Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por expulsión de socia de Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue” sin previo proceso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.8 "En revisión, a efecto del análisis de la problemática planteada, en el presente caso, se tienen los siguientes elementos fácticos: i) La accionante mediante nota de 18 de agosto de 2010, señaló a Felipe Forteza López, Presidente y Elvio Vaca Justiniano, Fiscal, ambos de la Sociedad “Mutual Felipe Leonor Ribera Leygue”, que no tiene en su poder ninguna documentación que le solicitaron para la auditoría especial de ingresos y egresos de los periodos agosto de 2002 a agosto de 2009; ii) Felipe Forteza López, Egidio Justiniano Heredia, Elvio Vaca Justiniano, Sandra Antelo Méndez, Betty Álvarez Cajías; Presidente, Vicepresidente, Fiscal, Fiscal Adjunta y Tesorera, respectivamente de la citada Sociedad, mediante nota de 13 de diciembre de 2010, indicando que en virtud a la revisión, comprobación y evaluación de la Comisión de Justicia que dictaminó se apliquen los arts. 21, 22, 23, 24, 34 y 83 del Reglamento Interno y otros pertinentes para el caso de auditoría, así como amparados en el art. 15 del Estatuto Orgánico, excluyeron y expulsaron a la ahora accionante en forma definitiva de la Sociedad; y, iii) En la nota de 13 de diciembre de 2010, de expulsión de la accionante, aplicaron entre otros el art. 82 del Reglamento Interno de la referida Sociedad, que prevé: “Los socios expulsados por faltas graves, bajo ningún pretexto podrán realizar trámites de reincorporación”, disponiendo la iniciación de las acciones legales pertinentes; de lo que se tiene que, la accionante fue expulsada de la citada Sociedad, a consecuencia de una auditoría especial en la cual presentó un informe dirigido al Directorio, señalando que no tenía documentación en su poder, por tanto la medida en su contra, no responde a la instauración de un proceso interno, sino únicamente a un trabajo de auditoría, para lo cual se le solicitó información. En ese entendido, los ahora demandados, ante la falta de procedimiento que efectivice el previo proceso, en base a la normativa interna de dicha Sociedad, debieron aplicar con preferencia la Constitución Política del Estado conforme se señala en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respetando el derecho fundamental de la accionante al debido proceso, puesto que la Norma Fundamental del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa contraria a la misma o que la restrinja, como se constató en el presente caso, por lo que la expulsión efectuada contra la accionante sin previo proceso no exime a los citados codemandados de la lesión que efectuaron a su derecho al debido proceso, privándola de un proceso justo, sin dilaciones, de manera equitativa y otras especificaciones desarrolladas por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada a dicho derecho. (...) Consiguientemente, la actuación de todos los codemandados derivó en la expulsión de la ahora accionante sin tramitar un proceso interno, también causó indefensión a la misma que fue agravada, por aplicación del art. 82 del Reglamento Interno de la Sociedad, puesto que por dicho precepto, bajo ningún motivo la accionante podría realizar trámites de reincorporación, por lo que también se le privó de impugnar dicha medida de forma interna, dando lugar a que instaure la presente acción de defensa; en consecuencia, los codemandados en esta acción tutelar, al haberla privado de ser escuchada en un justo proceso, presentar las pruebas de descargo que estime convenientes, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea, que atañen al derecho a la defensa citada en la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señaló que ese derecho se extiende a: “i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE” (SCP 1063/2012 de 5 de septiembre), corresponde otorgar la tutela a dicho derecho".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2013-L
Sucre, 3 de mayo de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24024-49-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 20/2011 de 18 de julio, cursante de fs. 98 vta. a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Amalia Quiroga Padilla contra Felipe Forteza López, Presidente; Egidio Justiniano Heredia, Vicepresidente; Elvio Vaca Justiniano, Fiscal; Sandra Antelo Méndez, Fiscal Adjunta; y, Betty Álvarez Cajías, Tesorera; todos de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue” y, Luisa Montaño Hurtado, Presidente; Fabiola Camargo Ruiz, Secretaria; y, Erlan Forteza Cuellar, Vocal y Asesor Jurídico, todos de la Comisión de Justicia de la referida Sociedad.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
A través del memorial presentado el 26 de mayo de 2011, cursante de fs. 19 a 23 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante señala que ingresó como socia de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue” el 16 de mayo de 1996, contando con quince años de antigüedad al momento de presentar esta acción de defensa, en cuyo lapso de tiempo, refiere que efectuó labores significativas a favor de la referida sociedad.
