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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0283/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0283/2015-S2

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva del juez cautelar codemandado y de la actuaria del juzgado, respecto del primero porque acudió a la audiencia, pero esta se suspendió por inasistencia de la actuaria; la segunda, porque recién tuvo conocimiento de la audiencia el mismo d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva del juez cautelar codemandado y de la actuaria del juzgado, respecto del primero porque acudió a la audiencia, pero esta se suspendió por inasistencia de la actuaria; la segunda, porque recién tuvo conocimiento de la audiencia el mismo de día.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “Respecto a la actuación de Víctor Javier Coria Mendieta, Juez Instructor Mixto y liquidador en lo Penal de Huari, de antecedentes y por lo afirmado por el mismo accionante se tiene que esta autoridad, pese a no tener conocimiento exacto de su suplencia acudió al penal de “San Pedro” a objeto de llevar adelante la audiencia fijada; sin embargo, ésta no pudo ser instalada por inasistencia de la actuaria del Juzgado de Salinas de García Mendoza. Por tal razón, no se encuentra que esta autoridad hubiese incurrido en dilación indebida atribuible a su persona, sino en todo caso éste se debió a un error o falta de previsión del Consejo de la Magistratura, quienes no son sujetos pasivos de la presente acción tutelar. Finalmente en cuanto a la actuación de la Actuaria del Juzgado de Salinas de Garci de Mendoza, si bien a través de diferentes sentencias constitucionales se ha mencionado que los funcionarios subalbternos carecen de legitimidad pasiva para ser demandados dentro de las acciones tutelares por cuanto no asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro del proceso. Sin embargo de ello, merece señalar que no se advierte culpa alguna atribuible a esta funcionaria judicial, por la inasistencia a la audiencia de 1 de agosto de 2014, en virtud primero a que ésta recién tuvo conocimiento (vía telefónica) de la suplencia legal del Juez Víctor Javier Coria Mendieta, el mismo día. Por otro lado son justificables y atendibles los hechos de que la localidad de Salinas de Garci de Mendoza, se encuentra a seis horas de la ciudad de Oruro, situación que le impedía constituirse a la hora fijada, además de no contar con oficial de diligencias y de realizar la labor de Notaría de Fe Pública de Segunda Clase. Hechos éstos que se constituyen en causas justificables que no ameritan deban ser considerados como actos dilatorios por los cuales se deba conceder la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2015-S2

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 08033-2014-17-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 05/2014 de 5 de agosto, cursante de fs. 37 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Armando Marca Mamani contra Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal; Víctor Javier Coria Mendieta, Juez de Instrucción Mixto y Liquidador en lo Penal de Huari provincia Sebastián Pagador; y, Leonor Gladys Ramos Martínez, Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto y Liquidador en lo Penal de Salinas de Garci de Mendoza provincia Ladislao Cabrera, todos del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2014, cursante a fs. 13 a 14, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra indebidamente imputado por la presunta comisión del delito de feminicidio, por lo que desde el 5 de abril de 2014, se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro, habiéndose inclusive llevado adelante audiencia de apelación de medida cautelar el 19 de mayo del mismo año. Aclarando que su causa se estaría tramitando ante el Juzgado de Instrucción Mixto y Liquidador en lo Penal de Salinas de García Mendoza del departamento de Oruro.

Denuncia que en reiteradas ocasiones solicitó se lleve adelante audiencia de cesación a la detención preventiva, sin que hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, dicha audiencia se hubiese llevado adelante por haberse suscitado los siguientes hechos:

Estando señalada la audiencia durante la vacación judicial, esta fue suspendida “sin motivo alguno por el Juez Quinto Cautelar” (sic), habiendo dispuesto esta misma autoridad señalarla para el 25 de julio de 2014, a horas 15:00, a llevarse a cabo en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro; sin embargo, y una vez instalada la misma el juez antes mencionado procedió a suspenderla, bajo el argumento que horas antes habría sido designado como “Juez Cautelar Nº 1” (sic), señalando nueva fecha para el 1 de agosto del mismo año.Posteriormente y ante este inconveniente, se nombró y procedió a notificar el mismo 1 de agosto de 2014 a horas 15:00 como Juez suplente al Juez Instructor Mixto y Liquidador de Huari del departamento de Oruro, Víctor Javier Coria Mendieta; quien una vez constituido en el penal "San Pedro", no pudo instalar la audiencia debido a que la Secretaría Actuaría del Juzgado de Salinas de Garci de Mendoza, no se hizo presente en la misma y por lo tanto no existía el cuaderno de control jurisdiccional.

