Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la tutela impetrada, toda vez que la accionante activó paralelamente mecanismos de control tutelar, existiendo en ambas acciones de defensa identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo.
Extracto de la ratio decidendi
.J.III.3 “De la exploración del sistema de información constitucional plurinacional de este Tribunal, se constató que paralelamente a la acción de libertad en revisión, registrada con 13453-2015-27-AL, subsiste otra descrita que corresponde al 12471-2015-25-AL, la cual contiene efectivamente identidad de sujetos, objeto y causa, pero que este Tribunal aún no se pronunció al respecto, hecho por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Por lo expresado y conforme lo determinado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la accionante a momento de interponer esta acción de defensa con el objeto de que se realice una nueva revisión de los actos procesales supuestamente ilegales de la Jueza de la causa, debió tomar en cuenta que planteó la tutela sin considerar que se encuentra pendiente de revisión en este Tribunal la acción de libertad signada con el número de expediente 12471-2015-25-AL; evidenciando con ello su pretensión de activar paralelamente mecanismos de control tutelar, por lo que con relación al caso de autos corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática que se tiene planteada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2016-S2
Sucre, 23 de marzo de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 13453-2015-27-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 101/2015 de 17 de diciembre, cursante de fs. 183 a 187 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wendy Miriam Rodríguez Quinteros en representación legal de José Luis Arce Choque, Rodrigo José Torrico Flores, Juan José Huaynoca Romero, Virgilio Felipe Kuno Gutiérrez y Eva Arce Choque contra Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente de la Sala Penal Segunda; y, Virginia Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Civil Primera, ambos, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Amalia Morales Rondo, Juez Octavo de Sentencia y Partido Liquidador; Román Castro, Juez Primero de Instrucción en lo Penal; y, Susana Boyan Téllez, Fiscal de Materia, todos, del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre 2015, cursante de fs. 31 a 43 vta., los accionantes, a través de su representante, expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sustancia en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por la supuesta comisión del ilícito de homicidio seguido por el Ministerio Público contra José Luis Arce Choque, Rodrigo José Torrico Flores, Juan José Huaynoca Romero, Virgilio Felipe Kuno Gutiérrez y Eva Arce Choque, los accionantes presentaron esta acción de libertad contra la Resolución "171/2015 de 28 de octubre", dictada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, que resolvió, el recurso de apelaciónincidental presentado, así como la Resolución 161/2015 de 13 de mayo, emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, el cual otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, bajo el cumplimiento de ciertas reglas y condiciones determinantes para mantener vigente la detención domiciliaria.
Habiéndose planteado modificación de medidas cautelares, en audiencia de 31 de agosto de 2015, el Juez de la causa pronunció Resolución 294/2015 que dispuso autorización para que los imputados Rodrigo José Torrico Flores y Virgilio Felipe Kuno Gutiérrez, puedan salir al trabajo según contrato a futuro con la Empresa “Arquimente” en horarios de lunes a viernes de horas 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 los días sábados de 8:00 a 13:00 otorgándoseles tolerancia de media hora para poder llegar a su fuente laboral. La determinación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal por Resolución 161/2015 de 13 de mayo de 2015, mereció apelación por parte de Juan David Tococari Estrada, que resolvió la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 146/2015 de 14 de septiembre, modificando la Resolución 161/2015 del Juez de primera instancia, con el argumento de que sus mandantes deben depositar la suma de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), una vez remitido el expediente al Juez a quo, en un plazo no mayor a 48 horas.
La Resolución 146/2015, emitida por la Sala Penal Segunda, fue abordada por otra acción de libertad, Resolución 059/2015 de 22 de septiembre, emitida por el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, que anuló dicha Resolución; sin embargo, sin respetar la legalidad en que la misma fue dictada, nuevamente dicta Resolución “177/2015” de 28 de octubre, que confirmó la Resolución 161/2015, con la modificación respecto a lo establecido por el art. 240.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejándose sin efecto la fianza personal dispuesta por la Resolución 161/2015, disponiendo en su lugar fianza económica de Bs15 000.- para cada uno de los imputados que deberá ser cumplida dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de radicado el proceso en el juzgado de origen, asimismo mediante Resolución 205/2015 de 16 de diciembre, ilegal e injustamente, sin ningún fundamento legal, la Juez de garantías rechazó la acción de libertad signada con el IANUS 201550674 planteada por sus personas.
No existiendo otro medio o recurso legal, al habérselos procesado indebidamente, interponen acción de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes, a través de su representante, consideran lesionados los derechos a la libertad, libre locomoción, trabajo, y debido proceso previstos en los arts. 23, y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la extinción de la acción penal, libertad personal y cancelación de antecedentes.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de 17 diciembre de 2015, según consta en el acta de fs. 177 a 182 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, por intermedio de su representante, se ratificaron íntegramente en la acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, por informe de 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 175 a 176 vta., señaló: La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional hace extensible la línea jurisprudencial de la revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y garantías constitucionales, la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales uniformadores del ordenamiento jurídico como refiere la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, que cita para conceder y admitir la acción de defensa debe circunscribirse al control de la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria; vale decir, no todo es susceptible de acción de libertad o acción de amparo constitucional, sino que deben observarse los requisitos, de lo contrario se estaría invadiendo la labor del Juez existiendo otros mecanismos para el reclamo, más si se trata de una medida cautelar de carácter provisional, en consecuencia excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por la autoridad ordinaria; sin embargo, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la legalidad ordinaria cumpla con ciertas exigencias, lo que en el presente caso no existe, siendo necesario poner en conocimiento del Tribunal de garantías que la presente acción de libertad es interpuesta por tercera vez “por los accionados”. Eva Arce Choque no figura como apelante en la Resolución elevada en consulta ante la Sala Penal Segunda, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
Román Castro, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamentos de La Paz, por informe escrito de 17 de diciembre de 2015, cursante a fs. 174 y vta., manifestó: Mediante Resolución 268/2015 de 4 de agosto, se rechazó la modificación de medidas cautelares impetrada por los cuatro coimputados, no habiéndose apelado la misma. Por memorial de 13 de agosto de 2015 los coimputados Rodrigo José Torrico Flores y Virgilio Felipe Kuno Gutiérrez, solicitaron nuevamente modificación de medidas cautelares, por Resolución 294/2015 de 31 de agosto, se dispuso autorización para que los imputados referidos puedan salir a realizar actividad laboral de lunes a viernes de horas 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00, otorgándose plazo prudente para el retorno a su domicilio, resolución que tampoco fue apelada por ninguna de las partes;finalmente informar no haberse hecho uso de los recursos que les franquea la propia ley, respecto a las resoluciones que hacen referencia.
Susana Boyan Téllez, Fiscal de Materia, por informe de 17 de diciembre de 2015, cursante a fs. 173 y vta., establece: De la relación de hechos y supuestos agravios relacionados, los accionantes no han señalado en forma textual cual la violación a sus derechos constitucionales, debido proceso que hubiere vulnerado su autoridad, por lo que se ve imposibilitada de poder responder en forma clara y precisa, respecto a alguna vulneración que supuestamente hubiera cometido, con relación a la acción de libertad incoada; remitiéndose al cuaderno de investigaciones para su consideración.
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