Indica que, Felipe Forteza López, Presidente de la citada Sociedad Mutual, mediante nota de 13 de diciembre de 2010, dirigida a su persona, le hizo conocer su expulsión de la referida Sociedad, sin que haya tenido oportunidad para defenderse ante la “supuesta Comisión” que aprobó un informe de auditoría especial, que fue la causa para la determinación en su contra, tampoco fue citada para que declare sobre anomalías dentro de la referida auditoría, ni conoció dicha documentación, hasta el momento de instaurar esta acción tutelar.
Señala que, conforme al Estatuto Orgánico de dicha Sociedad, debió instaurarse un proceso en su contra, y la nota que conoció el 13 de diciembre de 2010, adquiere la calidad de resolución final o sentencia, pero sin haber seguido un procedimiento conforme a derecho, por lo que los miembros del Directorio, así como de la Comisión de Justicia de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor RiberaLeygue”, le privaron de sus derechos constitucionales al restringirle su derecho a la defensa.
Refiere que, se presentó una nota (no indica fecha) de solicitud al Presidente y miembros del Directorio de la mencionada Sociedad, de petición de consideración a una “conoscia especial”; el 18 de enero de 2011, solicitó fotocopias y certificaciones al Presidente y miembros del Directorio de la mencionada Sociedad, que no fue respondida; el 2 de febrero de dicho año, mediante nota de la misma fecha, solicitó al Presidente y Directorio de la Federación de Sociedades Mutuales de Santa Cruz, fotocopias legalizadas, certificaciones y se deje sin efecto la expulsión dispuesta en su contra, así como se le proporcione la documentación por la que se asumió dicha medida (no señala si se atendió o no la petición); de igual manera, mediante nota de 13 de igual mes y año, dirigida al Presidente y Directorio de la Confederación Boliviana de Sociedades Mutuales de Bolivia, hizo conocer su ilegal e inconstitucional expulsión de la sociedad y el procedimiento que se siguió para dicha determinación, por lo cual indica que en relación al principio de subsidiariedad no existe otra vía como es la presente acción de amparo constitucional puesto que acudió y agotó todas las instancias permitidas y en relación al “principio de inmediatez, que se tiene para evitar futuros daños que pudieren cometerse”.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señala que se lesionaron sus derechos de petición, al debido proceso, a la dignidad, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando los arts. 24, 109 y 110, 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
I.1.3. Petitorio
La accionante solicita se admita la acción de amparo constitucional y se le conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto su ilegal expulsión; y, b) Su reincorporación de forma inmediata como socia activa de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue”, respetando sus más de quince años de antigüedad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 18 de julio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 93 a 98 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó en extenso la acción planteada y ampliándola señaló:
1) La referida Sociedad no proporcionó a la accionante las pruebas para adjuntar a la presente acción tutelar; 2) Agotó las instancias correspondientes, habiendo acudido a la “Federación de Sociedades”, por lo que el “Presidente de la Federación”, se constituyó a la citada Mutual para que se le indique los motivos de la expulsión de la ahora accionante, pero se le manifestó que ellos eran autónomos, por lo que ante esta respuesta tuvieron que acudir ante la “Confederación de Sociedades” en la ciudad de La Paz; 3) No se comunicó a la accionante que estaba siendo procesada por supuesta malversación y actos ilícitos, tampoco respecto de que se pondría a conocimiento de los socios que sería procesada, ni qué estaba pasando a la Comisión de Justicia, sólo se le envió una carta para que se apersone a la Sociedad para responder sobre la falta de recibos pero no se le indicó de su procesamiento; 4) Amalia Quiroga Padilla y otros socios observaron como se estaba llevando la administración en la ...Sociedad, lo cual ocasionó que el Directorio tenga un desafecto contra su persona; 5) Felipe Forteza López en su calidad de Presidente, procedió a iniciarle una acción administrativa por supuestos malos manejos administrativos donde no se habría cumplido lo que dice el Estatuto Orgánico, pues la accionante fue procesada, sancionada y expulsada sin darle el derecho a asumir defensa tal como establecen los arts. 6 y 15 del citado Estatuto; 6) No fue notificada con el proceso disciplinario, para que presente prueba de descargo y así demostrar su inocencia, por lo cual el indicado Presidente de la Sociedad incurrió en un acto arbitrario, con abuso de autoridad al decidir unilateralmente sin el conocimiento de la Asamblea General de Socios que en última instancia son quienes pueden observar, aprobar o rechazar una acción de esta naturaleza; y, 7) Solicitó se deje sin efecto la resolución y/o carta que permitió la salida de la accionante y sea admitida nuevamente como socia.
