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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0282/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0282/2016-S1

Se concede la tutela impetrada, con relación a los derechos a existir libremente, a la territorialidad, a la libre circulación y a la consulta, toda vez que los mismos fueron vulnerados por la clausura del camino ancestral que permitía el acceso a la comunidad “Puca Huasi”.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, con relación a los derechos a existir libremente, a la territorialidad, a la libre circulación y a la consulta, toda vez que los mismos fueron vulnerados por la clausura del camino ancestral que permitía el acceso a la comunidad “Puca Huasi”.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…de acuerdo al ámbito de protección de la acción popular, se advierte que se hallan en ese ámbito los derechos colectivos denunciados como vulnerados por los accionantes, consistentes en existir libremente, a la territorialidad, a la libre circulación, a la consulta, a la propiedad y a la paz, estando todos relacionados con el espacio, al que hace alusión el citado art. 135 de la CPE. Con relación a los tres primeros derechos se advierte que los mismos han sido vulnerados por la clausura del camino ancestral que permitía el acceso a la comunidad “Puca Huasi”, pues el nuevo camino abierto dificulta el tránsito de los bienes comerciales que producen, lo que claramente perjudica la supervivencia de dicha comunidad, menoscabándose en consecuencia el derecho a existir libremente. En cuanto al derecho a la territorialidad, igualmente, los accionantes señalaron que desde hace cincuenta años transitaban por dicho camino, entonces, el mencionado cierre les quita el derecho de acceder al camino ahora clausurado y por ende, a su comunidad de la forma que lo hacía a través del camino antiguo. Con respecto al derecho a la libre circulación, también se halla afectado, pues el cierre del camino –se reitera– impide acceder a su comunidad a través del mismo. (…) Consecuentemente, son responsables de los hechos suscitados y de las vulneraciones de los derechos referidas, tanto el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, pues bajo su tuición se llevó a cabo el cierre del camino ancestral a la comunidad “Puca Huasi”, así como Rosa Mendivil Almanza, quien habiendo adquirido su terreno conociendo que el camino referido pasaba por su propiedad, procedió a la clausura del mismo de manera arbitraria, sin fundamento legal alguno y perjudicando de la manera que lo hizo a Eustaquio García, Ariel Padilla León, María Angélica Vargas, Santiago Carreño Barrios, Ariel Efraín Ramírez Cerezo y a su comunidad.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S1

Sucre, 10 de marzo de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción popular

Expediente: 13086-2015-27-AP

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 01/2015 de 19 de noviembre, cursante de fs. 476 a 483, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Eustaquio García, Ariel Padilla León, María Angélica Vargas, Santiago Carreño Barrios y Ariel Efraín Ramírez Cerezo en su calidad de autoridades naturales de la comunidad campesina “Puca Huasi” del municipio de Monteagudo del departamento de Chuquisaca contra Tito Ronald Aramayo Carballo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del citado Municipio y Rosa Mendivil Almanza.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 105 a 123 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El jueves 22 de octubre de 2015, a partir de horas 12:50, ingresó maquinaria pesada de la Alcaldía Municipal de Monteagudo a la zona de acceso a su comunidad y se realizaron movimientos de tierras, afectando su camino ancestral, el cual ha sido construido desde hace más de cincuenta años y por allí transitan más de ochenta familias que integran su población denominada “Puca Huasi”; posteriormente, se cerró dicho camino colocando un alambrado de púas a la altura del área de conflicto con Rosa Mendivil Almanza. Consecuentemente, desde el 23 de octubre del citado año, están impedidos del acceso a dicho camino, el cual fue hecho mucho antes de la fecha de compra.de la ahora codemandada, situación que les obliga a circular por otro camino estrecho, el cual pone en riesgo a las personas que lo transitan.

Habiendo presentado memoriales de reclamo ante el Alcalde Municipal, los mismos solo fueron contestados por el Oficial Mayor Técnico, la Coordinadora y el Topógrafo de Catastro de la mencionada entidad edil, mediante carta de 5 de noviembre de 2015, a través de la cual les solicitaron que acrediten su personería jurídica y el acta de la constitución de la mesa directiva, así como un estatuto a efectos de demostrar su condición de comunidad indígena originaria; igualmente, les exigieron la presentación de planos para demostrar su jurisdicción, señalando mañosamente que el camino actual no había sido cortado en ningún momento, cuando mediante el muestreo fotográfico y el acta notarial labrada, se acreditó que el camino ancestral había sido alambrado y cerrado. La decisión del cambio de camino fue asumida por Tito Ronald Aramayo Carballo ejecutivo edil del municipio de Monteagudo a petición de Rosa Mendivil Almanza.

El predio señalado está en actual litigio, debido a que el 27 de junio de 2011, Rosa Mendivil Almanza planteó una demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental para determinar si se encontraba o no dicho predio dentro del radio urbano, proceso en el cual se constituyeron como terceros interesados y se halla pendiente de resolución en la Sala Primera del mencionado Tribunal. Cabe aclarar que dicho territorio se encuentra en área rural y deviene de un título ejecutorial.

