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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0286/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0286/2015-S3

Concede la acción de libertad porque la jueza demandada, pese a la predisposición del accionante de concurrir a la audiencia conclusiva, mantuvo vigente la declaratoria de rebeldía, sin considerar que la finalidad de esta es lograr la comparecencia del imputado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la jueza demandada, pese a la predisposición del accionante de concurrir a la audiencia conclusiva, mantuvo vigente la declaratoria de rebeldía, sin considerar que la finalidad de esta es lograr la comparecencia del imputado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...Bajo ese entendimiento y de la problemática establecida, se tiene que el accionante dentro del proceso que se le sigue, fue declarado rebelde, ante su inasistencia a la audiencia conclusiva dispuesta por la autoridad judicial demandada, posteriormente, el accionante mediante memorial se apersona al proceso solicitando nuevo señalamiento de audiencia y la resolución de la excepción de extinción de la acción penal, a lo cual y de acuerdo al informe vertido por la Jueza demandada, esta autoridad mantiene su declaratoria de rebeldía, al manifestar: “…al estar el accionista declarado REBELDE sus solicitudes quedan en suspenso ya que como sus derechos han quedado suspendidos hasta que se presente a la audiencia conclusiva ya que hasta el momento se tiene que se ha sustraído del proceso” (sic), de lo que se concluye que pese a que por medio de su solicitud de nuevo señalamiento de audiencia el accionante ya se apersonó al proceso, mostrando su disponibilidad de concurrir a la audiencia conclusiva, la Jueza demandada, mantuvo su declaratoria de rebeldía, sin considerar que la finalidad de esa declaración es la comparecencia del imputado en el proceso, hecho que en el presente caso aconteció, debiéndose por lo tanto haber dejado sin efecto las ordenes dispuestas emergentes de esa declaratoria (respecto a la comparecencia), y en atención a la solicitud del accionante, indicar nueva fecha de realización de la audiencia conclusiva, misma en la que se resolverían todos los aspectos pendientes, entre ellos, la excepción de extinción de la acción penal interpuesta por el accionante; ahora bien, como se indicó es dentro de esta audiencia que, entre otras cuestiones pendientes del proceso, con carácter previo la excepción de extinción de la acción penal debe tratarse, no siendo permisible que la autoridad judicial demandada pueda pronunciarse al respecto sin que la audiencia conclusiva sea instalada como pretende el accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-s3

Sucre, 19 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 08255-2014-17-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/2014 de 12 de agosto, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Brian “Arsenio” Suárez Hurtado contra Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Mixta de Instrucción y Cautelar de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz y Henry Hilton Flores Gareca, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 32 a 35 vta., el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, habiendo fenecido la etapa preparatoria el 15 de abril de 2014, y considerando que hasta esa fecha el Ministerio Público no presentó el correspondiente requerimiento conclusivo; el 17 de junio del mismo año, interpuso excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de la etapa preparatoria, la que a pesar de las constantes solicitudes de resolución hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue resuelta.

Es así que el 28 de julio de 2014, reiterando nuevamente su pedido, la autoridad judicial señaló que previamente a la consideración de su solicitud tendría que estar presente en la audiencia conclusiva, no habiéndosele notificado personalmente, sino a través de otra persona; empero, tras una emergencia familiar, tuvo que ausentarse del departamento, circunstancia que la Juzgadora no consideró, declarándolo rebelde; encontrándose a la fecha perseguido indebidamente.

Señaló, que el 1 de agosto de 2014, presentándose de forma voluntaria al proceso, realizó nuevamente su solicitud de señalamiento de audiencia para la consideración de la excepción de extinción de la acción penal; sin embargo, la Jueza, conociendo la situación de emergencia en la cual se encontraba, mantiene su declaratoria de rebeldía, no dando curso a sus solicitudes de excepción de extinción de la acción penal -la que reitera- hasta la fecha de interposición de la acción delibertad, no fue resuelta.

