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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0283/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0283/2016-S1

Se concede la tutela impetrada, toda vez que los accionantes acreditaron de manera objetiva la existencia de medidas de hecho en las que incurrieron las autoridades ahora demandadas.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, toda vez que los accionantes acreditaron de manera objetiva la existencia de medidas de hecho en las que incurrieron las autoridades ahora demandadas.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.5 “…habiendo cumplido los accionantes la carga de la prueba, acreditando de manera objetiva y escrita la existencia de actos o medidas de hecho ocasionados, ejerciendo justicia por mano propia en prescindencia absoluta de los mecanismos legales establecidos para la definición de hechos o derechos; no desvirtuados por los demandados, corresponde otorgar la tutela impetrada, dado que no pueden permitirse este tipo de acciones en un Estado Social y Democrático de Derecho, en desmedro de los derechos de las personas; en el presente caso, en total desconocimiento de derechos de máxima importancia, como ser el auxilio de las personas que se encuentran en el interior de los Yungas de Vandiola por los derrumbes que se produjeron en la vía de Arepucho, poniendo en estado de aislamiento a las familias que no pueden salir de su lugar de origen a los centros de abastecimiento y desarrollar sus actividades cotidianas con normalidad. De la misma manera, al haberse obstaculizado el paso de ingreso a la comunidad de Yungas de Vandiola, imposibilitando que los operadores de la maquinaria pesada, dependientes de la Alcaldía Municipal de Totora realicen su tarea de limpieza, impidiendo que los mismos se constituyan al lugar donde casualmente era su fuente de trabajo, se les privó su derecho al trabajo, porque no pudieron realizar su labor de forma efectiva. En lo referente a la libre transitabilidad, se encuentra dispuesto en el art. 21.7 de la CPE, que establece: “Las bolivianos y bolivianos tienen derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”; de lo señalado y de conformidad a la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, se concluye que los accionantes también demostraron de forma objetiva la vulneración de este derecho; toda vez que, los caminos vecinales constituyen bienes de dominio público e irrestricto por parte de la sociedad y ningún camino vecinal puede ser susceptible de trancas, de acuerdo al mandato de la Norma Suprema.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S1

Sucre, 10 de marzo de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 13169-2015-27-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 04/15 de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 63 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilio Mérida Meneces, Alcalde Municipal de Totora, Emilio Camacho y Feliciano Panozo Vargas contra Julián Carlos Rodríguez Peredo, Alcalde Municipal de Pocona; Sebastián Parra Olmos, Sub Alcalde de Monte Punco; Remigio Rojas Montaño, Carmen Rosa Jancori Jiménez, Benedicto Ricaldes Gutiérrez y Jhovana Herbas Montes, Concejales del Municipio de Pocona; y, Justino Coronado Fernández.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 14 a 16 vta., los accionantes expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

Manifiestan que, el 19 de noviembre de 2015, a horas 8:00, Emilio Camacho y Feliciano Panozo Vargas, choferes de la pala cargadora y retroexcavadora respectivamente, por orden del Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, se dirigieron al distrito de Arepucho (Yungas de Vandiola) perteneciente al Municipio referido a objeto de poder realizar la limpieza con maquinaria pesada del camino vecinal donde se produjo derrumbes de grandes consideraciones.En inmediaciones de Monte Punco (comunidad del Municipio de Pocona), una concentración de al menos cincuenta personas bajo la dirección de Justino Coronado Fernández, Sebastián Parra Olmos, Subalcalde de Monte Punco, Julián Carlos Rodríguez Peredo, Alcalde Municipal de Pocona; Remigio Rojas Montaño, Carmen Rosa Jancori Jiménez, Benedicto Ricaldes Gutiérrez y Jhovana Herbas Montes, Concejales del Municipio de Pocona, mediante acciones y vías de hecho, no permitieron el paso de la maquinaria por el camino Monte Punco – Arepucho, habiendo ordenado a los comunarios la obstrucción de la vía con sus motorizados, colocándose la gente en medio del camino, además de haber ordenado el cierre de la ruta con una cadena de hierro atado a ambos extremos del camino.

