Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2026-S1 Sucre 11 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional
Expediente: 56451-2023-113-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 95/2023 de 31 de mayo, cursante de fs. 94 a 98, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vincula Huanca de Sarzuri y Enrique Sarzuri Aro contra Juan Huanca Marca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 10 de mayo de 2023, cursante de fs. 28 a 31 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de marzo de 1991, mediante Escritura Pública de compraventa y acta de reconocimiento de firmas y rúbricas ante el Juzgado de Mínima Cuantía Segundo de Patacamaya del departamento de La Paz, adquirieron el bien inmueble ubicado en la Av. 6 de agosto s/n zona Estación radio urbano de Patacamaya de departamento de La Paz, a partir del cual vienen ejerciendo posesión continua y pacífica; puesto que, los difuntos padres de la accionante, Carmelo Huanca Quispe y Paulina Marca Canaviri, tras haber perdido su domicilio a consecuencia de una deuda, ingresaron a su bien inmueble, por ser familiares y siendo adultos mayores, fallecieron el 2022; lo cual, es aprovechado por el ahora accionado quien difundió constantemente ofensas, manifestando que no desocuparía el referido bien inmueble, previa indemnización, exhibiendo un documento De Testimonio de Escritura Pública 1634/94 de 25 de julio de 1994, de transferencia de un lote de terreno de 540 m², efectuado por Nila Maritza Huanca Marca en favor de Carmelo Huanca Quispe comprador; por otra parte, la administración municipal señaló que en Patacamaya no existe la zona Bolivar; ya que, el referido Testimonio de Escritura Pública, no correspondería al bien inmueble conforme lo refirió el Informe Técnico 039/2022 de 14 de octubre, de la Unidad de Catastro del municipio de Patacamaya, desconociendo la condición de propietario, adjuntando también certificación de junta de vecinos que a la emisión de la Resolución Técnica Administrativa 05/2022 de 17 de octubre, dispuso el rechazó de solicitud de aprobación de plano. El ahora accionado de manera abusiva e indebida desconoció la documentación generada el 2 de marzo de 1991, protocolizada en Escritura Pública 412/2022 de 7 de diciembre; y, el 14 de marzo de 2023, el nombrado presentó una nueva solicitud de aprobación de plano adjuntando maliciosamente el Testimonio de Escritura Pública 1634/94.
El 14 de abril de 2023, se acercó a la puerta de su bien inmueble, tratando de abrir la puerta de ingreso al domicilio en la que se percató que las chapas estaban cambiadas; momento en que, apareció el hoy accionado en el techo gritando que lo querían matar, y personas ajenas al vecindario se aglomeraron y evidenciaron que el "avasallador" lo agredió físicamente, según informe médico forense le otorgó cinco días de impedimento; y, desde esa fecha no ingresó al bien inmueble que constituye su domicilio, hecho que vulnera el derecho a la vida, a la integridad física a la salud, a la propiedad privada, a una vivienda y vejez digna y a consecuencia de la privación de los derechos se deterioró su salud, y "...en nuestra condición de personas de la tercera edad..." (sic) decidieron vivir en la casa de la hija siendo cobijados temporalmente en un ambiente en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida e integridad física, a la salud, a la propiedad privada, a la vivienda y a una vejez digna; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 19.I, 56.I y 67.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) El cese inmediato a la inviolabilidad del domicilio de propiedad de los accionantes; b) Que el hoy accionado y personas ajenas procedan a la restitución del bien inmueble ubicado en la Av. 6 de agosto s/n zona Estación de Patacamaya; c) El cese de todas las medidas de hecho que tengan por finalidad la privación de ingreso al bien inmueble; y, d) Se conceda el pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 31 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 88 a 93 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe del particular accionado
Juan Huanca Marca, a través de memorial de 31 de mayo de 2023, cursante de fs. 84 a 86 vta.; así como en audiencia mediante su abogado manifestó que: 1) Los accionantes atentan con la acción tutelar los valores supremos del art. 8 de la CPE del "ama sua, ama llulla, ama quella", siendo la acción ilegal basado en mentiras, queriendo hacer prevalecer un derecho propietario; ya que, el 14 de abril de 2023, que sucedieron los hechos, el accionante supuestamente estaría en la puerta del bien inmueble y se le hubiese negado su ingreso; empero, según el acta de intervención policial preventiva de acción directa que se presentó demuestra que la Policía Boliviana Rural Fronteriza, acudió al bien inmueble ante el llamado de los vecinos, llegando a aprehender a los accionantes junto a sus matones, quienes cometieron actos delictivos pretendiendo ingresar al referido bien inmueble a la fuerza; puesto que, en la casa viven juntamente con sus