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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0289/2017-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0289/2017-S3

La accionante alega la amenaza de su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que en el proceso penal seguido en su contra: i) En el juicio oral se le otorgó a la parte acusadora tres días para contestar incidentes y excepciones, cuando los mismos fueron planteados en veinte minutos por la defe...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante alega la amenaza de su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que en el proceso penal seguido en su contra: i) En el juicio oral se le otorgó a la parte acusadora tres días para contestar incidentes y excepciones, cuando los mismos fueron planteados en veinte minutos por la defensa; asimismo, en la Resolución 165/2015 de 7 de julio, emitida por los Jueces Técnicos César Wenceslao Cuevas Portocarrero y César Daniel Yampara Laura -ahora demandados- se dispuso que únicamente se debía llevar a cabo el juicio oral por el delito de uso de instrumento falsificado, decisión que no se encontraba en obrados, sino hasta resolver in limine la recusación planteada por la ahora accionante; ii) En pleno juicio oral los hoy demandados entendieron que no se radicó la causa, por lo que dispusieron su radicatoria en esa fecha -se entiende el 29 de julio de 2015-; así también presentó impugnación contra la acusación formal; sin embargo, no se llevó a cabo la audiencia para su consideración; iii) Anularon la Resolución 165/2015 que declaró la prescripción del delito de falsedad ideológica, hasta la lectura de la acusación formal; iv) Su abogado defensor no tenía multa; empero, el Juez Técnico ahora codemandado señaló que el prenombrado no podía participar en juicio si no cancelaba la mencionada multa; y, v) Señalaron audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 21 de febrero de 2017, poniendo en riesgo su libertad de locomoción.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al no ser evidente el procesamiento indebido, toda vez que el acto procesal de señalamiento de audiencia para resolver una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas por el órgano jurisdiccional no constituye acto vulneratorio al derecho a la libertad de locomoción de la ahora accionante, sino únicamente se trata de cumplimiento estricto del procedimiento, por lo que mal se podría endilgar a las autoridades demandadas responsabilidad por el hecho de haber cumplido con su deber legal. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Sintesis del caso

La accionante alega la amenaza de su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que en el proceso penal seguido en su contra: i) En el juicio oral se le otorgó a la parte acusadora tres días para contestar incidentes y excepciones, cuando los mismos fueron planteados en veinte minutos por la defensa; asimismo, en la Resolución 165/2015 de 7 de julio, emitida por los Jueces Técnicos César Wenceslao Cuevas Portocarrero y César Daniel Yampara Laura -ahora demandados- se dispuso que únicamente se debía llevar a cabo el juicio oral por el delito de uso de instrumento falsificado, decisión que no se encontraba en obrados, sino hasta resolver in limine la recusación planteada por la ahora accionante; ii) En pleno juicio oral los hoy demandados entendieron que no se radicó la causa, por lo que dispusieron su radicatoria en esa fecha -se entiende el 29 de julio de 2015-; así también presentó impugnación contra la acusación formal; sin embargo, no se llevó a cabo la audiencia para su consideración; iii) Anularon la Resolución 165/2015 que declaró la prescripción del delito de falsedad ideológica, hasta la lectura de la acusación formal; iv) Su abogado defensor no tenía multa; empero, el Juez Técnico ahora codemandado señaló que el prenombrado no podía participar en juicio si no cancelaba la mencionada multa; y, v) Señalaron audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 21 de febrero de 2017, poniendo en riesgo su libertad de locomoción.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0289/2017-S3Fuente oficial