El terreno en cuestión les pertenece, pues lo han construido y ocupado tradicionalmente, estando el mismo vinculado a su subsistencia como pueblo, toda vez que los caminos son elementos primarios de los derechos a existir y a la territorialidad de las comunidades campesinas.

El camino ancestral referido es el único acceso y salida de la comunidad “Puca Huasi”, no existiendo ninguna ley municipal que avale la restricción del derecho a circular por el mismo. Además, en ningún momento fueron consultados respecto a su cierre, por lo que, no han tenido la oportunidad de dar su consentimiento para ello.

En relación al proceso contencioso administrativo señalado, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0487/2014 de 25 de febrero, que dispuso que, previamente, se consulte a la comunidad en el marco de su libre determinación. Su derecho propietario debe ser analizado desde una visión plural y no desde una mono cultural y civilista establecida por el Código Civil, lo que permitirá tutelar su derecho propietario sobre su camino ancestral que pasa por el predio de un tercero. La referida Sentencia Constitucional Plurinacional dejó sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental (SNA) 47/2012 de 28 de diciembre, emergente del señalado proceso contenciosoadministrativo, la cual había dispuesto la desaparición de la comunidad.

Los referidos actos de la autoridad edil demandada vulneraron el derecho colectivo a vivir en paz y armonía.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron como lesionados sus derechos a existir libremente, a la territorialidad, a la libre circulación, a la consulta, al acceso a la justicia, a la propiedad y a la paz, citando al efecto los arts. 10.I, 21.7, 30.II.1, 4 y 15, 56.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 2, 3, 6.1 inc. a) y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 21.1, 22 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 17, 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron que se conceda la tutela invocada, disponiéndose que se ordene:

a) Que los demandados en el plazo de veinticuatro horas retiren los postes y alambres de púas colocados en su camino ancestral; b) Que se inhiban de realizar otras medidas que obstruyan el uso de dicho camino, así como realizar cualquier acto que vulnere los derechos invocados o similares; c) Que cualquier medida administrativa, ejecutiva y otra que realice la autoridad edil demandada que pueda afectar los derechos colectivos, sea consultada a la comunidad “Puca Huasi”; y, d) Se califiquen daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de noviembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 471 a 475, se produjeron los siguientes actos:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de los accionantes reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de demanda y, asimismo, añadió que por el camino ancestral ahora cerrado transitan más de ochenta familias, además de movilidades chicas como camiones grandes que entran y transportan la producción agrícola de la comunidad “Puca Huasi”.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Tito Ronald Aramayo Carballo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, presentó su informe a través de memorial cursante de fs. 132 a133, por el que solicitó que se rechace la tutela en relación a su persona, bajo los siguientes fundamentos: 1) Fue la Unidad de Catastro la que procedió a realizar el alineamiento del camino a la comunidad “Puca Huasi”, en base a la solicitud realizada por Rosa Mendivil Almanza; el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo desconocía la existencia de procesos entre la citada comunidad y la ciudadana antes nombrada; 2) En base al principio de buena fe de los funcionarios, éstos creyeron que los predios de Rosa Mendivil Almanza estaban en el radio urbano; y, 3) Su autoridad jamás emitió ningún tipo de orden o resolución que haya dispuesto el cierre o apertura de caminos, peor aún con alambrados, ya que dichos hechos fueron realizados por funcionarios de la Oficina Técnica y Catastro de acuerdo a lo referido en el oficio de 5 de noviembre de 2015, por lo que, su persona no cuenta con legitimación pasiva.

Asimismo, en audiencia señaló: i) El camino ya está establecido hace varios años y es el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) quien debe determinar la calidad de caminos vecinales o carreteras principales; ii) Los impetrantes de tutela no tienen planos aprobados por la mencionada entidad agraria; y, iii) Existe un Decreto Ley que amplió el radio urbano del municipio de Monteagudo.

Con la palabra la Asesora Legal del mencionado Gobierno Autónomo refirió: a) De acuerdo al testimonio que poseía Rosa Mendivil Almanza se advertía que su inmueble se hallaba en el radio urbano y colindaba con el camino a la entrada a la población de “Puca Huasi” y de acuerdo a la ley y la ampliación de radio urbano de Monteagudo su propiedad pasó a ser parte de la zona urbana, por lo tanto, se volvió competencia del Gobierno Municipal para exigir la regularización de la aprobación de plano conforme a las leyes municipales y a las leyes civiles y en base a este derecho “...procede a cerrar el predio y por ende a cerrar el acceso a la comunidad de Pucahuasi...” (sic), pero paralelamente a eso la Oficialía Mayor estaba haciendo trabajos en favor de la mencionada población consistente en un terraplénado de material para mejorar el terreno para sus reuniones, finalizando dicho trabajo, el Oficial Mayor indicó que se haga la limpieza y la apertura de la calle que Rosa Mendivil Almanza había cerrado y para que los pobladores no estén aislados y, además, que se haga la apertura y limpieza del camino; b) El problema surgió cuando los habitantes de la mencionada población hicieron conocer su molestia por no haber sido consultada previamente para la apertura de dicho camino; c) Los funcionarios públicos municipales ignoraban de la sobre posición de terrenos que existía entre la codemandada y la comunidad a la que representan los accionantes; y, d) La Oficialía Mayor de la Alcaldía quiso resolver el conflicto de la mejor manera en beneficio de la comunidad, dotando de un acceso libre de conflicto. Nunca se dispuso cerrar el paso de ingreso, además, la Alcaldía en ningún momento pretendió cortar el mismo.

