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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0289/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0289/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto denuncia de incumplimiento del Director del Recinto Penitenciario a orden judicial de conducción a la audiencia de cesación a la detención preventiva, debe ser reclamada ante el Juez Cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto denuncia de incumplimiento del Director del Recinto Penitenciario a orden judicial de conducción a la audiencia de cesación a la detención preventiva, debe ser reclamada ante el Juez Cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2.”(…) el accionante, antes de acudir a la justicia constitucional en procura de la tutela de sus derechos considerados como vulnerados, debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el proceso penal; es decir, ante el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, por cuanto es dicha autoridad quien emitió la orden judicial de conducción, y por ende, la legitimada a conocer y resolver la denuncia de incumplimiento; consiguientemente, corresponde a dicho Juzgador hacer cumplir su Resolución. Por lo que, el accionante, al no haber acudido previamente ante el Juez encargado del control jurisdiccional, en procura de hacer cumplir la orden de traslado emitida, no utilizó un medio idóneo y eficaz previsto ante la jurisdicción ordinaria penal, precipitándose a acudir directamente a esta vía, sin antes haber agotado un mecanismo procesal específico en procura de la protección de sus derechos, reclamados como vulnerados”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S3

Sucre, 19 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 08213-2014-17-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/14 de 16 de agosto de 2014, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Cardozo Jemio en representación legal de Armando Mamani Arauz contra Freddy Chinchilla Bellot y Franklin Machaca Párraga, Director y Secretario, respectivamente, del Establecimiento Penitenciario y Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 9 a 11 vta., el representante del accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de su mandante, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, éste solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual fue señalada para el 15 de agosto de 2014 a horas 10:00.

Así, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, emitió el oficio 548/2014 de 13 de agosto, dirigido al Director Establecimiento Penitenciario y Centro deRehabilitación “Palmasola” -hoy demandado-, ordenando que el hoy accionante sea conducido a la sala de audiencia de ese Juzgado, para que esté presente en la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, a realizarse dos días después. Dicha nota fue recibida en Secretaría del señalado Establecimiento Penitenciario el 13 de agosto de 2014 a horas 16:30.

Señaló que ante la posibilidad de no estarse procesando la papeleta de salida del accionante, presentó memorial el 14 de agosto de 2014, solicitando expresamente se dé cumplimiento a la orden judicial de traslado; sin embargo, la orden judicial no fue cumplida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El representante del accionante, señaló como vulnerados los derechos de éste a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa y al acceso a una justicia pronta y oportuna, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3.Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose el cese inmediato de la condición agravante de reclusión de Armando Mamani Arauz -hoy accionante-, cumpliendo inexcusablemente futuras órdenes emitidas por autoridad jurisdiccional competente, primordialmente cuando estén vinculadas a la libertad del accionante; asimismo, pidió que se remitan antecedentes al Ministerio Público para que proceda conforme a derecho por incumplimiento de deberes de la parte demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 28, presentes el accionante y su representante legal y la Asesora Legal en representación del Director, ambos de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz; y, ausente el Secretario codemandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El representante del accionante, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción; sin embargo, Armando Mamani Arauz, retiró su petitorio respecto a remitir antecedentes al Ministerio Público.I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados

Freddy Chinchilla Bellot, Director del Establecimiento Penitenciario y Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz -hoy demandado-, por informe presentado el 16 de agosto de 2014, cursante a fs. 17, señaló que el Secretario de esa Dirección -ahora condenado-, elaboró la respectiva papeleta de salida del accionante y fue entregada al Jefe de Seguridad Externa; sin embargo, dicho interno tenía declaración informativa policial, señalada para el mismo día -15 de agosto de 2015-, a la misma hora, en el Establecimiento Penitenciario a su cargo.

Además, refirió que, el incumplimiento fue por falta de escoltas y no por negligencia de su autoridad, ya que a su cargo se encuentran más de cinco mil internos, con quienes no tiene trato preferencial alguno.

Rosmeri Rosario Ballivián Quintanilla, Asesora Legal de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz, se ratificó en el informe presentado por el Director demandado, añadiendo que se encuentran en estado de emergencia por la fuga de uno de los reos, además que tuvieron la visita inesperada del Ministro de Gobierno, por lo que no contaban con personal suficiente, lo que no es atribuible al mencionado Director.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto denuncia de incumplimiento del Director del Recinto Penitenciario a orden judicial de conducción a la audiencia de cesación a la detención preventiva, debe ser reclamada ante el Juez Cautelar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0289/2015-S3Fuente oficial