Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por vulneración del derecho a la vida en vinculación con la libertad, toda vez que la autoridad judicial demandada impuso la detención preventiva de la accionante sin valorar ni ponderar la situación de madre de una menor de dos meses; desplazando previamente la aplicación de subsidiariedad excepcional por tratarse de vulneración a la vida.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "(...)es evidente que la accionante, tenía abierta la posibilidad de apelar la determinación de la medida cautelar o en su caso una vez cumplidas las observaciones de la autoridad judicial demandada de domicilio y trabajo, pedir la cesación de su detención preventiva; empero, resulta imperioso establecer que en este caso si bien no está en peligro la vida de la accionante pero sí podría estar en peligro la vida de un ser que está bajo su cuidado y el cual está en periodo de lactancia y que dadas las circunstancias debe ser llevada por la madre de la imputada seguidamente al Recinto Penitenciario, situación que no puede suceder en horas de la noche, siendo perjudicial para la menor de dos meses, además, se está poniendo en riesgo la salud e incluso la vida de la recién nacida, por lo que en aplicación del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y el art. 13 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), que señala: “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos…”, por lo que al estar en riesgo la salud del menor que se encuentra en dependencia alimentaria de su madre, corresponde aplicar la excepción a la subsidiariedad de la acción de libertad e ingresar a revisar el fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2014
Sucre, 12 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 04799-2013-10-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 302/2013 de 19 de septiembre, cursante de fs. 32 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paola Andrea Zambrana Valverde contra Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, cursante de fs. 8 a 11, la accionante interpone acción de libertad, bajo los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones leves, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, dispuso el 15 de septiembre de 2013, su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Roque”, determinación totalmente ilegal pues no se consideró lo previsto en el art. 232 del Código Procedimiento Penal (CPP), y es que cuenta con una menor de 2 meses, a la cual le da de lactar de manera periódica, situación que fue puesta en conocimiento de la autoridad judicial demandada; empero, ignoró la protección superior de los menores de edad que se establece en la Constitución Política del Estado.
Como consecuencia de su detención preventiva, la madre de la accionante, que es de avanzada edad, tiene que llevar a la menor de edad al citado recinto penitenciario, para poder alimentarla, pero en horas de la noche ya no puede hacerlo; continúa alegando que toda esta situación puede poner en riesgo la vida y la salud de su hija, además que también tiene otra menor de 5 años, la cual depende de ella.
Por último, señala que la autoridad demandada, tampoco consideró que si bien la querellante tiene un impedimento de cuatro días, ella también tenía un impedimento de dos días; asimismo, de la imputación realizada se puede establecer que se estaría frente a un delito imposible y es que de los hechos se hace inviable la posibilidad de tentativa de homicidio.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, alega la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida de su hija de dos meses, citando al efecto los arts. 15.I y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6.1 y 2 de la Convención de los Derechos del Niño.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva de 15 de septiembre de 2013, ordenando la cesación de su detención preventiva, asimismo, se dicte nueva resolución considerando el art. 232 del CPP.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En audiencia pública celebrada el 19 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30 vta., con la concurrencia de la parte accionante y en ausencia de la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción y ampliándolo, señaló que: a) Con la detención de Paola Andrea Zambrana Valverde se pone en gran riesgo a la menor de dos meses que tiene que entrar continuamente al recinto penitenciario, restringiendo además sus derechos a la vida y alimentación; y, b) La autoridad judicial demandada, no consideró que la accionante cuenta con arraigo natural al tener dos hijas que son menores a 5 años, además que se estarían lesionando los derechos de estas niñas de acuerdo a convenios y tratados internacionales suscritos por Bolivia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, ahora demandado, mediante informe cursante de fs. 26 y vta., refirió que: 1) Reconoce la plena vigencia de los derechos tanto de la menor como de la mujer que se encuentra en estado de embarazo y lactancia; 2) El Ministerio Público fue el que solicitó la aplicación de procedimiento inmediato al tratarse de un delito en flagrancia, por lo que una vez analizadas las pruebas aplicó el art. 393 bis del CPP; 3) De las pruebas aportadas se ha concluido los riesgos de fuga previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP; 4) La Resolución que dispone la detención preventiva de la ahora accionante, no fue apelada en ningún momento; 5) Fue asumida la decisión de la aplicación de detención preventiva por el quantum de los delitos y porque no existían las garantías necesarias de que la imputada se sometiera al proceso penal; y, 6) La accionante, tiene todas las vías que otorga la vía ordinaria para pedir la cesación de la detención preventiva.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 302/2013 de 19 de septiembre, corriente de fs. 32 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de 15 de septiembre de 2013, que dispone la detención preventiva de la accionante y ordena se fije nueva audiencia para consideración de aplicación de medidas cautelares, con los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establecen que la acción de libertad ahora también tutela el derecho a la vida; ii) No fue cumplido.por la autoridad judicial demandada lo dispuesto en la parte in fine del art. 232 del CPP, que señala: “Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”; iii) La autoridad judicial demandada, aplicó directamente el art. 235.4 del CPP, que refiere al “procedimiento por flagrancia”; iv) Se advierte que el Juez de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, incurrió en un grave error puesto que al evidenciar la colisión entre dos normas debió aplicar la disposición especial que restringe la aplicación de medidas cautelares a madres embarazadas o con niños lactantes; y, v) Tampoco se consideró lo dispuesto por el art. 7 del CPP, en cuanto a la aplicación de medidas cautelares, por cuanto no solo se lesionó el derecho a la libertad de la accionante, sino también el derecho a la vida de su hija de dos meses de edad, al limitar materialmente sus necesidades alimentarias de ésta menor.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se extraen las siguientes conclusiones:
II.1. De fs. 2 a 3, cursa Auto de 15 de septiembre de 2013, mediante el cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, ante el requerimiento del Fiscal de Materia, dispone la detención preventiva de Paola Andrea Zambrana Valverde.
II.2. Por certificado de nacimiento se establece que la menor AA, nació el 2 de julio de 2013 (fs. 4).
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante, señala que se vulneró sus derechos a la libertad y a la vida, ya que dentro del proceso penal que se le sigue, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, a requerimiento del Fiscal de Materia y indicando que como el delito se cometió en flagrancia correspondía la aplicación del art. 233.1 del CPP y que al existir riesgo de fuga correspondía aplicar la detención preventiva, ignorando que es madre de una menor de dos meses en etapa de lactancia y que, por ende, es aplicable la parte in fine del art. 232 del referido Código.
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