Posteriormente, a las 11:00 aproximadamente del mencionado día, ante los múltiples acosos y agresiones verbales de los demandados y de las personas reunidas, los choferes de los tractores decidieron retirarse al Municipio de Totora, a objeto de poner en buen recaudo la maquinaria pesada; sin embargo, la gente bajo la dirección de los demandados no permitieron que la retroexcavadora abandone el lugar y luego de una serie de amenazas de destrozar la maquinaria, el chofer fue obligado a llevar el aludido vehículo a un deposito del Centro de Salud de Monte Punco.

A la fecha, la retroexcavadora referida se encuentra retenida en Monte Punco ocasionando graves daños y perjuicios al municipio de Totora, en especial a los habitantes de los Yungas de Vandiola distrito de Arepucho que no pueden utilizar el camino vecinal que se encuentra derrumbado en varios tramos; asimismo, no permiten el ingreso de ninguna maquinaria de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Totora.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan como lesionados sus derechos al trabajo y a la libre circulación; citando al efecto, los arts. 21.7 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo la entrega inmediata de la retroexcavadora que se encuentra retenida en la posta sanitaria de la comunidad de Monte Punco perteneciente al Municipio de Pocona; la cesación inmediata de las medidas de hecho que impide el libre tránsito por el camino Monte Punco (Pocona)-Arepucho (Totora); el retiro inmediato del retén que se encuentra en la comunidad mencionada, instalado por los comunarios y se condene a los demandados al pago de daños, perjuicios y costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantíasEfectuada la audiencia pública el 26 de noviembre de 2015, conforme consta en el acta cursante de fs. 55 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el contenido de la acción interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Julián Carlos Rodríguez Peredo, Alcalde Municipal de Pocona, manifestó: que: a) El 19 de noviembre de 2015, su persona conjuntamente los Concejales del municipio de Pocona, luego de realizar sus labores en su jurisdicción, concurrieron al lugar de Monte Punco para saber qué es lo que ocurría, porque existía una concentración de muchos comunarios, bajo el mando de otras personas que no permitían el ingreso de la maquinaria, ordenando a la gente la obstrucción de los motorizados; en esa acción no se establece cuál fue la representación suya, no se evidencia a ciencia cierta el grado de su participación; b) Los accionantes alegan que, los dirigentes son los que atajaron y secuestraron las maquinarias y llevaron al Centro de Salud de Monte Punco, que se habría lesionado el derecho al trabajo afectando el derecho a la subsistencia; al obstruir ese lugar se habría vulnerado el derecho de locomoción; al respecto mencionó que se lesiona el derecho al trabajo cuando se vulnera ciertos elementos constituidos como la estabilidad laboral; sin embargo, los operadores siguen trabajando y al ser dependientes del Municipio de Totora, la estabilidad laboral tampoco fue lesionada, es decir, siguen percibiendo sueldo y tienen un contrato, no existe un caso de despido; c) Con relación a la supuesta vulneración al derecho de tránsito y de locomoción, se vulnera el derecho referido cuando se impide el derecho al tránsito, en este caso, ha existido una resistencia de los comunarios de Monte Punco, fue una reacción no natural, fue provocada, esto no quiere decir que su persona como Alcalde vino y les dijo hagan esto, sino que fue provocado por el chofer de la pala cargadora, por esas personas que han entrado a realizar trabajos y perturbar la pacífica posesión, diciéndoles a los comunarios, que tienen que estar en el Municipio de Totora, para que exista más población, a lo cual, los comunarios han reaccionado, pero fue la misma controlada e inducida por los de Totora; d) Se apersonó a Monte Punco para conversar con los comunarios, también lo hizo con la Presidenta del Concejo Municipal de Totora, que se encontraba en el lugar, y así viabilizar para que la maquinaria fuera entregada porque constituye un bien del Estado, con el compromiso de que “los de Totora” tenían que recoger la otra maquinaria (retroexcavadora), en vez de recoger utilizan la presente acción y lograr de esa forma la impunidad por el avasallamiento que se está ocasionando; y, e) No cometió ningún acto arbitrario, más al contrario, puso sus buenos oficios para apaciguar a la gente de la comunidad que estaba presente, no participó de ningún acto ilegal.Sebastián Parra Olmos, Sub Alcalde de Monte Punco, expresó, que: 1) La comunidad de Monte Punco pertenece al Municipio de Pocona, conforme consta en archivos del referido Municipio; 2) Habiendo ingresado los compañeros de Totora con maquinaria pesada a trabajar en su jurisdicción, lo cual, motivó la movilización de base de Qu’ellu Mayu, pidiendo mediante nota a la Alcaldía Municipal de Totora que arreglen de manera amigable, además pidió al Alcalde y Concejo de Pocona, realicen las gestiones necesarias porque el tema de límites está convulsionando a la gente y que se pueda evitar el enfrentamiento; 3) En ningún momento convocó a reuniones, a movilizaciones, menos a instigar a que retengan el motorizado del Municipio de Totora; en lo referente al derecho del trabajo que se denuncia, los operadores son funcionarios públicos que perciben sueldo así la maquinaria esté parada, tampoco existe relación obrero patronal con su persona, para que se vulnere el derecho al trabajo; y, 4) En ningún momento participó, lo único que hizo fue informar al Alcalde Municipal de Pocona, de manera inmediata a fin de que se eviten enfrentamientos; toda vez que, las bases funcionan orgánicamente y de esa forma han tomado esa decisión.

