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TCP

0284/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0284/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2026-S1 Sucre, 11 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional

Expediente: 56037-2023-113-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 108/2023 de 22 de mayo, cursante de fs. 33 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Castro Delgado contra Jhenny Esmeralda Toledo Cabrera, Fiscal de Materia. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memoriales presentados el 1 y 9 de marzo de 2023, cursantes de fs. 8 a 11; y, 14 a 15 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el 8 de agosto de 2022, Daniel Castro Delgado -accionante- interpone querella contra Helen Lourdes Gutiérrez Miranda, Jueza Pública de Familia Cuarto de El Alto, del departamento de La Paz, presento en la Fiscalía General del Estado y Roberto Ignacio Almendras Gamarra, Director de Gestión Fiscal de la Fiscalía General del Estado, derivo mediante Oficio con CITE: FGE/DGFSE/RIAG 541/2022 de similar fecha, a William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, quien dispuso la remisión de su querella a la Fiscal de Materia -hoy accionada- a efectos de considerar lo que corresponda quien el 12 del mismo mes y año, profirió una resolución de observaciones, requerimientos y pruebas a ser subsanadas en el plazo de veinticuatro horas, bajo alternativa de aplicar los efectos de desestimación establecidos por el art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de junio de 2012-; extremo que califica de inconstitucional a la luz de la SCP 0815/2019-S2 de 11 de septiembre.

Sostiene que, ante dicha conminatoria, el 2 "agosto" -siendo lo correcto septiembre- respondió que los términos de su querella eran claros y explícitos; por lo que, no existía nada que subsanar; no obstante, el 2 de septiembre de 2022, fue notificado mediante el sistema Justicia Libre (JL2) con el Decreto Fiscal 896/2022 de igual fecha, a través del cual se determinó tener la querella por no presentada y se dispuso su archivo.