Luego de escuchar a las partes, la Jueza de garantías se trasladó al lugar de loshechos, y como resultado de dicho acto se señaló en el acta de audiencia de acción popular que se evidenció que se había realizado movimiento de tierras y levantado alambrado de púas con respecto al acceso por el camino ancestral, habiéndose abierto un nuevo camino por la propiedad de Armando García, el cual tiene cuatro metros de ancho en la parte del acceso y continuando más adelante en dirección a una casa, el camino tiene un ancho de seis metros.

I.2.3. Resolución

La Jueza Primera de Partido en lo Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, de Sentencia Penal, del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 19 de noviembre, cursante de fs. 476 a 483, concedió la tutela impetrada, disponiendo que: 1) Rosa Mendivil Almanza, en el plazo de setenta y dos horas, retire los postes y alambres de púas que impidan el libre tránsito de los miembros de las familias de la comunidad campesina “Puca Huasi” en el camino ancestral que vincula con el norte y sur de la población de Monteagudo y que a la fecha se halla cerrado; 2) Tito Ronald Aramayo Carballo se inhiba de realizar nuevos actos lesivos que tengan la finalidad de violar o menoscabar otros derechos fundamentales similares a los invocados en la presente acción; y, 3) Cualquier medida asumida por dicha autoridad que pueda afectar los derechos colectivos deberá previamente consultarse a la comunidad “Puca Huasi”, con costas; en base a los siguientes fundamentos: i) Revisada la prueba y los fundamentos de la demanda, se concluye que el 22 de octubre de 2015, el camino ancestral que comunica a la población de “Puca Huasi” con Monteagudo, sin la consulta previa a los vecinos como autoridades naturales, fue cerrado con postes y alambrado de púas por Rosa Mendivil Almanza, abriendo por su parte la Alcaldía Municipal un nuevo camino, el mismo que no reúne las condiciones exigidas de seguridad ni de tránsito de los miembros de las ochenta familias que conforman la colectividad campesina “Puca Huasi”, quienes están dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas y otras, que requieren la libre circulación de las personas y además necesitan sacar sus productos al mercado de Monteagudo y a los de otras poblaciones; ii) Los solicitantes de tutela han acreditado la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad “Puca Huasi” por parte de Rosa Mendivil Almanza, quien con el pretexto de urbanizar su terreno en el sector denominado “Embocadura de Pucahuasi”, solicitó el alineamiento del camino ancestral del ingreso y salida a la comunidad referida, logrando que el 22 de octubre de 2015, ingrese la maquinaria pesada del municipio de Monteagudo a efectuar el movimiento de tierra y realizar la apertura de la nueva vía, cerrando a la vez el camino ancestral; iii) El Alcalde demandado, si bien no participó de manera directa en la obstrucción del camino ancestral, sin embargo, al haber la Unidad de Catastro dado el visto bueno para la urbanización para el alineamiento del camino, y al ser Tito Ronald Aramayo Carballo la Máxima Autoridad Ejecutiva(MAE), es corresponsable de los hechos denunciados, más aun si los accionantes le hicieron llegar memoriales, oficios y otros, pidiéndole la paralización de los trabajos de apertura del nuevo camino y el restablecimiento del antiguo; y, iv) Se han vulnerado los derechos al espacio, a la seguridad, a la libre circulación y a la consulta previa.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. Por testimonio 151 de 25 de octubre de 1980, se advierte que Rosa Mendivil Almanza adquirió un lote de terreno denominado “Embocadura de Pucahuasi” de 8 ha más un pedazo de terreno circunscrito entre la quebrada que baja de “Puca Huasi” que se junta con el río Sauces y el camino carretero que conduce de la mencionada población a Monteagudo. Dicho derecho fue inscrito en los registros de Derechos Reales (DD.RR.) el 27 de julio de 1981 y luego matriculado bajo el número 1051010001218 (fs. 4 a 7 vta.).

II.2. Por Resolución Administrativa (RA) 2371/2005 de 30 de diciembre, la comunidad “Puca Huasi”, cuya personalidad jurídica fue debidamente reconocida, fue dotada con el predio de la misma denominación, con una superficie de 571,2153 ha (fs. 1 a 3).

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Se concede la tutela impetrada, con relación a los derechos a existir libremente, a la territorialidad, a la libre circulación y a la consulta, toda vez que los mismos fueron vulnerados por la clausura del camino ancestral que permitía el acceso a la comunidad “Puca Huasi”.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0282/2016-S1Fuente oficial