Remigio Rojas Montaño, Carmen Rosa Jancori Jiménez, Benedicto Ricaldes Gutiérrez y Jhovana Herbas Montes, Concejales del Municipio de Pocona, señalaron que: i) En la presente acción de defensa, se menciona que los servidores públicos de la Alcaldía de Totora (choferes), ingresando a Yungas de Vandiola fueron a hacer trabajos de limpieza, donde se produjo derrumbado de grandes constelaciones; al respecto, no se especifica a qué sector iban a trabajar y realizar dicha limpieza, porque Yungas es grande, se encuentra en parte del parque Carrasco, no dicen si es dentro de la jurisdicción de Totora; ii) El 17 de noviembre de 2015, el dirigente del Sindicato Quellu Mayu, hizo llegar una nota al Alcalde de Pocona, el cual les hizo conocer, indicando que está entrando al sector que es de Pocona maquinarias a hacer trabajos, ante dicha situación como Concejo Municipal de Pocona, respondieron al Sub Alcalde de Monte Punco, indicándole que apacigüe a los comunarios ya que tiene una relación sobre los límites; iii) El 18 de noviembre de 2015, recibieron otra nota por parte del Sub Alcalde de Monte Punco, donde señala que los compañeros de Quellu Mayu siguen molestos, que quieren tomar otra medida y le están presionando, y vean la forma más amigable para arreglar, a consecuencia de ello, enviaron notas al Concejo de Totora y a los comunarios, manifestándoles que se ha ingresado a la jurisdicción de Pocona con motivo de realizar trabajos; asimismo, pidieron que retiren las maquinarias, a objeto de evitar enfrentamientos; iv) El 19 de noviembre de 2015, cuando se encontraban en la Alcaldía de Pocona, los comunarios de Qu’ellu Mayu, les comunican que están realizando bloqueos y manifestaciones, que no van a permitir que ningún municipio les avasalle, a cuyo efecto, se trasladaron al lugar a conversar con los comunarios y con la Presidenta del Concejo del municipio de Totora, que se encontraba en el mismo, así llegar a una solución; dejando el tractor en la posta de salud de Monte Punco hasta que llegue el Alcalde y se dé una solución, y se recogió el otro tractor que no fue usado en el trabajo de limpieza; v) De las placas fotográficas que cursaen el expediente se evidencia que las trancas son antiguas, están deterioradas, de acuerdo a la certificación de la Notaría, estos retenes antes funcionaban como puestos de seguridad ciudadana a los comunarios de Monte Punco y que fueron colocados por los mismos y no por las autoridades de Pocona; vi) Se denuncia que la maquinaria sufrió daños; sin embargo, la misma se encuentra tal como lo dejaron y a la fecha no vienen a recoger, ya que tenía que venir el Alcalde de Totora, con el fin de dar solución al conflicto de límites; vii) Tampoco han cerrado ningún camino, a la fecha existe libre transitabilidad, simplemente había esa tranca hacia el sector de Yungas; y, viii) Con relación al derecho del trabajo, no existe ningún despido, no hay relación obrero patronal, tampoco se les despojo a los choferes la maquinaria de manera violenta, ellos han dejado de manera consentida.

