Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante estima como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad, y a una justicia pronta y oportuna, por cuanto la autoridad judicial ahora demandada desde el 22 de julio de 2016 hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -17 de febrero de 2017-, no devolvió el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de origen -Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz-, actuación que genera que su persona siga privada de libertad, debido a que se encuentra con detención preventiva e impedido de presentar cualquier memorial o asumir defensa, todo ello por la falta de remisión e incumplimiento de deberes de la autoridad ahora demandada.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por no ser evidente el indebido procesamiento, toda vez que la denuncia efectuada por el accionante, converge en presuntas irregularidades del debido proceso que no se encuentran directamente vinculadas con su libertad; es decir, no son la causa directa de la restricción de ese derecho, toda vez que la eventual ubicación del mencionado cuaderno procesal no repercutirá directamente en la definición de la situación jurídica del nombrado. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “Definido el objeto procesal, se evidencia que la denuncia efectuada por el accionante, converge en presuntas irregularidades del debido proceso que no se encuentran directamente vinculadas con su libertad; es decir, no son la causa directa de la restricción de ese derecho, toda vez que la eventual ubicación del mencionado cuaderno procesal no repercutirá directamente en la definición de la situación jurídica del nombrado, de igual forma la remisión extrañada al Juzgado de origen tampoco determina por sí sola la libertad del accionante; es decir, que las irregularidades del debido proceso denunciadas y la presunta omisión en la que hubiese incurrido la autoridad judicial ahora demandada y su eventual corrección no dará lugar a la concesión inmediata de su libertad, que se encuentra restringida en base a una medida cautelar de detención preventiva dispuesta por autoridad competente, como el mismo accionante lo afirma. Por otro lado, tampoco concurre el segundo presupuesto referido al absoluto estado de indefensión, toda vez que el accionante tiene los mecanismos intraprocesales a efecto de solicitar la remisión extrañada y en caso de un presunto extravío del expediente, de igual forma puede acudir a la vía ordinaria a objeto de su reposición, en ejercicio de sus derechos al debido proceso y a la defensa, ejercicio y actuación procesales que no se evidencia que hubiesen sido restringidas o limitadas de alguna forma dentro del proceso penal seguido en su contra. En ese sentido, la presunta irregularidad del debido proceso ahora denunciada debe ser conocida y resuelta en la vía ordinaria, agotando el accionante los recursos ordinarios intraprocesales, luego de lo cual y de no darse una respuesta positiva a su pretensión y existir lesión de derechos, acudir a esta jurisdicción, pero a través de la acción de amparo constitucional, por ser la acción tutelar idónea para ello”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2017-S3
Sucre, 10 de abril de 2017
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 18302-2017-37-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Geraldi Fiorela Pereira Balboa, en representación sin mandato de Edwin Román Cuevas contra Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 5 a 6, el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, el 22 de julio de "2015" -lo correcto es 2016- el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz -juzgado de origen-, remitió el cuaderno de control jurisdiccional a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera -cuyo despacho fungía como Juzgado de turno-; sin embargo, esta última "hasta la fecha" no devolvió o remitió el señalado cuaderno al juzgado de origen, actitud que genera que su persona siga privada de libertad en el Recinto Penitenciario "San Pedro" de ese departamento -debido a que se encuentra con detención preventiva-, e impedido de presentar cualquier memorial o de asumir su defensa, todo ello por la falta de remisión e incumplimiento de deberes de la autoridad judicial hoy demandada.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulneradosLa parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a una justicia pronta y oportuna, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene a la autoridad judicial demandada la remisión inmediata del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de febrero de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 22, presentes las partes accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El 16 de enero de 2017 hizo conocer al Consejo de la Magistratura la falta de respuesta con relación a la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de origen, hecho que le impide solicitar cesación a la detención preventiva puesto que el señalado cuaderno aparentemente habría desaparecido; b) Se intentó viabilizar la reposición del cuaderno de control jurisdiccional, mediante petición verbal a la Jueza hoy demandada, solicitud que no tuvo una respuesta alguna; c) Si bien existe un informe emitido por José Luis Apaza Aguilar, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en el cual señala que el 23 de agosto de 2016 se remitió obrados al juzgado de origen; sin embargo, no se establece qué tipo de documentación se envió, dado que mediante informe la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del mismo departamento indicó no haber radicado o recibido ningún cuaderno de control jurisdiccional por parte del juzgado de la autoridad hoy demandada hasta la fecha -14 de febrero de 2017-; por lo que dicho cuaderno no se encontraría en el juzgado de origen ni tampoco en el de turno; y d) No solo su persona reclamó la falta de remisión de obrados por parte de la autoridad ahora demandada sino también los demás coimputados.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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