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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0283/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0283/2021-S2

El accionante mediante su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de no ser procesado más de una vez por el mismo hecho; alegando que, a través de los informes policiales de 10 de julio de 2020 y 3 de agosto de igual año, el hoy demandado sugirió que dent...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante mediante su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de no ser procesado más de una vez por el mismo hecho; alegando que, a través de los informes policiales de 10 de julio de 2020 y 3 de agosto de igual año, el hoy demandado sugirió que dentro del proceso penal signado con el número de caso “SC-X 514/20 FIS-SC-SCZ2000022” del cual no es parte, se amplíe la investigación en su contra, en virtud a elementos probatorios recabados en otro proceso que se le siguió por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito, incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias; mismo que se encuentra con resolución de rechazo.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso, al no estar la problemática relacionada de manera directa con la libertad ni existir indefensión.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…extremo que no corresponde ser tutelado a través de la presente vía, puesto que el solicitante de tutela, no se encuentra privado de libertad y tales actos supuestamente lesivos, no constituyen amenaza o causa alguna de restricción de sus derechos a la libertad personal o de locomoción. Por lo expuesto, en el caso concreto, este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad, ello en mérito a que, como se expuso anteriormente, la activación de esta acción tutelar respecto al debido proceso, opera solo cuando está relacionada directamente con el derecho a la libertad;…”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S2

Sucre, 12 de julio de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 34956-2020-70-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 2/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 60 a 62, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Samuel Durán Severiche en representación sin mandato de Víctor Mirko Via Rojas contra Néstor Hernán Millares Cárdenas, funcionario policial del Grupo de Investigaciones en Casos Especiales (GICE) Oriente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 4 a 11 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se le inició un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito, incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias signado con el número de caso FIS-SCZ 2000553 y con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70282366; el cual, al no existir elementos probatorios, mereció resolución de rechazo; a pesar de ello, dentro del proceso penal "SC-X 514/20 FIS-SC-SCZ2000022" que se encuentra sin control jurisdiccional y del cual “aún” no es parte investigada, Néstor Hernan Millares Cárdenas -hoy demandado- emitió los informes policiales de 10 de julio y 3 de agosto, ambos de 2020, en los que mencionó los mismos elementos de investigación del primer proceso, con el fin que se amplíe la investigación en su contra por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, utilizando elementos ficticios y valorados por otro fiscal, incitando a un doble juzgamiento, e invocando un derecho penal de autor, no de acto, como manda la legislación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosSeñaló como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de no ser procesado más de una vez por el mismo hecho, citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Anular los informes policiales de 10 de julio de 2020 y 3 de agosto de igual año; y, b) Al funcionario policial demandado, cese la persecución indebida e ilegal procesamiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 59 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) Néstor Hernán Millares Cárdenas emitió un primer informe de 10 de julio de 2020, solicitando se amplíe la investigación -incluyéndolo en el caso "SC-X 514/20 FIS-SC-SCZ20000022"- que fue observado por el Fiscal de Materia Luis Randy Dávalos Salinas porque "...no puede investigar lo que paso en la FELCC, lo que paso en otra FELN, que no sea este proceso y no sea este hecho..." (sic); por lo que, el demandado nuevamente remitió informe el 3 de agosto de ese año adjuntando ocho elementos probatorios extraídos del caso FIS-SCZ 2000553 que ya fueron valorados y rechazados por otro fiscal y que "no son delitos"; 2) En el mencionado informe el funcionario policial demandado solicitó que se amplíe la investigación y se incluya a su persona por el delito de asociación delictuosa y confabulación; sin embargo; la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas determina que esta es una agravante y no así un delito; 3) Conforme lo establecido en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, dentro de los tipos de acción de libertad se encuentra la preventiva, que establece con claridad que la persecución ilegal "...se constituía cuando el Policía, investiga, lo persigue ¿está observando todo lo que hace? Porque busca que se equivoque en algún momento..." (sic) y, 4) Los citados informes de 10 de julio de 2020 y 3 de agosto de igual año, carecen de fundamentación y fueron "introducidos" a un proceso "para hacer vulneratorio" por lo que son nulos de pleno derecho.

I.2.2. Informe del funcionario policial demandado

Néstor Hernán Millares Cárdenas, funcionario policial del GICE Oriente, a través de su abogado, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:argumentos: i) No puede existir legitimación pasiva porque no tiene la facultad para definir si una conducta se encuadra o no en un tipo penal, esa es atribución de la Fiscalía, en ese sentido, un informe policial no puede ser considerado un acto lesivo; ii) Existe sustracción de materia o pérdida de objeto procesal; toda vez que, la comisión de fiscales no dio curso a la solicitud de ampliación de investigación, emitiendo una resolución de rechazo; iii) La demanda tutelar presenta una falta de precisión del derecho vulnerado; puesto que, el impetrante de tutela se encuentra gozando de su libertad y cumpliendo funciones policiales; asimismo, no se precisó qué tipo de acción de libertad se pretende interponer; iv) La SCP "094/2015-S2” establece que si antes de existir imputación formal, la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, corresponde su denuncia ante el juez de turno, no pudiendo desnaturalizarse a la acción de libertad convirtiéndola en un medio alternativo o paralelo a la jurisdicción ordinaria; y, v) No se vulneró el non bis in idem puesto que la resolución de rechazo que mereció el hoy demandante de tutela no califica como cosa juzgada formal y material, puesto que puede ser revocada u objetada por el Ministerio de Gobierno.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Luis Randy Dávalos Salinas, Fredy Guzmán Zapata y Félix Gerardo Balderas Arteaga, Fiscales de Materia asignados en comisión al caso "SC-X 514/20 FIS-SC-SCZ2000022”, remitieron informe escrito el 12 de agosto de 2020, cursante a fs. 141 y vta., mediante el cual refirieron: a) Dentro del proceso penal seguido contra José Daniel Escalante Suárez, Carlos Guillermo Mayer y Reimer Villalva Alcocer por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante informe de 10 de julio de 2020, Néstor Hernán Millares Cárdenas, investigador asignado al caso, sugirió la ampliación de denuncia contra Víctor Mirko Vía Rojas, José Martín Cardona Lobo y Mariela Vaca Surubi por el supuesto delito de asociación delictuosa y confabulación, encubrimiento y complicidad; el cual fue observado y mediante requerimiento de 15 de igual mes y año se solicitó complementación respecto a cuáles serían los elementos fehacientes que acrediten el nexo causal; y, b) El 3 de agosto de igual data, el prenombrado presentó informe de complementación y sugerencia de ampliación, reiterando que, se logró identificar a varias personas que habrían tenido participación presumible y posible responsabilidad penal; el cual, mereció proveído de 4 del mes y año precitados, donde se le instruyó a la Fiscalía la remisión del cuaderno de investigación para la verificación y análisis de las actuaciones aludidas en el informe mencionado, encontrándose en análisis para su resolución.

I.2.4. Resolución

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Ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso, al no estar la problemática relacionada de manera directa con la libertad ni existir indefensión.

Sintesis del caso

El accionante mediante su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de no ser procesado más de una vez por el mismo hecho; alegando que, a través de los informes policiales de 10 de julio de 2020 y 3 de agosto de igual año, el hoy demandado sugirió que dentro del proceso penal signado con el número de caso “SC-X 514/20 FIS-SC-SCZ2000022” del cual no es parte, se amplíe la investigación en su contra, en virtud a elementos probatorios recabados en otro proceso que se le siguió por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito, incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias; mismo que se encuentra con resolución de rechazo.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0283/2021-S2Fuente oficial