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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0288/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0288/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto el arresto policial por ocho horas debió ser denunciado ante el Juez Cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación penal iniciada contra el accionante por el delito de amenazas.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto el arresto policial por ocho horas debió ser denunciado ante el Juez Cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación penal iniciada contra el accionante por el delito de amenazas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. “Así, en la problemática jurídica venida en revisión se tiene que, el accionante alega la detención ilegal de éste, por funcionarios policiales. Sin embargo, se tiene que en el presente caso la detención alegada por la parte accionante, fue confirmada por la autoridad demandada como un arresto por ocho horas, deviene de la presunta comisión de un delito (amenazas) conforme se tiene de informe de intervención policial de acción directa y el informe policial, estando incluso signado el caso con el número 1140/14, en la División delitos contra las Personas; en ese orden, el accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional de la causa o en su caso ante el Juez cautelar de turno, para el conocimiento lo ahora alegado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional, en procura de la tutela de sus derechos, sin antes haber agotado la jurisdicción ordinaria penal a través del medio idóneo -acudir ante la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de la causa- y reclamar lo alegado en esa vía de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen el ejercicio del control jurisdiccional por el juez cautelar, que es la instancia de impugnación específica y apta para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a ello, solamente una vez agotado dicho medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir a la jurisdicción constitucional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2015-S3

Sucre, 19 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 08312-2014-17-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2014 de 27 de agosto, cursante de fs. 14 a 15, pronunciado dentro de la acción de libertad interpuesta por Hortencia Silvia Lazo en representación sin mandato de Diego Rodrigo Silva contra Juan Edson Sanjinés, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2014, cursante a fs. 2, el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue detenido injustamente por la Policía, el 26 de agosto de 2014, a horas 15:30, sin portar documento alguno para realizar dicha actuación; por lo que se encuentra hasta ese momento en celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, estima como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia el 27 de agosto de 2014, según consta en el acta, en presencia de la representante del accionante y la autoridad demandada; y, ausentes Diego Rodrigo Silva, y el representante del Ministerio Público, cursante de fs. 12 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de representante, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad y ampliando la misma señaló que, ante un escándalo que realizaba su ex enamorada, intervinieron dos policías, preguntando a la mujer si tenía mandamiento de aprehensión a lo que contestó que tenía un caso en la FELCC y lo llevaron a dependencias policiales, siendo puesto en libertad aproximadamente a horas "11 de la noche" (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto el arresto policial por ocho horas debió ser denunciado ante el Juez Cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación penal iniciada contra el accionante por el delito de amenazas.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0288/2015-S3Fuente oficial