Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denuncia que el Juez demandado lesionó sus derechos a la libertad y al debido proceso debido a que no respondió de manera formal y oportuna sus reiteradas solicitudes de fotocopias legalizadas de algunas piezas del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra, así como su pedido de remisión de un oficio a la CGE para la cancelación de antecedentes y a las oficinas de la DEGEMIG para su desarraigo, en virtud al Auto de 3 de octubre de 2003, mediante el cual se declaró la extinción de la acción penal.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por no haberse cumplido con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para ingresar a revisar el procesamiento indebido vía esta acción de defensa, toda vez que la falta de respuesta formal oportuna sus solicitudes de desarraigo y cancelación de antecedentes ante la CGE, por parte de las autoridades demandadas no se constituyen en actos directamente vinculados con sus derechos a la libertad física ni de locomoción, así como no es evidente el supuesto estado de indefensión.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “…lo denunciado por la accionante, en cuanto a los actuados procesales, acusando que la autoridad jurisdiccional hoy demandada no respondió de manera formal y oportuna sus solicitudes de desarraigo y cancelación de antecedentes ante la CGE, corresponde referir que estas presuntas irregularidades cometidas contra el derecho al debido proceso, no se constituyen en actos directamente vinculados con sus derechos a la libertad física ni de locomoción, en razón a que la omisión descrita no es la que opera como causa directa de alguna forma de restricción, supresión o amenaza del derecho a la libertad física de la nombrada; máxime si ésta no se encuentra privada de libertad; asimismo, no se advierte la existencia de un estado absoluto de indefensión dentro del proceso, por cuanto contó con el patrocinio de un profesional abogado, incluso solicitó la cancelación de antecedentes ante la CGE y su desarraigo en las oficinas de la DIGEMIG; además de haber planteado recurso de reposición contra la providencia que dispuso previa vista fiscal; por lo tanto, tuvo conocimiento de los actuados que se suscitaron en la tramitación de su solicitud; por consiguiente, no se puede advertir la existencia de absoluto estado de indefensión; en conclusión, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, para que a través de ésta acción de libertad pueda analizarse el fondo de la denuncia de procesamiento ilegal o indebido…”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2018-S1
Sucre, 27 de junio de 2018
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 22788-2018-46-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2018 de 20 de febrero, cursante a fs. 18 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Rivera Renner y Gema Calle Flores, en representación sin mandato de Mónica del Carmen Lizon Rosas, contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, cursante a fs. 9 y vta., la accionante, a través de sus representantes, expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del extinguido proceso penal seguido en su contra y de otros a instancia del Fondo Complementario de Comercio (FONCOMERCIO), el mismo que data de 1996, solicitó el 27 de octubre de 2017 y 18 de enero de 2018 al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, se le extienda fotocopias legalizadas de algunas piezas procesales y se faccione oficio para la cancelación de antecedentes en la Contraloría General del Estado (CGE) -Gerencia Departamental de La Paz-, así como el desarraigo en oficinas de la Dirección General de Migración (DIGEMIG), considerando que mediante Auto de 3 de octubre de 2003, se declaró la extinción de la acción en el referido proceso.
Indica que a la fecha de interposición de la presente acción no obtuvo respuesta alguna a sus solicitudes; asimismo, respecto al memorial de recursode reposición que presentó el 1 de febrero de 2018, la autoridad demandada decretó: “previamente este al decreto del 19 de enero de 2018” (sic); es decir, no recibió respuesta formal menos oportuna a sus peticiones de desarraigo y cancelación de antecedentes en la CGE, lo que vulnera su derecho a la libertad además de encontrarse indebidamente procesada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, libre locomoción y al debido proceso; citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23, 115, 117, 121, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo el cese de la persecución ilegal e indebida, así como de la restricción de sus derechos a la libertad y libre locomoción.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de febrero de 2018, según consta en acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogada, amplió los argumentos del memorial de acción de libertad, manifestando lo siguiente:
a) El proceso penal que fue seguido en su contra data de 1996, en el cual se dictó “...un auto de la gestión 2003...” (sic), declarando extinguida la acción penal;
b) Dentro el proceso referido presentó solicitud de desarraigo para proceder a su desarraigo en DIGEMIG y a la cancelación de antecedentes en la CGE;
c) El 18 de enero de 2018, presentó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, un memorial aclarando los datos del proceso, señalando incluso las fojas y la pertinencia de su apersonamiento ante este Juzgado;
d) Interpuso la presente acción tutelar porque se está efectuando una persecución ilegal en su contra pues ya no existe un proceso penal, y menos aún se podría pedir el pronunciamiento del Ministerio Público, cuando la acción fue extinguida por Auto el 2003;
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