Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad, por cuanto accionante no pudo ejercer su defensa material en la audiencia de apelación a la detención preventiva, por motivo de su no traslado a la misma desde el Penal ni contó con defensa técnica, ante la renuncia de su abogado defensor y tampoco se le designó un defensor de oficio.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) al no haber podido el accionante ejercer su defensa material en la audiencia, por motivo de su no traslado a la misma desde el Penal en el que se encuentra guardando detención preventiva, tampoco su defensa técnica, ante la renuncia de su abogado defensor, quien abandonó la audiencia y ante la falta de designación de un defensor de oficio, indudablemente que se le ha causado indefensión, vulnerándose así su derecho al debido proceso que tiene directa vinculación con su libertad, puesto que se trataba precisamente de la apelación de una medida cautelar de detención preventiva, en cuya audiencia, en el ejercicio de este derecho, sea defensa material o técnica, se pudo alegar, producir prueba y luego de agotadas las razones de cada uno de los sujetos procesales, las autoridades jurisdiccionales dictar una Resolución con bastante objetividad y en igualdad de partes".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2014-CA
Sucre, 27 de agosto de 2014
Expediente: 07642-2014-16-CPR
Materia: Consulta sobre la constitucionalidad
de preguntas para referendo
Departamento: La Paz
Consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo formulada
por Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Mediante nota TSE-PRES-01340/2014 de 11 de julio, presentada el 15 de igual mes y año, cursante a fs. 231 y vta., la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, remitió ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, la consulta sobre la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino de Charagua del departamento de Santa Cruz, para el respectivo control previo de constitucionalidad.
I.2. Petición
Solicita se realice el control previo de constitucionalidad de la pregunta para el referendo aprobatorio del referido Estatuto Autonómico.
I.3. Trámite Procesal
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0245/2014-CA de 21 de julio (fs. 233 a 234), requirió que la autoridad consultante: a) Precise la pregunta del referendo que pretende sea sometida a control normativo; y, b) Emita criterio técnico respecto a la consulta.II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo
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