Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se realizó la verificación de su trabajo y domicilio, y del domicilio de sus garantes, imposibilitando que prosiga su solicitud del beneficio de extramuro.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la resolución y se deniega la tutela, respecto al reclamo de verificación de requisitos para el beneficio de extramuro, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 "En el caso en análisis, en cuanto al primer requisito, se advierte que por Sentencia condenatoria 017/2021 de 24 de junio se dispuso la privación de la libertad del accionante; en consecuencia, al cumplir más de la mitad de esa condena solicitó el beneficio de extramuro. A tal efecto se dispuso la verificación del domicilio y trabajo del nombrado, así como la verificación del domicilio de sus garantes, situación que no sucedió hasta la interposición de esta acción de defensa, impidiendo que se prosiga con la tramitación de la referida solicitud. En ese contexto, se concluye que el presunto acto lesivo denunciado no se encuentra en vinculación directa con su derecho a la libertad, ya que el accionante se encuentra cumpliendo una Sentencia condenatoria; asimismo, el beneficio de extramuro conlleva un procedimiento propio a seguir conforme a los arts. 169 al 173 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; por lo que, la verificación del trabajo y domicilio del accionante, así como la verificación del domicilio de sus garantes es un requisito más a cumplir. Por consiguiente, no concurre el primer presupuesto. Respecto al segundo requisito, se tiene que el accionante se encuentra participando activamente en el proceso penal de referencia, mediante la presentación de memoriales como el de 14 de junio de 2022, que fue atendido al día siguiente por el Juez ahora accionado; finalmente conforme a lo informado por dicha autoridad judicial en esta acción tutelar, la verificación del domicilio y trabajo del accionante, así como la verificación del domicilio de sus garantes ya fue programada; consiguientemente, el accionante no se encuentra en un estado absoluto de indefensión. Por lo que, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso. Bajo ese contexto, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas y una vez agotadas, si considera que persisten, debe acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso respecto a dichas irregularidades no vinculados a la libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2024-S3
Sucre, 3 de junio de 2024
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de libertad
Expediente: 48654-2022-98-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2022 de 29 de junio, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Livio Remich Yujra Vira en representación sin mandato de Wilfredo Marca Limachi contra Marco Antonio Laurenty Titiroco, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 28 de junio de 2022, cursante de fs. 5 a 7, manifestó que en el proceso penal instaurado contra su persona se emitió la Sentencia condenatoria 017/2021 de 24 de junio por la comisión del delito de corrupción de niña, niño o adolescente. Bajo esos antecedentes, al cumplir más de la mitad de la condena impuesta, solicitó el beneficio de extramuro; por lo que, el Juez ahora accionado dispuso que la Trabajadora Social proceda a la verificación de su domicilio, fuente de trabajo y domicilio de sus garantes; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, no se efectuó dicha verificación, imposibilitando de esa manera que recobre su libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que: a) “en el día” la Trabajadora Social verifique su domicilio y fuente laboral, así como el domicilio de sus garantes; y, b) Se conceda la tutela en cuanto al Juez hoy accionado en la modalidad de la acción de libertad innovativa, a fin de que no vulnere los derechos del accionante o cualquier imputado en similar situación.
I.2. Informe de la autoridad accionada
Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 29 de junio de 2022, cursante a fs. 13 y vta., manifestó que:
1) Por decreto de 15 de igual mes y año, se atendió a la solicitud del accionante para conminar a la Trabajadora Social;
2) La suplencia legal que fungió dicha profesional fue del 10 al 20 de ese mes y año;
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