Menciona que con relación al Fiscal de Materia codemandado, éste presentó su acusación formal a destiempo; sin embargo, fue admitido por la Jueza, sin considerar que el plazo de la etapa preparatoria habría vencido, estando la referida autoridad judicial, sin competencia para señalar la respectiva audiencia conclusiva, habiendo transcurrido más de ocho meses desde la notificación con la imputación formal, por lo que ambas autoridades quedaron sin competencia para seguir conociendo esta etapa del proceso, vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera que sus derechos a la libertad y al debido proceso fueron lesionados, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se otorgue la tutela, y se ordene el inmediato cese de la lesión de sus derechos fundamentales, condenándose al pago de daños y perjuicios por la vulneración de sus derechos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública celebrada el 12 de agosto de 2014, tal como consta en acta cursante de fs. 44 a 46, con la presencia de la parte accionante y el Fiscal de Materia codemandado, ausente la Jueza demandada, presentando sin embargo, el respectivo informe, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó en audiencia el contenido de su memorial de acción de libertad, indicando que su cliente nunca obstaculizó las investigaciones estando siempre predispuesto a colaborar con el esclarecimiento del hecho suscitado por los trabajadores de la empresa, haciendo hincapié en que los delitos son personalísimos y que los perpetradores del hecho habrían fallecido, asimismo reitera que su excepción de extinción de la acción penal presentado el 17 de junio de 2014, por el vencimiento de la etapa preparatoria, hasta esa fecha aún no fue resuelta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Mixta de Instrucción y Cautelar de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 12 de agosto de 2014, cursante a fs. 38 a 43, refirió que: a) Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público al accionante, puede evidenciarse del cuaderno jurisdiccional que el mismo goza de libertad, habiéndole otorgado el beneficio de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) El referido proceso penal en la actualidad se encuentra en la etapa conclusiva, habiendo el Fiscal de Materia presentado el respectivo requerimiento de acusación formal; c) Respecto a las aseveraciones del accionante al indicar que su autoridad se encontraría sin competencia por haberse vencido la etapa preparatoria de los seis meses, vulnerándose los derechos denunciados en ésta acción tutelar, así también por haberse declarado rebelde en la audiencia prevista de 29 de julio de 2014; refiere que sus actuaciones se enmarcaron conforme al procedimiento establecido en los arts. 232 y 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estando el señalamiento de audiencia conclusiva dentro del término previsto en el art. 325 de la misma normativa, debiéndose las dilataciones del proceso a las actuaciones de ambas partes procesales; d) El 15 de abril de 2014, se dispuso la realización de laaudiencia de medidas cautelares para resolver la situación jurídica del accionante, Resolución que fue apelada por el mismo, estando este recurso aún pendiente de pronunciamiento; e) En base al informe del Actuario del Juzgado, se conminó al Ministerio Público a la presentación del requerimiento conclusivo, el mismo que fue realizado el 27 de ese mes y año; f) El ahora accionante fue notificado para su asistencia a la audiencia conclusiva de 29 de julio de 2014, el 24 de ese mes y año, presentando éste el 28 de igual mes y año, un memorial adjuntando una simple fotocopia de pasaje de la flota Nobleza, con el tramo de Santa Cruz - Cochabamba, de 27 de ese mismo mes y año, razón por lo que no asistió a la referida audiencia; declarándosele rebelde a solicitud del Ministerio Público y la parte civil, puesto que la ausencia de una de las partes a la audiencia debe hacersela bajo fundamentación y con documentación idónea; g) La excepción de extinción de la acción penal presentada por el accionante hasta la fecha no fue resuelta, debido a que al estar declarado rebelde sus derechos se encuentran suspendidos, hasta que el mismo no se someta al proceso; y h) Considerando que previamente a cualquier actuación judicial en los que podría verse inmerso vicios de nulidad, corresponde conocer la excepción planteada, misma que puede ser resuelta en audiencia conclusiva como establece el art. 326 inc. 2) del CPP, cuando ésta se funde en hechos nuevos como se denota en el presente caso, habiéndose para este efecto ordenado la realización de las respectivas notificaciones mediante cooperaciones directas.

Henry Hilton Flores Gareca, Fiscal de Materia condenado, en audiencia indicó: 1) Desde que el accionante tuvo conocimiento de la imputación formal el 10 de octubre de 2013, a dilatado el proceso, tanto así que tuvieron que pasar seis meses para que recién el 15 de abril de 2014, se lleve a cabo la audiencia cautelar, cuya Resolución fue apelada por el accionante, estando este recurso pendiente de resolución; 2) El ahora accionante aduce, después de transcurridos seis meses, que nos encontrábamos fuera de término, pero la acción ya estaba suspendida al llevarse a cabo la audiencia cautelar, produciéndose la retardación por el propio imputado -ahora accionante-; 3) A momento de presentar la excepción de extinción de la acción penal, el accionante no consideró que la norma establece que si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, se conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurrido el mismo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía el Juez dará por extinguida la acción, y no al haber llegado hasta esa instancia, no puede dejarse en impunidad la muerte de veinte personas; y, 4) Finalmente señala que la acusación fue presentada dentro de término, debiéndose en todo caso, resolver los incidentes conforme el art. 325 del CPP, solicitando por lo tanto, se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la jueza demandada, pese a la predisposición del accionante de concurrir a la audiencia conclusiva, mantuvo vigente la declaratoria de rebeldía, sin considerar que la finalidad de esta es lograr la comparecencia del imputado.

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