Justino Coronado Fernández, por medio de su abogado mencionó, que: a) Es comunario de Monte Punco y no es dirigente; b) La presente acción es dirigida en su contra, porque comunicó a las autoridades de Pocona, que la Presidenta del Concejo de Totora, vino a su comunidad tratando de dividirlos, razón por la cual, los comunarios tomaron acciones como retener la retroexcavadora; c) Los comunarios de Monte Punco, a través de sus dirigentes manifestaron al Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, que actuaron precautelando la vida; d) Los comunarios de Totora, han hecho trabajos los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2015 en la jurisdicción de Pocona, donde existen problemas de límites, cuestión que debería ventilarse en otra jurisdicción y no tratarse en esta acción de defensa; y, e) La retroexcavadora no ha sido retenida, sino más bien se ha precautelado la maquinaria para que no sufra daños.

I.2.3. Intervención de tercero interesado

Tito Chinchilla Echeverría, Coordinador de las Cuatro Subcentrales de los Yungas de Vandiola, señaló, que: 1) El 17 y 18 de noviembre de 2015, solicitó a la Alcaldía de Totora para proveer maquinaria pesada para realizar el trabajo de limpieza de caminos en Chejta Rumi, parte de Corte, lo que corresponde a Yana Mayu, debido a los derrumbes por el sector; 2) El 19 de noviembre de 2015, tuvo conocimiento que las maquinarias habían tenido un inconveniente en Monte Punco, que las autoridades de Pocona se encontraban en ese lugar; 3) Aproximadamente unas seiscientas familias de los tres distritos se encuentran muy perjudicados por la maquinaria que no ingresó para realizar los trabajos de los deslizamientos que se produjo, inclusive se realizaron transbordos para poder salir en ese lugar de Corte; y, 4) Los comunarios de Monte Punco aluden que se está avasallando la jurisdicción de Pocona, no es así, más bien, ellos están queriendo entrar a la jurisdicción de Totora.

