Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0288/2017-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0288/2017-S2

Se concede la acción de libertad, en razón a que, la defensa luego que el Tribunal antes mencionado, dictara la Sentencia 34/2016, presentó apelación restringida, lo que significa que a partir del día siguiente tenía el plazo de diez días para contestar el recurso de la apelación restringida corresp...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, en razón a que, la defensa luego que el Tribunal antes mencionado, dictara la Sentencia 34/2016, presentó apelación restringida, lo que significa que a partir del día siguiente tenía el plazo de diez días para contestar el recurso de la apelación restringida corresponden al: 29 y 30 de noviembre de 2016; 1, 2 y 5 de diciembre del igual año, y 3, 4, 5, 6 y 9 de enero de 2017; a partir del cual, correspondía que las autoridades hoy demandadas dentro del plazo de tres días, es decir hasta el 12 del mismo mes y año, remitan los antecedentes de la apelación restringida ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; labor que no fue cumplida por los Jueces Técnicos, por cuanto recién remitieron de oficio los antecedentes el 1 de febrero de 2017, por lo que vulneraron la garantía del debido proceso. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión asumida por el Tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “De la revisión de antecedentes y conforme consta en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la defensa de Julieta Moya Zeballos, luego que el Tribunal antes mencionado, dictara la Sentencia 34/2016, presentó apelación restringida, recurso que mereció el decreto de 15 de noviembre de 2016, por el cual las autoridades demandadas dispusieron que la apelación restringida conforme el art. 409 del CPP, se ponga en conocimiento de las otras partes para que dentro de los diez días contesten de manera fundamentada. Vencido el plazo, con la contestación o sin ella, se remitan las actuaciones en el término de tres días ante el Tribunal de alzada previo sorteo y sea con la debida nota de atención; decreto con el cual, el 28 de noviembre de 2016, el Ministerio Público y la parte civil fueron notificados, lo que significa que a partir del día siguiente de esa fecha (29 de noviembre), tenían el plazo de diez días para contestar dicho recurso, que para fines de cómputo adecuado, se cuenta sin incluir los días (5 al 31 de diciembre de 2016 -por vacación judicial colectiva-), y el 1 y 2 de enero de 2017, por año nuevo y feriado respectivamente, resultando por ello que los señalados diez días para contestar el recurso de apelación restringida corresponden al: 29 y 30 de noviembre de 2016; 1, 2 y 5 de diciembre del igual año, y 3, 4, 5, 6 y 9 de enero de 2017; a partir del cual, correspondía que las autoridades hoy demandadas dentro del plazo de tres días, es decir hasta el 12 del mismo mes y año, remitan los antecedentes de la apelación restringida ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; labor que no fue cumplida por los Jueces Técnicos, por cuanto recién remitieron de oficio los antecedentes el 1 de febrero de 2017, por lo que vulneraron la garantía del debido proceso.”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S2

Sucre, 3 de abril de 2017

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 18204-2017-37-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01 de 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 32 vta. a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Julieta Moya Zeballos contra Freddy Coronel Alanoca, Yanet Noemy Paniagua Villa y Anay Añez Mendoza, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz; y, Gabriela Suárez Vaca, Secretaria del mismo Tribunal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2017, cursante de fs. 19 a 20 vta., la accionante mediante su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de octubre de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 34/2016 de 24 de octubre, falló declarándola autora y culpable de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado y le impuso la pena de tres años de privación de libertad; contra esa decisión, por escrito presentado el 14 de noviembre de 2016, presentó apelación restringida; sin embargo, los Jueces Técnicos -hoy demandados-, exponiendo un sinfín de excusas, incurriendo en retardo indebido y contrariando los arts. 407, 408 y 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hasta la presentación de la demanda tutelar, no remitieron la apelación restringida ante la Sala Penal de Turno.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante, alega la lesión al derecho al debido proceso, a la celeridad y a la libertad; citando al efecto, los arts. 8, 13, 15, 22, 23, 24, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3. Petitorio**

Solicita se conceda la tutela, ordenándose que las autoridades hoy demandadas, remitan en el día la apelación restringida que planteó ante la Sala Penal de Turno, para su respectiva revisión.

**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 2 de febrero de 2017, según consta en el acta de fs. 31 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

La accionante mediante su representante, en audiencia pública ratificándose de manera in extensa en el contenido de la demanda de acción de libertad interpuesta, la amplió señalando que: A raíz de la demanda constitucional, las autoridades hoy demandadas recién a horas 18:00 del 1 de febrero de 2017, remitieron ante el Tribunal de alzada, la apelación restringida que planteó,

**I.2.2. Informe de las autoridades demandadas**

Freddy Coronel Alanoca, Yanet Noemy Paniagua Villa y Anay Áñez Mendoza, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz; y, Gabriela Suárez Vaca, Secretaria del mismo Tribunal, mediante escrito presentado el 2 de febrero 2017, informaron que: Dictaron la Sentencia 34/2016, condenándole a la accionante a la pena privativa de libertad de tres años de privación de libertad, por la comisión del ilícito penal de uso de instrumento falsificado; presentada la apelación restringida y luego de una serie de actuaciones procesales y sin que tengan conocimiento de que se había interpuesto una acción de libertad, a horas 18:00 del 1 de febrero de 2017, de oficio remitieron los antecedentes del recurso de apelación ante el tribunal de alzada, por lo que al no evidenciarse ninguna retardación, impetraron se deniegue la tutela planteada.

**I.2.3. Resolución**

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01 de 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 32 vta. a 34, vta., concedió la tutela solicitada, con lossiguientes fundamentos: a) La apelación restringida fue presentada por la accionante el 11 de noviembre de 2016, los Jueces Técnicos hoy demandados, mediante decreto de 15 del igual mes y año, dispusieron: “se corra traslado a las partes, y contestada que sea la apelación se remitirán las actuaciones en el término de 3 días, conforme el art. 409 del CPP, previo sorteo”; b) El Ministerio Público y la parte civil, fueron notificados con el referido decreto el 28 de noviembre de 2016, por consiguiente los diez días hábiles para contestar la apelación restringida, sin incluir las vacaciones judiciales, vencía el 9 de enero de 2017, empero la parte civil, pero se contestó el 6 del citado mes y año, aspecto por el cual, las autoridades hoy demandadas, emitieron el decreto disponiendo: “Dese cumplimiento al decreto de fecha 15 de noviembre de 2016”, refiriéndose que el plazo de remisión ante el Tribunal de apelación es dentro de los tres días; y, c) La apelación restringida, fue remitida por los demandados el 1 de febrero de 2017, es decir luego de haber transcurrido más de veinte días hábiles, por lo que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de celeridad de la imputada.

II. CONCLUSIONES

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, en razón a que, la defensa luego que el Tribunal antes mencionado, dictara la Sentencia 34/2016, presentó apelación restringida, lo que significa que a partir del día siguiente tenía el plazo de diez días para contestar el recurso de la apelación restringida corresponden al: 29 y 30 de noviembre de 2016; 1, 2 y 5 de diciembre del igual año, y 3, 4, 5, 6 y 9 de enero de 2017; a partir del cual, correspondía que las autoridades hoy demandadas dentro del plazo de tres días, es decir hasta el 12 del mismo mes y año, remitan los antecedentes de la apelación restringida ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; labor que no fue cumplida por los Jueces Técnicos, por cuanto recién remitieron de oficio los antecedentes el 1 de febrero de 2017, por lo que vulneraron la garantía del debido proceso. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión asumida por el Tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0288/2017-S2Fuente oficial