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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0286/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0286/2015-S1

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto la Empresa accionante dentro del proceso contencioso administrativo que sigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria interpuso recurso de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo emitido por la Sa...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto la Empresa accionante dentro del proceso contencioso administrativo que sigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria interpuso recurso de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo emitido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y sin esperar que el mismo fuese resuelto interpuso amparo constitucional contra dicho Auto Supremo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "...Ahora bien, conforme al relato de la empresa accionante y de la documentación aparejada al expediente se tiene que respecto de la demanda contencioso administrativa instaurada por Marco Antonio García Rodríguez en representación legal de Repsol E&P Bolivia S.A., se emitió la Sentencia 384/2013, contra la cual solicitó explicación y complementación, que se encuentra pendiente de resolución a momento de plantear la presente acción de amparo constitucional, extremo inequívocamente demostrado conforme la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Sobre el particular, concierne pronunciar, que toda vez que la explicación y complementación ya fue presentada; significa que la Sentencia de referencia, objeto de análisis aún no se encuentra ejecutoriada, lo que impide a éste Tribunal, hacer cualquier consideración sobre la misma; situación plenamente evidenciada, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, envió la “Resolución N° 155/2014 de 14 de agosto” (sic), que resolvió la solicitud de explicación y complementación interpuesta por la empresa accionante, cuya data es posterior a la presentación de la acción de amparo constitucional objeto de revisión, que es de 5 de mayo de 2014, lo que lleva a determinar que en efecto al momento de la presentación de la acción tutelar, ésta se encontraba pendiente de resolución. En consecuencia, es aplicable al presente caso la jurisprudencia que sobre el particular se desarrolló a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sub regla 2. b) en la que se señaló que opera el principio de subsidiariedad en aquellos casos en los que las autoridades judiciales o administrativas tienen la posibilidad de pronunciarse, cuando el medio de defensa que es útil y procedente para la defensa de un derecho que en su trámite no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo pendiente de resolución. En ese estado de cosas, corresponde aclarar que respecto al tema del planteamiento de la solicitud de explicación y complementación, éste alto Tribunal entendió en su vasta jurisprudencia, que no es posible exigir a las partes que previo a acudir a la acción de amparo constitucional, interpongan dicha solicitud para tener por agotada la vía, caso totalmente diferente al que ahora se resuelve, dado que la solicitud de explicación y complementación, fue deducido antes de interponer la acción tutelar de referencia, lo que en los hechos provoca que la Sentencia, objeto de esta acción de amparo constitucional no se encuentre ejecutoriada. Si bien resulta evidente que con la explicación y complementación no es posible cambiar el fondo de la demanda contencioso administrativa, empero si es factible que pueda ser modificada en su fundamentación y motivación, de donde resulta que en tanto las autoridades ahora demandadas, no se pronuncien y absuelvan la solitud formulada, éste Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto se encuentra latente la posibilidad de que las mismas corrijan algún error material, aclaren un concepto oscuro, o suplan cualquier deficiencia en la que pudieron haber incurrido respecto a las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Además de ello, los argumentos reclamados en la explicación y complementación versan sobre los mismos fundamentos planteados en la presente acción de amparo constitucional, de manera tal que, de ingresar al análisis de la presente causa, podría producirse un doble pronunciamiento sobre la misma temática, una por parte de las autoridades demandadas, y otra por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que decantaría en un caos jurídico que a más de resguardar derechos y garantías conculcados produciría inseguridad jurídica. Por lo advertido y dado que en el caso opera el principio de subsidiariedad, por encontrarse la resolución de la causa pendiente de pronunciamiento, en virtud a la interposición de explicación y complementación, corresponde a este Tribunal sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, denegar la tutela solicitada, con la aclaración, que de considerar las partes pertinente, es posible la deducción de una nueva acción de amparo constitucional una vez agotada la vía ordinaria."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-S1

Sucre, 2 de marzo de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07137-2014-15-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 270/2014 de 28 de mayo, cursante de fs. 459 a 462 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio García Rodríguez en representación legal de la empresa Repsol E&P Bolivia S.A. contra Jorge Isaac Von Borries Méndez, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 de mayo de 2014, cursante de fs. 293 a 306 vta., y el de subsanación de 13 del mismo mes y año, que corre a fs. 351 y vta., la empresa accionante a través de su representante legal, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que interpuso demanda contencioso administrativa ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia contra la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0208/2012 de 9 de abril, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que ratificó en parte la Resolución Determinativa 17-000526-10 de 29 de diciembre de 2010, emitida por laGerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), proferida como resultado de un proceso de determinación de oficio del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) de la gestión fiscal 2006.

El Tribunal Supremo de Justicia, pronunció la Sentencia 384/2013 de 17 de septiembre, y debido a la manifiesta ausencia de fundamentación, incongruencia y omisión de varios aspectos demandados, el 7 de noviembre del mismo año, presentó memorial de explicación y complementación, que “a la fecha, aún se encuentra pendiente de resolución” (sic).