En uso de su derecho a dúplica, con relación a los supuestos malos manejos, señaló que ella no era la Tesorera, era Fiscal y que en ningún momento “ha manejado” la Sociedad, para ello había un Directorio, un Tesorero, un Contador, también refirió que agotó todas las instancias al acudir a la “Federación” y a la “Confederación”.
Felipe Forteza López, Presidente; Egidio Justiniano Heredia, Vicepresidente; Elvio Vaca Justiniano, Fiscal; Sandra Antelo Méndez, Fiscal Adjunta; Betty Álvarez Cajías, Tesorera; Luisa Montaño Hurtado, Presidenta de la Comisión de Justicia; y Erlan Forteza Cuéllar, Vocal y Asesor Jurídico de la Comisión de Justicia, todos de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue”, a través de su abogado, en audiencia manifestaron: i) El presidente de la Sociedad en uso de su legal de sus legítimas atribuciones que le confieren el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, con el fin de preservar y hacer cumplir las funciones de protección y cuidado de los intereses y bienes, así como de la buena imagen de la Sociedad, avaló el dictamen de la Comisión de Justicia y determinó excluir y expulsar de forma definitiva a la institución “por las causales ya expuestas a la señora Amalia Quiroga Padilla” (sic), aplicándole “las sanciones del estatuto orgánico 2, 6, 8, 15, 16 y 34 capítulos del reglamento interno” (sic), disponiéndose la iniciación de las acciones posteriores legales; ii) Tienen la impresión de que la parte accionante esperaba que dicha Sociedad otorgue a la accionante un trato similar al de la justicia ordinaria, es decir, responder su demanda, aplicar un período de prueba, dictar sentencia, lo que no es posible, ya que la accionante debe subsumirse a lo establecido en el art. 125 y ss. de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, sólo puede conocer su demanda laboral, pues se llega a esta acción tutelar cuando se agotaron todas las instancias ordinarias como las vías laboral o civil, por lo que si la accionante no agotó las instancias previas no está facultada para acudir a esta vía; y, iii) Una vez comprobados los malos manejos de la ahora accionante, se optó por realizar una auditoría, siendo los montos que arrojó la misma, la causa de su despido. Por todo lo cual, pide sea declarado “improcedente” el “recurso” de amparo constitucional.
Fabiola Camargo Ruiz, Secretaria de la Comisión de Justicia, no se presentó en audiencia, así como tampoco hizo llegar informe escrito alguno, no obstante su citación cedularia que cursa a fs. 25 vta.
La Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2011 de 18 de julio, cursante de fs. 98 vta. a 99 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la expulsión de la accionante de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue” y determinó su reincorporación con todos sus derechos, señalando que en caso que la referida Sociedad, encuentre alguna irregularidad, la someta a un debido proceso en el cual sea citada y se le dé un plazo prudencial para que asuma defensa, luego de dicho procedimiento emitir una resolución conforme a derecho y a laConstitución Política del Estado, con los siguientes fundamentos: a) Felipe Forteza López, Presidente de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue” en septiembre de 2009, hizo conocer a la accionante su expulsión de la mencionada Sociedad, sin darle oportunidad para defenderse, violentando así sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa; b) El debido proceso abarca no sólo a procesos judiciales sino a todo procedimiento de naturaleza administrativa, el cual debe ser entendido como un procedimiento en el que rige el principio de igualdad de las partes, donde la parte acusada, sindicada o sumariada necesariamente tiene que tener la oportunidad de asumir su defensa y presente su descargo, siendo necesario que tiene conocimiento previo de qué es lo que se le está atribuyendo; c) De la lectura del Estatuto Orgánico de la referida Sociedad, concretamente su art. 77, se denota que no está adecuado a la Constitución Política del Estado, es decir, no contempla el debido proceso, pues no menciona que debe citarse o conminarse para que asuma su defensa y presente descargo, “el tiempo que necesita para hacer eso son cuestiones elementales que hacen al derecho a la defensa y al debido proceso” (sic); d) Es notoria la vulneración de los derechos señalados mediante la Resolución que emitió el Directorio de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue”, a través de una simple carta que debería estar respaldada en una resolución que conste en un acta de asamblea o reunión, la que se le hace conocer en forma directa sin darle oportunidad de defensa, lo cual no quiere decir que no exista motivo para la expulsión, sobre lo cual este Tribunal no puede emitir juicio de valor, por eso es necesario darle la oportunidad de asumir defensa; y, e) El procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico de la mencionada Sociedad, regula un periodo de ocho días para el Fiscal y la Comisión de Justicia y no para Amalia Quiroga Padilla -hoy accionante-, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante nota de 13 de agosto de 2010, Felipe Forteza López, Presidente; y, Elvio Vaca Justiniano, Fiscal, ambos de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue”, dirigida a Amalia Quiroga Padilla, le solicitaron proporcione la información detallada en la misma, con motivo de la auditoría especial de ingresos y egresos, que se practica a la información contable administrativa de dicha Sociedad por los periodos agosto de 2002 a agosto de 2009, en el cual (la ahora accionante) fue Fiscal del Directorio (fs. 3); en respuesta, Amalia Quiroga Padilla, mediante nota de 18 de agosto de 2010, indicó que no tiene en su poder la documentación solicitada, toda vez que de acuerdo a Reglamento Interno, la persona encargada de dicha documentación es Betty Álvarez Cajías, quien “hasta hoy” desempeña la cartera de Tesorería (fs. 4).
II.2. Mediante nota de 13 de diciembre de 2010, dirigida a la ahora accionante, Felipe Forteza López, Presidente; Egidio Justiniano Heredia, Vicepresidente; Elvio Vaca Justiniano, Fiscal; Sandra Antelo Méndez, Fiscal Adjunta; y, Betty Álvarez Cajías, Tesorera, todos de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue”, dirigida a la ahora accionante, le hicieron conocer la determinación deexcluirla y expulsarla en forma definitiva de dicha Sociedad, en aplicación de los arts. 2, 6, 8, 16 y 34 del Estatuto Orgánico, entre otros, los arts. 82, 92, 94 y 106 del Reglamento Interno, en base al aval del dictamen de la Comisión de Justicia (fs. 6 a 9).
II.3. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Sociedad Mutual Felipe Leonor Ribera Leygue (fs. 17).
II.4. Amalia Quiroga Padilla, mediante memorial presentado el 18 de enero de 2011, al Presidente de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue”, solicitó le extienda diferentes fotocopias y certificaciones (fs. 10 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que se lesionaron sus derechos a la petición, al debido proceso, a la dignidad, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, toda vez que, como socia fue expulsada de la Sociedad Mutual “Felipe Leonor Ribera Leygue” sin un proceso interno previo, para que asuma defensa, es más, se le señaló que no puede efectuar ningún trámite a efectos de su reincorporación. En consecuencia, corresponde en revisión, realizar el análisis correspondiente, a fin de verificar los extremos demandados y en su caso, conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
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