Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0288/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0288/2021-S2

La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, del principio de celeridad; por cuanto, en audiencia de cesación de la detención preventiva, planteó recurso de apelación incidental respecto a la imposición de la medida sustitu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, del principio de celeridad; por cuanto, en audiencia de cesación de la detención preventiva, planteó recurso de apelación incidental respecto a la imposición de la medida sustitutiva de fianza económica, por ser de difícil cumplimiento; a lo que, la autoridad demandada, no remitió inmediatamente los antecedentes del caso para el sorteo y trámite del recurso de apelación incidental ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ocasionando que siga detenida preventivamente encontrándose en estado de indefensión absoluta; siendo que, el plazo para resolver la alzada es de veinticuatro horas.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, no siendo óbice para continuar con la tramitación la observación formal de fojas faltantes que pudo ser subsanada incluso via medios informáticos.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “De esta forma, la impetrante de tutela al interponer el recurso de apelación incidental con relación a la fianza económica por considerarse de imposible cumplimiento y remitida la documentación concerniente a la misma; la impugnación debió resolverse en el plazo de setenta y dos horas, no siendo óbice para continuar con el procedimiento la observación formal respecto de fojas faltantes; razón por la cual, corresponde conceder la tutela a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en procura de acelerar el trámite judicial ante la demora indebida en la resolución de la situación jurídica de la privada de libertad; por cuanto, esta no puede estar a merced de la subsanación de formalidades que pudieron ser efectivizadas incluso por medios informáticos a fin de reducir o erradicar la mora procesal”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2021-S2

Sucre, 12 de julio de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 35055-2020-71-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 18/2020 de 16 de junio, cursante de fs. 21 vta. a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Ríos Filipps en representación sin mandato de Milfe Mamani Aldana contra Efraín Cruz Limachi, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de junio de 2020, cursante de fs. 10 a 12 vta., la accionante a través de su representante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Miguel Ángel Mamani Córdoba, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato y robo agravado; impetró audiencia de cesación de detención preventiva, misma que se llevó a cabo el 13 de marzo de 2020, donde la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segunda de Portachuele del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio de la citada fecha, por el cual “RECHAZÓ” su solicitud; en dicho acto procesal interpuso recurso de apelación incidental, cuyos actuados fueron remitidos y recibidos el 18 de igual mes y año, por el Auxiliar de Secretaría de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento.

Concluyó que, su derecho a la libertad fue vulnerado por la autoridad demandada, al no remitir inmediatamente los antecedentes del caso para elsorteo y trámite del recurso de apelación incidental ante la Sala Penal de turno del mencionado Tribunal, ocasionando que siga detenida preventivamente encontrándose en estado de indefensión absoluta; siendo que, el plazo para resolver la alzada es de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no se realizaron los actos procesales extrañados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 14.I y IV, 15.I, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenándose a la autoridad demandada que dentro del plazo de veinticuatro horas remita el cuaderno jurisdiccional para el sorteo y una vez radicado en la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se tramite el recurso de apelación incidental.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de junio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 19 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su representante, reiteró en extensos términos de su memorial de acción de defensa presentado y ampliándolos refirió que: a) En la audiencia de cesación de la detención preventiva se fijó una fianza de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) y al no contar con ese monto económico, interpuso recurso de apelación incidental; b) La SCP 0068/2018-S2 de 19 de marzo, estableció que en la acción traslativa o de pronto despacho se remitan antecedentes en el día a las Salas Penales a fin de que en cuarenta y ocho horas resuelvan la situación jurídica del afectado; y, c) El informe del demandado no es coherente al señalar que devolvería obrados por falta de fojas, siendo solo un pretexto.

I.2.2. Informe del demandado

Efraín Cruz Limachi, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito de 15 de junio de 2020, cursante a fs. 17, manifestó que: 1) El “proceso” remitido a Secretaría General de Presidencia fue observado por faltar las fs. “18, 32 y 35”, y debió ser devuelto al Juzgado de origen; sin embargo, no pudo realizarse por la ampliación progresiva a causade la cuarentena dispuesta por el COVID-19 en el citado departamento; 2) Por Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de igual año, se declaró cuarentena total en todo el territorio nacional, con suspensión de actividades públicas y privadas; 3) El Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, mediante Acuerdo de Sala Plena 007/2020 de 20 de marzo, declaró la suspensión total de labores judiciales hasta el 31 de idéntico mes y año, en todas las instalaciones del Órgano Judicial de la Capital y provincias; situación que, se fue alargando “hasta la fecha” (en cumplimiento al DS 4245 de 28 de mayo de similar año); y, 4) El Centro de Operaciones de Emergencia Departamental (COED), determinó mantener la referida cuarentena hasta el 30 de junio del mencionado año.

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, no siendo óbice para continuar con la tramitación la observación formal de fojas faltantes que pudo ser subsanada incluso via medios informáticos.

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, del principio de celeridad; por cuanto, en audiencia de cesación de la detención preventiva, planteó recurso de apelación incidental respecto a la imposición de la medida sustitutiva de fianza económica, por ser de difícil cumplimiento; a lo que, la autoridad demandada, no remitió inmediatamente los antecedentes del caso para el sorteo y trámite del recurso de apelación incidental ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ocasionando que siga detenida preventivamente encontrándose en estado de indefensión absoluta; siendo que, el plazo para resolver la alzada es de veinticuatro horas.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0288/2021-S2Fuente oficial