I.2.4. Resolución

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Totora, provincia José Carrasco del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, mediante la Resolución 04/15 de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 63 a 80 vtaconcedió en parte la tutela solicitada; en relación a Justino Coronado Fernández y Sebastián Parra Olmos; y, denegó en relación a Julián Carlos Rodríguez Peredo, Remigio Rojas Montaño, Carmen Rosa Jancori Jiménez, Benedicto Ricaldes Gutiérrez y Jhovana Herbas Montes, disponiendo que los mismos se abstengan de obstruir por sí o por terceras personas la libre circulación y tránsito de la pala cargadora y la retroexcavadora para su normal trabajo en la reparación de los caminos en la zona, bajo apercibimiento de remitir antecedentes al Ministerio Público por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones de acciones de defensa; asimismo, se ordenó a Justino Coronado Fernández y Sebastián Parra Olmos, que en el día restituyan a los accionantes la retroexcavadora que se encuentra retenida en los patios del Centro de Salud de Monte Punco, en caso necesario, se hará uso de la fuerza pública para su restitución; así como el retiro de la cadena de metal y el levantamiento inmediato de la tranca o puesto de control ubicado en el camino de ingreso a la zona de Yungas de Vandiola (aun cuando se encuentren en desuso y/o deteriorados) y en el plazo de doce horas los Municipios de Pocona y Totora con sus respectivos equipos y maquinarias de forma mancomunada en tanto se resuelva el diferendo limítrofe, se constituyan a reparar el camino que con urgencia necesitan las comunidades de Yungas de Vandiola y sean con costas; con los siguientes fundamentos: i) Los demandados al realizar las medidas de hecho como es el de cerrar con candado la tranca y bloquear el camino de ingreso a la comunidad de Yungas de Vandiola, hicieron justicia por mano propia, sabiendo que con este hecho impidieron el ingreso de la parte accionante (los operarios de la pala cargadora y de la retroexcavadora) al lugar que constituye eventualmente su fuente laboral, privándoles su derecho al trabajo y la posibilidad de percibir recursos económicos por la labor que les pagan como operarios de esos equipos, ocasionando un daño y perjuicio a las comunidades de Yungas de Vandiola, debido al aislamiento que el derrumbe del camino les ocasiona y el costo que implica al Gobierno Municipal de Totora el tener la maquinaria pesada detenida y sin uso productivo alguno; ii) Los dirigentes de la comunidad de Monte Punco y las autoridades demandadas, no podían accionar por mano propia contra los trabajadores de la referida maquinaria y cerrar a capricho el camino; iii) Se evidencia que se vulneró los derechos fundamentales al trabajo, a dedicarse a una actividad laboral lícita y a la libre circulación por parte de los demandados, por lo que corresponde hacer efectiva la tutela solicitada, siendo evidente las vías de hecho asumidas por los mismos, quienes sin iniciar ningún proceso administrativo ante la autoridad competente procedieron a cerrar y bloquear el camino de ingreso a la zona de Yungas de Vandiola; iv) Se vulneró el derecho a la libre transitabilidad que fue demostrado por el informe emitido por la Notaría de Fe Pública y el muestrario fotográfico por la prenombrada y la policía provincial de Totora de 24 de noviembre de 2015, ya que los caminos vecinales constituyen bienes de dominio público e irrestricto por parte de la sociedad y ningún camino puede ser susceptible de trancas de acuerdo a mandato de la Norma Suprema; v) De la documentación presentada por ambas partes, se evidencia que Julián Carlos Rodríguez Peredo y Sebastián Parra Olmos, asumieron medidas de hecho en contra de los accionantes, como es el de impedirles el libre tránsito y obstaculizar el derecho al trabajo,impidiéndoles el uso de la maquinaria pesada secuestrándola y bloqueando las vías y caminos de comunicación para ingresar a la zona que requiere el pronto auxilio en la reparación del derrumbe del camino, lesionando con este proceder los derechos humanos de los accionantes como personas, no existiendo causal que justifique este tipo de acción; y, vi) Al asumir medidas de hecho los dos demandados referidos, han incurrido en actos ilegales, arbitrarios, desconociendo y prescindiendo de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa que no está permitida por ley, máxime si dichos actos se encuentran directamente relacionados con la restricción a la libre transitabilidad y al trabajo y auxilio de toda una población que se ve afectada por las inclemencias del tiempo quedando atrapadas en su comunidad, sin poder utilizar el camino que comunica sus viviendas con los centros hospitalarios y escuelas.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 17 de noviembre de 2015, Tito Chinchilla Echeverría Secretario Ejecutivo de la Coordinadora de la Cuatro Sub Centrales de los Yungas de Vandiola de Totora, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, mediante nota dirigida a Emilio Mérida Meneces, Alcalde Municipal de Totora, solicitó maquinaria pesada para limpieza de derrumbe en el camino vecinal Corte - Arepucho, de Checta Rumi Pajcha – Corte, por las recientes lluvias, aduciendo que dichas comunidades se encontraban desabastecidas desde una semana antes a la presentación de la nota aludida. Solicitud que fue reiterada el 18 del mismo mes y año (fs. 29; y, 1).

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Se concede la tutela impetrada, toda vez que los accionantes acreditaron de manera objetiva la existencia de medidas de hecho en las que incurrieron las autoridades ahora demandadas.

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