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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0286/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0286/2018-S2

El accionante mediante su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a un recurso efectivo, por cuanto la Fiscal de Materia codemandada emitió orden de aprehensión ante su incomparecencia a la audiencia de declaración informativa, sin considerar que no fue cita...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante mediante su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a un recurso efectivo, por cuanto la Fiscal de Materia codemandada emitió orden de aprehensión ante su incomparecencia a la audiencia de declaración informativa, sin considerar que no fue citado legalmente con dicha audiencia, y se venció el plazo otorgado por la Jueza de la causa para la emisión del requerimiento conclusivo; por lo que, solicita se deje sin efecto el acta de incomparecencia y posterior orden de aprehensión y se pronuncie respecto al vencimiento de la etapa investigativa, la cual tiene conminatoria de la autoridad judicial y plazo vencido.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad, siendo que la parte acudió de manera paralela o simultánea a las jurisdicciones ordinaria y constitucional, siendo que, planteó el incidente ante la Jueza codemandada denunciando una presunta aprehensión ilegal por la fiscal de materia, como también, interpuso la presente acción tutelar, con similares cuestionamientos.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…Conforme a lo anotado, se concluye que la parte accionante acudió de manera paralela o simultánea a las jurisdicciones ordinaria y constitucional, siendo que, planteó el incidente ante la Jueza codemandada denunciando una presunta aprehensión ilegal por la Fiscal de Materia, como también, interpuso la presente acción de libertad, con similares cuestionamientos; circunstancia que determina que no pueda ingresarse al análisis del fondo de la acción tutelar que se dilucida, por cuanto, de hacerlo, se podrían generar resoluciones paralelas y hasta contradictorias; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada, en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Cabe aclarar que, si bien en esta acción tutelar también fue presentada contra la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera; sin embargo, de los antecedentes que curso en obrados, este Tribunal Constitucional no advierte que exista un solo argumento destinado a cuestionar su actuación, ni denuncia actos lesivos o ilegales cometidos contra los derechos y garantías del accionante, los cuales estarían dentro del ámbito de protección de esta acción tutelar; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada también con relación a la Jueza codemandada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S2

Sucre, 25 de junio de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de libertad

Expediente: 22733-2018-46-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 53/2018 de 10 de enero, cursante de fs. 14 vta. a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rodrigo Gutiérrez Fernández en representación sin mandato de Roberto Carlos Mérida Viscarra contra Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz; y, Ninoska Paola Maidana Mendoza, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2018, cursante de fs. 1 a 5 vta., el accionante mediante su representante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a instancia de Claudia Marina Cárdenas -por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica-, el cual se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, se suspendió la audiencia de declaración informativa a la cual fue citado y fijada para el 6 de febrero de 2018; por lo que, la Fiscal codemandada la reprogramó para el 8 de igual mes y año, notificándose al efecto a su abogada -Carmen Luz Aranda Prada-, pretendiendo suplir la citación personal, que exige la norma procesal.

Estas circunstancias fueron reclamadas ante la indicada Fiscal codemandada, además de justificar su inasistencia por encontrarse con baja médica, aclarando que nunca fue notificado con la nueva fecha para prestar su declaración informativa; sin embargo, pese a que se venció el plazo otorgado por la Jueza de controljurisdiccional, la referida Fiscal no emitió requerimiento conclusivo alguno por vencimiento de la etapa preliminar, más al contrario expidió una ilegal orden de aprehensión, poniéndolo en un total estado de indefensión y una persecución ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a un recurso efectivo, citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, se deje sin efecto el acta de incomparecencia y posterior orden de aprehensión y se pronuncie respecto al vencimiento de la etapa investigativa, la cual tiene conminatoria de la autoridad judicial y plazo vencido.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 10 de febrero de 2018, según consta en acta cursante de fs. 13 a 14; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Ante la ausencia del accionante y de su abogado, el Juez de garantías dispuso por Secretaría se proceda a dar lectura al memorial de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ninoska Paola Maidana Mendoza, Fiscal de Materia, en audiencia informó de manera oral lo siguiente: a) Los agravios demandados en la acción de libertad fueron reclamados ante el Juez encargado del control jurisdiccional, autoridad competente para resolver el incidente planteado; b) En el proceso penal a denuncia de Claudia Marina Cárdenas contra Roberto Carlos Mérida Vizcarra por la presunta comisión del delito de violencia familiar, el ahora accionante presentó un incidente de actividad procesal defectuosa por una supuesta aprehensión ilegal, mismo que fue declarado probado por el Juez de control jurisdiccional, declarándose la nulidad de la declaración informativa; c) El Ministerio Público convocó nuevamente al imputado para que preste su declaración informativa, pero presentó justificación para no concurrir, por lo que se señaló audiencia nuevamente para el 8 de febrero de 2018, cuya notificación se cumplió en el domicilio procesal señalado en su memorial de solicitud de suspensión; y, d) Ante su inconcurrencia se elaboró el acta respectiva y se librómandamiento de aprehensión; el ahora accionante no puede alegar que debió ser notificado en forma personal, cuando señaló domicilio procesal, debiendo resaltarse además, que el proceso penal se inició por un delito de orden público, vinculado a violencia familiar o doméstica, que afecta la seguridad de la mujer, regido y protegido por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- e instrumentos internacionales y que se encuentra disciplinado por el principio de informalismo.

Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, a pesar de su legal citación no presentó ningún informe escrito ni se hizo presente en audiencia.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad, siendo que la parte acudió de manera paralela o simultánea a las jurisdicciones ordinaria y constitucional, siendo que, planteó el incidente ante la Jueza codemandada denunciando una presunta aprehensión ilegal por la fiscal de materia, como también, interpuso la presente acción tutelar, con similares cuestionamientos.

Sintesis del caso

El accionante mediante su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a un recurso efectivo, por cuanto la Fiscal de Materia codemandada emitió orden de aprehensión ante su incomparecencia a la audiencia de declaración informativa, sin considerar que no fue citado legalmente con dicha audiencia, y se venció el plazo otorgado por la Jueza de la causa para la emisión del requerimiento conclusivo; por lo que, solicita se deje sin efecto el acta de incomparecencia y posterior orden de aprehensión y se pronuncie respecto al vencimiento de la etapa investigativa, la cual tiene conminatoria de la autoridad judicial y plazo vencido.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0286/2018-S2Fuente oficial