La referida Sentencia, omite la exposición de todos los hechos y derechos que se litiga, el análisis y evaluación fundamentada de toda la prueba presentada, resolviendo en forma conjunta diferentes puntos de la litis, transgrediendo manifiestamente el principio de congruencia por la contradicción entre los argumentos de la sentencia y la resolución adoptada, específicamente entre los fundamentos del “Considerando III primer párrafo de la última página (pág. 7) y el fallo adoptado en la parte Resolutiva” (sic); por cuanto, primero señala que los “ajustes fiscales” se justifican plenamente y son necesarios para cumplir con el deber impositivo y luego, de manera incongruente, afirma y reconoce que la normativa tributaria no regula de manera específica los mencionados “ajustes fiscales”, de donde se infiere que sin normativa el juzgador impone su aplicación.

Durante todo el proceso, desde la etapa recursiva ante la AIT, hasta la demanda contencioso administrativa, sostuvieron que no corresponde la aplicación de “ajustes fiscales”, por cuanto no están previstos en la normativa tributaria, siendo punto central de su impugnación tal argumento, razón por la que el reconocimiento que hace la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a que “la normativa no regula de forma específica los ajustes fiscales posibles para la determinación del impuesto” (sic), resulta incongruente, porque se declara la convalidación de los cargos del fisco, que surgen de la pretensión de ajustes fiscales no regulados o previstos en la normativa tributaria.

Se pretende sancionar los “pagos anticipados”, que de ningún modo generan perjuicio fiscal, sino lo contrario; y por otra parte se condena un incumplimiento no sancionado, pues actualmente el “ex ilícito” de la mora ha sido retirado del Código Tributario, violentándose el principio universal y constitucional de legalidad del derecho punitivo.

Al no existir norma tributaria que regule estos “ajustes fiscales” exigidos por la AGIT y la Administración Tributaria; es ilegal e incongruente que se lescondene a pagar una sanción por un ilícito imposible y además de ese castigo, se les imponga la obligación de pagar nuevamente un impuesto que ya fue tributado.

La Sentencia 384/2013, omite pronunciarse sobre los cargos denominados “gastos sin documentación de respaldo” (sic), ya que los Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, bajo una justificación manifiestamente incorrecta, consideraron que la demanda no señaló la vulneración en la que incurrió la AGIT; siendo que dichas vulneraciones están expresamente denunciadas, explicadas y respaldadas con jurisprudencia constitucional, además de la mención de antecedentes administrativos de diversas resoluciones jerárquicas emitidas por la propia autoridad demandada, tampoco se pronuncia sobre los “gastos no relacionados con la actividad gravada”, diferente a los “gastos sin documentación de respaldo”.

La falta de pronunciamiento respecto a los “gastos no relacionados con la actividad gravada”, la justificaron señalando que para haber asumido tal determinación, la ahora parte accionante, supuestamente no señaló, cuál fue la vulneración del derecho en la que hubiera incurrido la autoridad demandada.

En la medida que la Sentencia 384/2013, ratifica la Resolución del recurso jerárquico impugnado, independientemente a la omisión de pronunciamiento expreso sobre la calificación de la sanción, se está dando lugar a que la Administración Tributaria en lo que se refiere a los cargos denominados “gastos de gestiones anteriores”, “provisiones en exceso” e “ingresos provisionados”, aplique la sanción por omisión de pago sobre tributos que están pagados, sea en una gestión anterior (en forma anticipada) o en una gestión posterior (mora), transgrediendo el principio universal y constitucional que prescribe que no hay pena sin ley. En el presente caso, los pagos demorados o fuera de término que corresponden expresamente a la acción típica del ilícito de mora, derogado en el Código Tributario, ahora extinguido como infracción tributaria, están siendo castigados con una multa del 100% por concepto de omisión de pago.

La Sentencia 384/2013 objeto de éste amparo constitucional, impone una obligación a la empresa que transgrede el principio de capacidad contributiva y el derecho a la propiedad, porque se da lugar a una doble recaudación del IUE, sobre partidas que en algunos casos tributaron de forma anticipada y en otros, fueron objeto de imposición en la gestión fiscal siguiente.

Dicha Sentencia, de forma contradictoria y sin guardar coherencia entre sus fundamentos y su resolución, en los Considerandos conclusivos expone que coincide plenamente lo sostenido como defensa, pero en forma contradictoria,resuelve ratificando el cargo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La empresa accionante, señala como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y tutela judicial efectiva, al juicio o proceso previo, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la capacidad contributiva, y al derecho a la propiedad, citando al efecto los arts. 56, 108.7, 115.I y II, 117.I, 119.II, 120.I, 311.II y 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene la restitución de sus derechos y garantías vulnerados, dejando sin efecto la Sentencia 384/2013 de 17 de septiembre, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo en consecuencia, emitir nueva resolución fundamentada, resolviendo todos los argumentos presentados en la demanda y la réplica; asimismo, resolver sobre los puntos de la litis que en la Sentencia referida fueron omitidos y conceder la tutela con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 28 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 455 a 458 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado patrocinante, redundando sobre las vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional deducida.

Después de haberse dado lectura al informe presentado por los terceros interesados, el abogado de la empresa accionante, argumentó que la solicitud de explicación y complementación, no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, de donde se infiere que el argumento para declarar la improcedencia in limine de ésta acción por subsidiariedad, no es evidente.

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Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto la Empresa accionante dentro del proceso contencioso administrativo que sigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria interpuso recurso de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo emitido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y sin esperar que el mismo fuese resuelto interpuso amparo constitucional contra dicho Auto Supremo.

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