Asevera que desde la última audiencia de apelación de 19 de mayo de 2014, han transcurrido más de setenta días sin que pueda llevarse a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, porque las mismas son suspendidas sistemáticamente e indebidamente por las autoridades judiciales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin hacer cita de artículo alguno de la norma constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela demandada, disponiéndose que el Juez cautelar de Salinas de Garci de Mendoza, en el plazo de 48 horas hábiles, reinstale la audiencia de cesación a la detención preventiva así como que la Secretaría Actuaría de ese juzgado cumpla sus funciones.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 36, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, se ratificó en extenso en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Víctor Javier Coria Mendieta, Juez Instructor Mixto y Liquidador en lo Penal de Huari, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, mediante informe cursante de fs. 24 y vta., manifestó que: Si bien el accionante manifiesta que el viernes 1 de agosto de 2014, su persona no hubiese instalado la audiencia de cesación a la detención preventiva, éste olvida que fue justamente su persona quien reunió a los abogados de las partes en el penal de "San Pedro", para comunicarles que fue notificado a destiempo y sobre la hora con el informe que se debía desarrollar esta audiencia; asimismo, que no tendría la certeza de quien sería el suplente legal del Juzgado de Instrucción Mixto de la localidad de Salinas de Garci de Mendoza, toda vez que no habría sido notificado con esta determinación. Más al contrario afirma que desde el 5 de agosto de 2014, estaría cumpliendo funciones de suplencia en el Juzgado de Instrucción de la Provincia Ladislao Cabrera.

También, señala que al no estar debidamente informado sobre la suplencia legal y al no existir el cuaderno de control jurisdiccional, es que no pudo diferir la audiencia señalada para una nueva fecha.

Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro,mediante informe prestado en audiencia manifestó que: Este es un proceso que se está siguiendo en Salinas de Garci de Mendoza, pero sin embargo tiene su inicio también en Challapata donde se han ido señalando las audiencias respectivas, tal como se les fue solicitando, así se señaló para el 13 de junio de 2014, suspendiéndose debido a que todavía no estaba adjunta la apelación que había efectuado el imputado ahora accionante, posteriormente se señaló otra para el 27 de junio del mismo año, empero en ese momento todavía no estaban notificados con la vacación judicial. Una vez retornando de esta vacación se fijó la audiencia para el 25 de julio del referido año; sin embargo, refiere que fue notificado el 23 de julio de 2014, con el memorándum de rotación y ese mismo día también se lo notificó con una disposición administrativa por la cual se remite toda su documentación para elaboración de sus planillas, por lo que a partir del señalado -25 de julio-, dejó de ser Juez de Salinas de Garci de Mendoza, constituyéndose en Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro.

Gladys Ramos Martínez, Actuaria del Juzgado de Instrucción, Mixto y Liquidador en lo Penal de Salinas Garci de Mendoza, provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, mediante informe cursante de fs. 19 y vta., manifestó que: En virtud a la designación del Daniel Copa Roque, como Juez Primero de Instrucción Cautelar de la Capital, a partir del 28 al 31 de julio de 2014, no se hizo presente nadie ni se apersonó al Juzgado el Juez titular o suplente, como tampoco recibió ninguna información sobre la designación de autoridad suplente para esa localidad.

Señala que el 1 de agosto de 2014 a horas 10:00, recibió una llamada vía celular del Juez de Huari, Victor Hugo Coria Mendieta, en el sentido de que en minutos antes habría sido notificado vía también celular como juez suplente de Salinas de Garci de Mendoza, dónde además se conversó de la audiencia fijada para ese mismo día. Sin embargo, refiere que se vio imposibilitada de traer el expediente o cuaderno de control jurisdiccional, porque existen dos horarios de salida a la ciudad de Oruro, uno a horas 11:00 y otro a horas 13:00, y el tiempo de viaje es de seis horas, esto por una parte y por otra porque no se habrían cumplido con las formalidades de ley como es la notificación al Fiscal de Challapata y finalmente porque también se encuentra cumpliendo las funciones de "Notaria de Fé Pública de Segunda Clase" (sic).

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva del juez cautelar codemandado y de la actuaria del juzgado, respecto del primero porque acudió a la audiencia, pero esta se suspendió por inasistencia de la actuaria; la segunda, porque recién tuvo conocimiento de la audiencia el mismo de día.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0283/2015-S2Fuente oficial