tres hijos menores y esposa; 2) El auxilio oportuno de los vecinos, presidente de la Junta de Vecinos, y ante la presencia de gente que no es de Patacamaya, siendo de la Ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el mismo coaccionante vive en El Alto, Villa Ingenio del departamento de La Paz, según su cédula de identidad y al acudir a la vía penal siendo víctimas del hecho, existe impedimento de acudir paralelamente a la acción constitucional; 3) Adjuntó declaraciones voluntarias de cincuenta testigos e informe de acción directa de la Policía Boliviana Rural y Fronteriza; más la declaración voluntaria de Gerónimo Huanca Marca, hermano del ahora coaccionado y de la accionante, quien manifestó que vivió en el bien inmueble en conflicto toda su infancia, juventud y mayoría de edad, siendo de propiedad de sus padres, Carmelo Huanca Quispe y Paulina Marca de Huanca, y al ser amenazados por los accionantes con sacarlos del citado bien inmueble a la fuerza, lo que ocurrió el 14 de abril de 2023; 4) Resulta falso que los accionantes sean adultos mayores pertenecientes al grupo vulnerable que gozarían de protección reforzada; ya que, cursa en el "expediente" fotocopias de cédulas de identidad de los accionantes con "58 y 56 años"; y, 5) La documentación presentada por los accionantes de que el bien inmueble estuviera registrado en la "Alcaldía", existen sellos del Juzgado Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, donde radica la demanda de medida preliminar existiendo una resolución que suspende todos los actos administrativos a ambas partes que pretendieron regularizar y sanear el registro en el Catastro Municipal, la Escritura Pública está a nombre de los padres; por lo cual, al existir una resolución pendiente que defina el verdadero derecho propietario del bien inmueble, se solicitó declarar improcedente la acción tutelar.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 95/2023 de 31 de mayo, cursante de fs. 94 a 98 denegó la tutela solicitada disponiendo que: i) En reguardo de la integridad de las personas, según la problemática no pueden quedar en desamparo ni para la parte accionante que refirió ser la única legítima propietaria del bien inmueble ubicado en la Av. 6 de agosto Zona Estación del municipio de Patacamaya, en virtud del documento suscrito en 1991; y, el hoy accionado mencionó que también le asiste derecho propietario en mérito del trámite sucesorio sustanciado vía notarial respecto de su padre Carmelo Huanca Quispe; sin embargo, ninguna de las partes llegaron a establecer la acreditación de un derecho propietario exclusivo; por lo que, les asiste un derecho espectaticio siempre y cuando estos sean acreditados en la jurisdicción ordinaria; y, ii) En virtud del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde dirigir una nota de ley ante el Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya de departamento de La Paz, imponiendo el conocimiento, la prohibición de innovar, realizar mejoras, construcciones en el citado bien inmueble, frente a la eventualidad de que los accionantes y el hoy accionado acrediten su derecho propietario y deberá ser la instancia respectiva y competente la que dilucide la cuestión evidenciada en la acción tutelar.
En vía de complementación y enmienda, por memorial presentado el 1 de junio de 2023, cursante de fs. 100 a 101, los accionantes solicitaron se aclare conforme a la SCP "0349/2019-S3", la falta de formalidad que es el título de propiedad que implica el reconocer las medidas de hecho; ya que, la citada Resolución refirió que no es necesario tener título de propiedad registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) para otorgar la tutela lo que implicó reconocer las medidas de hecho como legales, por otra parte al reconocer como propietarios del bien inmueble en cuestión solicitan se oficie al Municipio -se entiende de Patacamaya-, Juzgado y Junta de vecinos para la prohibición de hacer mejoras o innovar.
En mérito a esa solicitud la Sala Constitucional por Auto de 2 de junio de 2023, cursante a fs. 101 vta., señaló, sin lugar a considerar el pedido de complementación; puesto que, la posesión alegada por la parte accionante se ha controvertido a partir de los elementos probatorios relacionados a tiempo de emitir la Resolución 95/2023, que no reconoció derecho propietario alguno a ninguna de las partes, teniendo la parte accionante las vías procesales previstas por ley a los fines de hacer valer sus derechos.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por consiguiente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es dictada dentro del plazo establecido.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta fotocopia de Escritura Pública y acta de reconocimiento de firmas y rúbricas de compraventa de lote de terreno de 2 de marzo 1991, suscrito ante el Juzgado de Mínima Cuantía Segundo de Patacamaya del departamento de La Paz, estando como compradores Vincula Huanca de Sarzuri y Enrique Sarzuri Aro -ahora accionantes- (fs. 4 y vta.).
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