Denuncia que este actuar de la Fiscal accionada, constituye una decisión contraria a la Norma Suprema y la Ley, configurándose como una "vía de hecho" que desconoce precedentes constitucionales vinculantes y obligatorios erga omnes. Alega que la autoridad Fiscal accionada, interpretó y aplicó las normas de forma arbitraria al desestimar la querella sin una etapa investigativa previa, prescindiendo de los mecanismos institucionales vigentes para la administración de justicia y vulnerando el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley y la garantía de seguridad jurídica.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad ante la ley, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la garantía de seguridad jurídica, y al principio de supremacía constitucional; citando al efecto los arts. 8.II, 14.III y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se dejen sin efecto las Resoluciones de 12 de agosto de 2022 y el Decreto 896/2022 de 2 de septiembre emitidos por la Fiscal accionada; y, b) Se ordene proseguir con la etapa preliminar y la etapa preparatoria del proceso penal acusatorio.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 22 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 32 vta. se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) La admisión de la presente acción tutelar, no es por subsidiariedad sino por agravio constitucional y vulneración directa a la Constitución Política del Estado, la cual se produce cuando en la solución del caso se deja de aplicar un precedente emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Cuando se desconoce el antecedente constitucional rige el principio "sine audi... pars"; puesto que, la autoridad Fiscal -hoy accionada-, violó un precedente constitucional; 3) El 2 de agosto de 2022, presentó querella contra la Jueza Pública de Familia Cuarta de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; ante lo cual, la Fiscal accionada emitió una resolución de 12 de agosto del mismo año pidiendo aclarar delitos y prueba documental para sustentar la admisibilidad, estando prohibido todo requerimiento fiscal bajo sanción penal por el art. 173.2 de Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; 4) El 2 de septiembre de 2022, se emitió el Decreto 896/2022 de 2 de septiembre, donde se resalta, que al no cumplir con los requerimientos solicitados la querella queda por no presentada, disponiendo el archivo de la causa bajo los efectos del art. 55.II de la LOMP; 5) Se desconoció la SCP 0815/2019-S2, la cual establece que la previsión del art. 55.II de la LOMP, no puede equipararse al rechazo de la denuncia estipulada por el art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la desestimación no proviene de ninguna investigación y en la etapa de admisibilidad no es posible analizar aspectos de fondo; 6) El Ministerio Público solo analiza hechos y no delitos, tal como disponen los arts. 301 y 302 del CPP; y, 7) Se vulneraron derechos de la CADH respecto al acceso a la justicia y defensa de los derechos, citando la "Opinión Consultiva 0-6-1190 de 10 de agosto", señalaría que "...el Estado debe remover todos los obstáculos de facto y de iure..." (sic), para la debida investigación de los hechos y luchar contra la impunidad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Jhenny Esmeralda Toledo Cabrera, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito, sin embargo, en audiencia, manifestó que: i) El Ministerio Público tiene implementado desde hace tres años el sistema JL2, en el cual se cargan las actividades en tiempo real; por lo que, no existió violación a normas constitucionales ni incumplimiento de plazos; ii) No emitió ninguna resolución de desestimación, sino una observación fiscal conforme al art. 55 de la LOMP, solicitando se aclare la relación fáctica en tiempo, espacio y modo, en cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad y los requisitos del art. 290 del CPP; iii) El accionante fue notificado con dicha observación en su domicilio real el 31 de agosto de 2022, y conforme a norma, tenía un plazo de veinticuatro horas para presentar su memorial de "subsanación"; no obstante, según el sistema, lo presentó el 2 de septiembre del mismo año, operando el derecho de preclusión; iv) Al no haberse subsanado en el plazo previsto, se procedió un cierre administrativo, el cual no se pronuncia sobre el fondo ni limita que se pueda volver a presentar la denuncia o la querella; y, v) La SCP 0815/2019-S2 señala que, en casos excepcionales, si la querella no cumple con los requisitos establecidos en el art. 290 del CPP de tiempo, modo y espacio, no puede ser admitida; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 108/2023 de 22 de mayo, cursante de fs. 33 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática; bajo los siguientes fundamentos: a) Existe una aparente confusión de la parte accionante; toda vez que, las observaciones extendidas a su querella mediante Decreto de 12 de agosto de 2022, amparadas en el art. 55 de la LOMP, no constituyeron una condición fundadora de rechazo o desestimación, sino un acto previo para subsanar aspectos formales; b) El Decreto Fiscal 896/2022 de 2 de septiembre, que tuvo la querella por no presentada y dispuso el archivo de obrados, es una disposición amparada por Ley cuyo efecto es de consecuencia meramente formal, lo que implica que la demanda puede ser presentada nuevamente en cualquier momento al no ser un acto definitivo que corte recursos ulteriores; y, c) Al no existir un acto de última ratio que no tenga posibilidad de ser modificado, revocado o extinguido, y persistiendo la posibilidad de que el accionante vuelva a presentar su acción en mejores condiciones, se configura una improcedencia por subsidiariedad conforme a los arts. 129 de la CPE y 53.1 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. Asimismo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre de 2025, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; al efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Oficio CITE: FGE/DGFSE/RIAG 541/2022 de 8 de agosto, suscrito por Roberto Ignacio Almendras Gamarra, Director de Gestión Fiscal de la Fiscalía General del Estado, dirigido a William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, por el cual remitió la Hoja de Ruta 9614 presentada por el abogado Daniel Castro Delgado, mediante la cual interpone querella contra Helen Lourdes Gutiérrez Miranda, Jueza Pública de Familia Cuarta de la ciudad de El Alto del citado departamento, para su consideración por reglas de competencia (fs. 1).

II.2. Mediante Decreto de 8 de agosto de 2022, emitido por el Fiscal Departamental de La Paz, William Eduard Alave Laura, en conocimiento del Oficio CITE: FGE/DGFSE/RIAG 541/2022, se dispuso la remisión de antecedentes a la Fiscal de Materia, Jhenny Esmeralda Toledo Cabrera -ahora accionada- a efectos de su consideración y análisis (fs. 2).

II.3. Consta Decreto Fiscal de 12 de agosto de 2022, por el cual Jhenny Esmeralda Toledo Cabrera, Fiscal de Materia, observó la querella presentada por Daniel Castro Delgado por no cumplirse a cabalidad los requisitos establecidos por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinando un plazo de veinticuatro horas para su subsanación, bajo alternativa de tenerla por no presentada conforme al art. 55.II de la Ley 260 (fs. 3 y vta.).

II.4. A través de memorial presentado por Ciudadanía Digital el 2 de septiembre de 2022 a horas "11:13:15", Daniel Castro Delgado respondió al Decreto Fiscal de 12 de agosto de 2022, señalando falta de análisis y pidiendo: "...1) Expida nueva resolución al caso de autos, sea con objetividad jurídica, fundada y motivada, idónea, necesaria y ponderada; 2) Caso contrario, 'dicte' resolución que corresponda, para asumir defensa en los cauces que emanan de la Ley" (sic [fs. 4]).

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