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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0284/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0284/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto reclamo de falta de defensa técnica en la audiencia en la que se le impuso detención preventiva, debido a que su abogado defensor se retiró porque la audiencia no se instalaba, debe ser reclamada a través del re...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto reclamo de falta de defensa técnica en la audiencia en la que se le impuso detención preventiva, debido a que su abogado defensor se retiró porque la audiencia no se instalaba, debe ser reclamada a través del recurso de apelación incidental contra la resolución de detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.”(…) no resulta correcta la percepción de la parte accionante cuando señala que el recurso de apelación no sería un recurso idóneo para reparar la supuesta lesión de su derecho a la defensa técnica, pues si bien de la lectura del acta de audiencia de 20 de agosto de 2014, el abogado defensor de oficio no interpuso en forma oral dicho recurso, lo cual no impidió que el mismo pueda ser planteado por escrito; siendo perfectamente viable lo advertido por el Juez demandado que dispuso su detención preventiva, señalando el término en que las partes podían hacer uso del recurso de apelación, tal como consta Conclusión II.3 de esta Resolución. Así también resulta necesario aclarar que la percepción del Juez de garantías por la que sostiene que el Tribunal de alzada solo puede revisar el fondo de la Resolución emitida tampoco resulta acertada, puesto que dicho Tribunal si bien tiene competencia para conocer los aspectos relativos al fondo de las resoluciones pronunciadas por el Juez a quo, también se encuentra habilitado para resolver las cuestiones procedimentales emergentes del trámite de determinada solicitud; en el caso, el relativo a la aplicación de medidas cautelares, dilucidando las cuestiones controvertidas descritas en el primer párrafo del presente acápite, y con ello establecer si en el caso concurren los defectos denunciados en la presente acción, para resolver lo que corresponda en el marco de los arts. 167 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2015-S3

Sucre, 19 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 08230-2014-17-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 001/2014 de 23 de agosto, cursante de fs. 104 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Dorian Nilton Torrico Córdoba y Juan Alberto Wilsor Rodríguez Benavidez contra Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 43 a 46 vta., los accionantes a través de su representante, manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La parte querellante dentro del proceso penal que se les sigue, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -ahora demandado-, audiencia de aplicación de medidas cautelares, misma que fue señalada para horas 15:00 del 20 de agosto de 2014, a celebrarse en el Recinto Penitenciario; sin embargo, sin ninguna justificación, la referida audiencia fue instalada recién a horas 16:30 del mismo día, conforme se tiene registrado en la respectiva acta.

Así fue que de manera arbitraria, la referida autoridad, sabiendo que los abogados defensores no están obligados a esperar nada menos que “ciento veinte” minutos en la puerta del Recinto Penitenciario, dispuso a pesar de la oposición de los accionantes, que su defensa técnica fuera asumida por un abogado defensor de oficio que no tenía ningún conocimiento de la causa, habiéndose dispuesto finalmente su detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes por medio de su representante señalaron como lesionados sus derechos a la libertad y a la defensa técnica, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos HumanosI.1.3. Petitorio

Solicitaron se declare “procedente” la tutela, disponiendo la nulidad del Auto interlocutorio de 20 de agosto de 2014, que dispuso su detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto reclamo de falta de defensa técnica en la audiencia en la que se le impuso detención preventiva, debido a que su abogado defensor se retiró porque la audiencia no se instalaba, debe ser reclamada a través del recurso de apelación incidental contra la resolución de detención preventiva.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0284/2015-S3Fuente oficial