte accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Vivian Lizeth Quisbert Rocha y René Rubén Ramos Marin, representantes legales de Rosa Cecilia Velez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de La Paz, mediante informe escrito de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 134 a 138, expresaron lo siguiente: a) En relación a los proveídos AN-GRLPZ-ULELR 163/2013, AN-GRLPZ-ULELR 164/2013, AN-GRLPZ-ULELR 165/2013, AN-GRLPZ-ULELR 166/2013, AN-GRLPZ-ULELR 167/2013 y AN-GRLPZ-ULELR 168/2013 de 19 de noviembre y AN-GRLPZ-ULELR 175/2013 de 11 de diciembre, emitidos por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, los mismos constituyen en un decreto que no cuenta con los elementos de todo acto administrativo en materia tributaria; es decir, que no cumplen con los requisitos previstos en el art. 99.II del CTB, por consiguiente, no constituye acto administrativo definitivo; b) El sujeto pasivo tuvo la oportunidad en su momento de interponer recurso de alzada contra la determinación final de la Administración Aduanera en este caso las Resoluciones sancionatorias por contrabando; empero, limitó su pretensión a un incidente de nulidad de notificación, además de dejar que el plazo de impugnación de veinte días establecido en el art. 143 del CTB, concluya, procediéndose a la declaratoria de firmeza de las mencionadas Resoluciones sancionatorias; c) En relación a la SC 919/2004-R de 15 de junio, refiere que no existe indefensión, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no intervino en el proceso o dejó de hacerlo por un acto de su propia voluntad, ya que en el presente caso, no existe lesión alguna al derecho a la defensa por parte del Juzgador, sino que es el procesado como titular del derecho el que por propia voluntad o por dejadez no ejerce el mismo cuando debe hacerlo; y d) La parte accionante simplemente interpuso un incidente de nulidad, asemejando el procedimiento contravencional a los procesos judiciales, al respecto la SCP.0249/2012 de 29 de mayo, indica con claridad la imposibilidad de interponer incidentes de nulidad en el procedimiento administrativo, indicando que los mismos, son propios del ámbito judicial; evadiendo con la interposición del incidente, acudir a los recursos que la ley franqueara, como los recursos de alzada y jerárquico, para cuestionar todas las observaciones que consideraba pertinentes, incluidas las relacionadas a los defectos aducidos en relación a los actos de notificación, toda vez que el art. 90 del CTB, establece la notificación por secretaría, además de señalar expresamente que en caso de contrabando el acta de intervención así como la resolución sancionatoria se notificarán por ese medio.
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